Aprueban Directiva N° 001-2019-PCM/SGP, que norma el procedimiento preparatorio que conduzca a la formación de la opinión técnica, que viabilice la dirimencia de los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo de distintos sectores puestos en conocimiento de la PCM

Resolución de Secretaría

de Gestión Pública

N° 001-2019-PCM/SGP

Lima, 8 de enero de 2019

VISTO: El informe N° D000001-2019-PCM-SSAP-JRP, de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio al ciudadano;

Que, conforme al numeral 1 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido al principio de organización e integración; las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones.

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 95.2 del artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-217-PCM, los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisión inmotivada; la resolución es irrecurrible a tenor del artículo 94 de la misma norma, y no podrá ser llevada por las autoridades en ningún caso a los tribunales;

Que, el literal g) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modificatorias, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública emitir opinión técnica sobre conflictos de competencia entre las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, el literal c) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modificatorias, establece que es función de la Secretaría de Gestión Pública proponer normas y aprobar directivas, lineamientos y demás disposiciones, en materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento; asimismo, el literal n) de dicho artículo, señala que la Secretaría de Gestión Pública tiene por función expedir resoluciones en materia de su competencia.

Que, en ese sentido, a fin de canalizar adecuadamente los planteamientos de conflictos de competencia entre Entidades Públicas de distintos sectores del Poder Ejecutivo, resulta necesario regular el procedimiento preparatorio mediante el cual se acopia información para su revisión y evaluación, que conduzca a la emisión de la opinión técnica que oriente la resolución de conflicto de competencia; a fin de generar predictibilidad y establecer las condiciones para su oportuna atención y resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-217-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese la Directiva N° 001-2019-PCM/SGP, que norma el procedimiento preparatorio que conduzca a la formación de la opinión técnica, que viabilice la dirimencia de los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo de distintos sectores puestos en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

La Directiva aprobada por la presente Resolución, es de aplicación obligatoria a las entidades públicas que conforman el Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y establecer su publicación en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAYÉN UGARTE VÁSQUEZ SOLIS

Secretaria de Gestión Pública

1730862-1