FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO

N° 344-2018-EF

Reglamento de la

Ley de Contrataciones del Estado

Mediante Oficio Nº 082-2019-DP-SG-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en Separata Especial el día 31 de diciembre de 2018.

- Numeral 33.2 del artículo 33 (página 8)

DICE:

Artículo 33. Valor estimado de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales

(…)

33.2. El corredor de seguros se encuentra inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS y cumplir con los demás requisitos que establezca dicha entidad.”.

DEBE DECIR:

Artículo 33. Valor estimado de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales

(…)

33.2. El corredor de seguros se encuentra inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS y cumple con los demás requisitos que establezca dicha entidad.”.

- Literal f) del numeral 60.2 del artículo 60 (página 14)

DICE:

“Artículo 60. Subsanación de las ofertas

(…)

60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:

(…)

f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 60. Subsanación de las ofertas

(…)

60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales:

(…)

f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existieran al momento de la presentación de la oferta.”.

- Numeral 64.6 del artículo 64 (página 14)

DICE:

“Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

(…)

64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 64. Consentimiento del otorgamiento de la buena pro

(…)

64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.”.

- Numeral 68.2 del artículo 68 (página 15)

DICE:

“Artículo 68. Rechazo de ofertas

(…)

68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada”.

DEBE DECIR:

“Artículo 68. Rechazo de ofertas

(…)

68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada”.

- Numeral 110.2 del artículo 110 (página 22)

DICE:

Artículo 110. Definición

(…)

110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.”.

DEBE DECIR:

Artículo 110. Definición

(…)

110.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.”.

- Numeral 119.1 del artículo 119 (página 24)

DICE:

Artículo 119. Plazo de interposición

119.1. La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento buena pro, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En caso del procedimiento de implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el plazo para la interposición del recurso es de ocho (8) días hábiles siguientes de publicado los resultados de la adjudicación.”.

DEBE DECIR:

Artículo 119. Plazo de interposición

119.1. La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento buena pro, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. En caso del procedimiento de implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el plazo para la interposición del recurso es de ocho (8) días hábiles siguientes de publicados los resultados de la adjudicación.”.

- Numeral 170.6 del artículo 170 (página 32)

DICE:

“Artículo 170. Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra

(…)

170.6. Culminado el procedimiento descrito en los numerals anteriores, según corresponda, la parte que no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 170. Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra

(…)

170.6. Culminado el procedimiento descrito en los numerales anteriores, según corresponda, la parte que no acoge las observaciones solicita, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.”.

- Literal f) del numeral 175.1 del artículo 175 (página 33)

DICE:

Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra

175.1. Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el postor ganador cumple los siguientes requisitos:

(…)

f) Entregar el desagregado por partidas que da origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.”.

DEBE DECIR:

Artículo 175. Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra

175.1. Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el postor ganador cumple los siguientes requisitos:

(…)

f) Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.”.

- Numeral 190.2 del artículo 190 (página 36)

DICE:

“Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado.

(…)

190.2. Cuando los documentos del procedimiento establezcan la acreditación del plantel profesional clave para la suscripción del contrato, el contratista inicia y ejecutar su prestación con dicho personal, el cual necesariamente permanece como mínimo sesenta (60) días calendario desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario. El incumplimiento de esta disposición, acarrea la aplicación de una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado.

(…)

190.2. Cuando los documentos del procedimiento establezcan la acreditación del plantel profesional clave para la suscripción del contrato, el contratista inicia y ejecuta su prestación con dicho personal, el cual necesariamente permanece como mínimo sesenta (60) días calendario desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario. El incumplimiento de esta disposición, acarrea la aplicación de una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión.”.

- Numeral 194.3 del artículo 194 (página 37)

DICE:

“Artículo 194. Valorizaciones y metrados

(…)

194.3. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 194. Valorizaciones y metrados

(…)

194.3. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.”.

- Numeral 198.7 del artículo 198 (páginas 37 y 38)

DICE:

“Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo

198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 198. Procedimiento de ampliación de plazo

198.7. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.”.

- Numeral 203.5 del artículo 203 (página 39)

DICE:

“Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra

(…)

203.5. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anota el hecho en el cuaderno de obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 203. Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra

(…)

203.5. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anota el hecho en el cuaderno de obra e informa a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra”.

