Declaran en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

Resolución Ministerial

N° 008-2019-MINAM

Lima, 14 de enero de 2019

Vistos, el Informe N° 00011-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00027-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00025-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00023-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria;

Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, establece que el CONAM, de oficio o a pedido de parte, es la autoridad competente que declara la emergencia ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional que corresponda u otras entidades que tienen competencia ambiental;

Que, de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que este venía ejerciendo se entiende como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia ambiental y su implementación;

Que, el objetivo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental es garantizar el manejo sostenible de la zona afectada, realizando los correspondientes trabajos de recuperación y remediación para mitigar la contaminación ambiental, a fin de proteger la salud de la población;

Que, el día 13 de enero de 2019, a las 04:00 a.m., se produjo la rotura de un colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia de la Urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; lo cual ocasionó un aniego con aguas servidas de cuatro manzanas;

Que, al respecto, mediante el Informe N° 00011-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental señala que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, se realizó las respectivas coordinaciones con las entidades competentes, para analizar la pertinencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental;

Que, asimismo, a través del citado informe, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia precisa que la descarga de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario contiene concentraciones elevadas de sustancias contaminantes o tóxicas que implican una afectación grave a la salud de la población, a lo cual se suma la ausencia de instrumentos de gestión ambiental efectivos que permitan hacer frente al siniestro ocurrido;

Que, conforme a lo señalado en el informe en mención, las aguas residuales vertidas en la zona del siniestro provienen de aguas residuales domésticas e industriales de diversos tipos, los cuales al mezclarse contienen materias orgánicas, compuestos de nitrógeno y fósforo, patógenos, aceites y grasas, metales pesados y otros productos químicos tóxicos, representando un riesgo para la salud de las personas;

Que, de acuerdo a lo antes expuesto, se configura la exigencia necesaria para la Declaratoria de Emergencia Ambiental en las zona mencionada en los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28804 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la Av. Tusílagos con la Av. Próceres de la Independencia, ubicada en la urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, comprendida en el área del polígono delimitado por los vértices A hasta el T descrito en el mapa contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial; por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica descrita en el artículo precedente, el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, al que hace referencia el artículo precedente, está a cargo de las entidades públicas involucradas con su cumplimiento, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

Anexo 2

PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO Y DE CORTO PLAZO

Objetivo

Meta

Actividades a desarrollar

Indicador

Responsable

Plazo

Eje Ambiental

Reducir el riesgo al ambiente por la contaminación ocasionada por las sustancias y los gases emitidos producto del aniego

Implementar acciones inmediatas y de corto plazo para reducir el riesgo ambiental por contaminación de los diferentes componentes ambientales

Realizar el Monitoreo ambiental de calidad del aire para material particulado y el monitoreo de la calidad de suelo residencial/parques en el área de influencia del aniego, luego de la limpieza.

Informe

OEFA

45 días

Capacitación, mediante promotores, a la población afectada en torno a la disposición de residuos sólidos como consecuencia del aniego.

Informe

MINAM

15 días

Eje Salud

Reducir el riesgo a la salud por la contaminación ocasionada por las sustancias y los gases emitidos producto del aniego

Implementar acciones inmediatas y de corto plazo para reducir el riesgo sanitario por contaminación ambiental

Prestación de servicios de salud a la población afectada por el aniego

Registro / Informe

MINSA

30 días

Entrega de mascarillas a la población para la protección de los olores como consecuencia del aniego.

Reporte

MINSA

Plazo de 72 horas

Abastecimiento de agua y entrega de kits de alimentos a la población afectada en el área de influencia directa.

Reporte

SEDAPAL/INDECI

Plazo de 72 horas

Eje de Mitigación

Reducir el riesgo al ambiente y a la salud por contaminación de sustancias y gases emitidos producto del aniego

Implementar acciones de corto plazo para reducir riesgo ambiental y sanitario por contaminación ambiental

Evacuación inmediata de la población ubicada en el área de influencia directa del aniego.

Reporte

MININTER/INDECI

Plazo de 72 horas

Difusión de medidas de prevención para proteger la salud de la población ubicada en el área de influencia del aniego.

Reporte

MINAM/ Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho/INDECI

Plazo de 72 horas

Limpieza de áreas públicas y de las viviendas afectadas por el aniego.

Informe

Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho/ Municipalidad Metropolitana de Lima/ MINSA

30 días

Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos respecto a la prestación del servicio de limpieza pública y erradicación de puntos críticos en la zona afectada.

Informe

OEFA

30 días

Fumigación de las viviendas y áreas públicas afectadas por el aniego

Informe

MINSA

20 días

Brindar soporte socio emocional a la población infantil y adolescente afectada a fin de asistirlos en el manejo de emociones en situaciones de emergencia.

Informe

MINEDU

20 días

Recojo del volumen de aguas residuales acumuladas por el aniego.

Informe

SEDAPAL

Plazo de 72 horas

Recojo del volumen de lodo acumulado producto del aniego de las aguas residuales.

Informe

SEDAPAL

Plazo de 7 días

Fotografía de página completa.pdf

1731525_1