Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en el TUPA de la Municipalidad Provincial de San Martín, aprobado por la Ordenanza N° 015-2013-MPSM

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

RESOLUCIÓN N° 0121-2018/INDECOPI-SAM

(enmendada mediante Resolución N° 155-2018/INDECOPI-SAM de fecha 01 de octubre de 2018 y Resolución N° 222-2018/INDECOPI-SAM)

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: Resolución N° 0121-2018/INDECOPI-SAM de fecha 20 de julio de 2018, Resolución N° 155-2018/INDECOPI-SAM de fecha 01 de octubre de 2018 y Resolución N° 222-2018/INDECOPI-SAM de fecha 17 de diciembre de 2018

BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL Y/O CARENTE DE RAZONABILIDAD IDENTIFICADA:

(i) La imposición de una calificación de evaluación previa con un plazo de cinco (5) días hábiles sujeto a un régimen de silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento denominado “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin Variaciones – para todas las modalidades A, B, C Y D”, en el extremo referido a la Modalidad A.

(ii) La imposición de una calificación de evaluación previa con un plazo de cinco (5) días hábiles sujeto a un régimen de silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento denominado “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con Variaciones – para todas las modalidades A, B, C Y D”, en el extremo referido a la Modalidad A.

(iii) La imposición de un plazo de quince (15) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con Variaciones – Para Edificaciones con Licencia Modalidades C Y D”.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de San Martín

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad aprobado por la Ordenanza N° 015-2013-MPSM y modificatorias

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declara la ilegalidad de las siguientes barreras burocráticas, impuestas por la Municipalidad Provincial de San Martín:

(i) La imposición de una calificación de evaluación previa con un plazo de cinco (5) días hábiles sujeto a un régimen de silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento denominado “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin Variaciones – para todas las modalidades A, B, C Y D”, en el extremo referido a la Modalidad A, contenida en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza N° 015-2013-MPSM y modificatorias, publicado en su portal web institucional, debido a que constituye una transgresión de lo dispuesto en el artículo 28 del TUO de la Ley N° 29090, en la medida que el referido procedimiento debe estar sujeto a una calificación de aprobación automática.

(ii) La imposición de una calificación de evaluación previa con un plazo de cinco (5) días hábiles sujeto a un régimen de silencio administrativo positivo para la tramitación del procedimiento denominado “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con Variaciones – para todas las modalidades A, B, C Y D”, en el extremo referido a la Modalidad A, contenida en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza N° 015-2013-MPSM y modificatorias, publicado en su portal web institucional, debido a que constituye una transgresión de lo dispuesto en el artículo 28 del TUO de la Ley Nº 29090, en la medida que el referido procedimiento debe estar sujeto a una calificación de aprobación automática.

(iii) La imposición de un plazo de quince (15) días hábiles para la tramitación del procedimiento denominado “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con Variaciones – Para Edificaciones con Licencia Modalidades C Y D”, contenida en el TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza N° 015-2013-MPSM y modificatorias, publicado en su portal web institucional, debido a que constituye una transgresión de lo dispuesto en el artículo 28 del TUO de la Ley Nº 29090, en la medida que el plazo para tramitar el referido procedimiento debe ser de quince (15) días calendario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0121-2018/INDECOPI-SAM, la Resolución N° 155-2018/INDECOPI-SAM y la Resolución N° 222-2018/INDECOPI-SAM en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

ANGÉLICA ROCÍO CASTRO MORI

Presidente de la Comisión de la Oficina Regional

del Indecopi de San Martín

1730846-1