FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

N° 003-2019-EF

Mediante Oficio Nº 000083-2019-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-EF y publicado en la edición del día martes 8 de enero de 2019.

DICE:

“Artículo 7. Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo

(…)

1.2 Los mecanismos que se establecen en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y disposiciones de carácter legal, como las contempladas en la Ley General de Sociedades.

1.3 Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su beneficiario final luego de haber aplicado los criterios previstos en los literales a) y b) de los párrafos 4.1 o 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo y en los párrafos 5.1 al 5.4 del artículo 5 o en el artículo 6, deben publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda.”

DEBE DECIR:

“Artículo 7. Mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas o entes jurídicos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo

(…)

7.2 Los mecanismos que se establecen en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y disposiciones de carácter legal, como las contempladas en la Ley General de Sociedades.

7.3 Cuando las personas jurídicas o entes jurídicos no conozcan a su beneficiario final luego de haber aplicado los criterios previstos en los literales a) y b) de los párrafos 4.1 o 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo y en los párrafos 5.1 al 5.4 del artículo 5 o en el artículo 6, deben publicar este hecho en la página de inicio de su portal web, de manera permanente; y en caso no cuente con portal web, mediante la publicación de un aviso por una sola vez en cada ejercicio fiscal. Este aviso se publica en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal la persona jurídica o ente jurídico, según corresponda.”

DICE:

“Anexo

FORMATO DE LA PERSONA NATURAL QUE

CALIFICA COMO BENEFICIARIO FINAL

(…)

Fecha del Formato

Condición de Beneficiario Final

PPNN – PPJJ - Propiedad

(literal a) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372)

PPNN – PPJJ - Control

(literal b) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372)

PPNN – PPJJ

(literal c) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372)

PPNN – Ente Jurídico

(literal d) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372)

(…)”.

DEBE DECIR:

“Anexo

FORMATO DE LA PERSONA NATURAL QUE

CALIFICA COMO BENEFICIARIO FINAL

(…)

Fecha del Formato

Condición de Beneficiario Final

PPNN – PPJJ - Propiedad

(literal a) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372)

PPNN – PPJJ - Control

(literal b) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372)

PPNN – PPJJ

(literal c) del párrafo 4.1 del art. 4 D.Leg. 1372)

PPNN – Ente Jurídico

(Párrafo 4.2 del art. 4 D.Leg. 1372)

(…)”.

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