Conforman el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y establecen disposiciones para el funcionamiento de Mesas Ejecutivas

decreto supremo

Nº 008-2019-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-MEF, entre otros, armonizar la actividad económica y financiera nacional para promover la competitividad, la mejora continua de productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados, así como promover la eficiente asignación de recursos;

Que, para ello, es conveniente promover e impulsar estrategias, mecanismos de coordinación público – privada y público – pública, que contribuya a la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales a fin de impulsar la productividad del país y el funcionamiento eficiente del Estado en áreas priorizadas, utilizando a las Mesas Ejecutivas, como herramienta de gestión pública de alta dirección;

Que, hasta la fecha se han conformado los siguientes ocho (08) Equipos Técnicos de Trabajo denominados “Mesas Ejecutivas”: con Resolución Ministerial N° 347-2017-EF/10, la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Forestal; con Resolución Ministerial N° 319-2017-EF/10, la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Acuícola; con Resolución Ministerial N° 352-2017-EF/10, la Mesa Ejecutiva de Compras Públicas; con Resolución Ministerial N° 069-2018-EF/10, la Mesa Ejecutiva de Logística e Infraestructura Fluvial; con Resolución Ministerial N° 307-2018-EF/10, la Mesa Ejecutiva para el Desarrollo del Sector Turismo; con Resolución Ministerial N° 326-2018-EF/10, la Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País; con Resolución Ministerial N° 449-2018-EF/10, la Mesa Ejecutiva de Innovación; y con Resolución Ministerial N° 453-2018-EF/10, la Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País;

Que, en vista que el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas requiere de una especial atención de la Alta Dirección del Ministerio de Economía y Finanzas, así como el desarrollo constante de acciones específicas, resulta conveniente la conformación de un equipo especializado encargado de su funcionamiento y operación;

Que, asimismo, es conveniente precisar la relación funcional del citado Equipo Especializado, y disponer medidas de apoyo administrativo que se requieran para su adecuado funcionamiento, así como dictar las disposiciones que contribuyan y faciliten la coordinación y el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-MEF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El Decreto Supremo tiene como objeto conformar el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como establecer las disposiciones para asegurar el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas.

Artículo 2.- Mesas Ejecutivas

2.1 Las Mesas Ejecutivas facilitan la coordinación público - pública y público - privada, con el objeto de impulsar y promover la mejora y el desarrollo de diversos sectores productivos o transversales a fin de mejorar la productividad del país, así como para mejorar el funcionamiento del Estado en áreas prioritarias, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

2.2 Las Mesas Ejecutivas contribuyen de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades, barreras o ausencia del sector público, así como con las propuestas de solución que se requieran, su implementación entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo sectorial o transversal, o la mejora del sector público, que se relacione con su ámbito de acción, en aras del interés público.

2.3 Las Mesas Ejecutivas se conforman mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.4 Los integrantes de las Mesas Ejecutivas pueden ser representantes del sector público o privado.

Artículo 3.- Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas

3.1 Confórmese el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas, como equipo de trabajo, que depende funcionalmente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2. El Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas se encarga de:

a) Impulsar, coordinar e implementar las Mesas Ejecutivas, como herramienta de gestión pública.

b) Dirigir el funcionamiento y operación de las Mesas Ejecutivas.

c) Brindar apoyo especializado en gestión pública, así como el asesoramiento técnico y el apoyo operativo que se requieran para la gestión, coordinación funcionamiento y seguimiento de las Mesas Ejecutivas.

d) Efectuar las propuestas de lineamientos, manuales o directivas, entre otros, los mismos que son aprobados por resolución del titular del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando corresponda.

e) Ejercer la Secretaría Técnica de las Mesas Ejecutivas.

f) Proponer la creación de nuevas Mesas Ejecutivas, en coordinación con los respectivos Vice Ministerios.

g) Otras funciones que se le encargue.

Artículo 4.- Coordinador General del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas

4.1 El Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas está a cargo de un Coordinador General.

4.2 El Coordinador General del Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas se designa mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

4.3 El Coordinador General se encarga de:

a) Conducir y gestionar al Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas.

b) Gestionar el apoyo técnico y administrativo que se requiera para el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas.

c) Reportar permanentemente al Despacho Ministerial sobre el funcionamiento de las Mesas Ejecutivas.

d) Elaborar informes trimestrales sobre el funcionamiento, avances y resultados de las Mesas Ejecutivas.

e) Coordinar con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización sobre las medidas que se adopten en las Mesas Ejecutivas, que estuviesen vinculadas a la Política Nacional de Competitividad y Productividad.

f) Otras funciones que le sean encargadas por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento

El Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, así como con los recursos provenientes de cooperaciones técnicas aceptadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Soporte y apoyo

El Ministerio de Economía y Finanzas dispone y adopta las acciones necesarias para brindar el soporte y apoyo que requiera el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas y las Mesas Ejecutivas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Adecuación y transferencia

Las Mesas Ejecutivas, conformadas mediante resoluciones ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas se adecúan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, ejerciendo la Secretaría Técnica de los mismos el Equipo Especializado de Mesas Ejecutivas que se conforma mediante la presente norma. El acervo documentario se transfiere en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1731522-1