- Numeral 205.5 del artículo 205 (página 39)

DICE:

“Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)

(…)

205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 205. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)

(…)

205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstos en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, el cual es remitido a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.”.

- Numeral 230.1 del artículo 230 (página 44)

DICE:

“Artículo 230. Árbitros

230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo 232. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 230. Árbitros

230.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo 236. En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único.”.

- Literal a) del numeral 234.1 del artículo 234 (página 45)

DICE:

“Artículo 234. Recusación

234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas:

a) Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 233 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 233.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 234. Recusación

234.1. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas:

a) Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 231 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 233.”.

- Numeral 251.1 del artículo 251 (página 48)

DICE:

“Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta de Resolución de Disputas

251.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente la Junta de Resolución de Disputas no es parte del proceso. Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución de Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión; o si se ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 247. En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias disponible para resolver la controversia es el arbitraje.”.

DEBE DECIR:

“Artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta de Resolución de Disputas

251.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas, cuando este mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente la Junta de Resolución de Disputas no es parte del proceso. Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución de Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión; o si se ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 249. En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias disponible para resolver la controversia es el arbitraje.”.

- Tercera Disposición Complementaria Final (página 52)

DICE:

“Tercera. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueba precedentes administrativos sobre a la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo de observancia obligatoria.”.

DEBE DECIR:

“Tercera. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueban precedentes administrativos sobre la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo de observancia obligatoria.”.

- Segunda Disposición Complementaria Transitoria (página 54)

DICE:

“Segunda. Los Vocales del Tribunal son elegidos por Concurso Público en el marco del Decreto Supremo Nº 034-2015-EF, que aprueba el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal, mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazo señalado en el artículo 60 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, contados desde la fecha de su designación, sin perjuicio de las causales de remoción correspondientes.”.

DEBE DECIR:

“Segunda. Los Vocales del Tribunal elegidos por Concurso Público en el marco del Decreto Supremo Nº 034-2015-EF, que aprueba el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal, mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazo señalado en el artículo 60 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, contados desde la fecha de su designación, sin perjuicio de las causales de remoción correspondientes.”.

- Anexo Nº 1 Definiciones (página 57)

DICE:

“(…)

Homogeneización: Es el proceso mediante el cual, al interior de las entidades, se definen las características o prestaciones los requerimientos a contratar, sobre la base del análisis de sus propias necesidades y, los bienes y servicios ofertados en el mercado.

(…)”

DEBE DECIR:

“(…)

Homogeneización: Es el proceso mediante el cual, al interior de las entidades, se definen las características o prestaciones de los requerimientos a contratar, sobre la base del análisis de sus propias necesidades y, los bienes y servicios ofertados en el mercado.

(…)”

- Primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 y literal b) del inciso 1.2. del numeral 1 del Anexo Nº 2 Procedimientos (páginas 58 y 59)

DICE:

“1. Certificación por parte del OSCE de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades

1.1. Las condiciones para lograr la certificación por parte del OSCE son las siguientes:

(…)

1.2. Para tal efecto, los profesionales y técnicos que requieran ser certificados presentan su solicitud según Formulario aprobado, efectuar el pago de la tasa correspondiente, y cumplir con los siguientes requisitos, según el nivel obtenido en el examen de certificación:

(…)

b. Experiencia laboral

- Resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad laboral, ultima boleta de pago, o documento emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé cuenta de la continuidad del servicio.

- Contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva conformidad.

- Contrato CAS o última adenda, acompañada con última boleta de pago.

- Conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad.

- Cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la experiencia.

- Constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente.

- Cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la experiencia.”.

DEBE DECIR:

“1. Certificación por parte del OSCE de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades

1.1. Las condiciones para lograr la certificación por parte del OSCE son las siguientes:

(…)

1.2. Para tal efecto, los profesionales y técnicos que requieran ser certificados presentan su solicitud según Formulario aprobado, efectúan el pago de la tasa correspondiente, y cumplen con los siguientes requisitos, según el nivel obtenido en el examen de certificación:

(…)

b. Experiencia laboral

- Resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad laboral, ultima boleta de pago, o documento emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé cuenta de la continuidad del servicio.

- Contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva conformidad.

- Contrato CAS o última adenda, acompañada con última boleta de pago.

- Conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad.

- Constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente.

- Cualquier otra documentación que acredite de manera fehaciente la experiencia. ”.

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