Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

nº 016-2019 MTC/01.02

Lima, 14 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, en adelante ATU, tiene por objeto de garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao, en adelante el SIT, que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, establece la creación de la ATU, como un organismo técnico especializado adscrito al MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuyo objetivo es el organizar, implementar y gestionar el SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, establece que el Poder Ejecutivo aprueba la norma reglamentaria correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30900, tiene por objeto desarrollar las competencias otorgadas a la ATU y sus funciones generales; así como el SIT, los servicios complementarios, que vincule a los operadores, conductores y usuarios del SIT y el Sistema Único de Recaudo;

Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuesta;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V Disposiciones Generales de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que dispone la difusión del referido proyecto de Reglamento de la Ley N° 30900, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 977-2018-MTC/01 que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación

Los comentarios y/o aportes sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos por escrito a la Dirección General de Transporte Terrestre, con atención a la Directora General de la Dirección General de Transporte Terrestre, a Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a proyectonormasdgtt@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1731521-1