Aprueban los Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019 y los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 002-2019-EF/50.01
Lima, 8 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del titular del pliego, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, siempre que cumplan las condiciones señaladas en el citado artículo; asimismo, se señala que para el caso de las modificaciones presupuestarias de inversiones y proyectos con i) monto total actualizado superior a los S/ 200 millones, ii) las enmarcadas en el mecanismo de Obras por Impuestos, y iii) los recursos correspondientes a las contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, deben contar con opinión favorable de la DGPP;
Que, asimismo, en la disposición mencionada en el párrafo precedente se señala que, excepcionalmente, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales solo pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos del Anexo I de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para lo cual deben contar previamente con la opinión favorable de la entidad del Gobierno Nacional que le transfirió recursos en el Año Fiscal 2018 conforme a los artículos 13, 14 y la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, a través de los Decretos Supremos Nºs 149-2018-EF y 150-2018-EF, y de la DGPP;
Que, de otro lado, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº_30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Poder Ejecutivo la incorporación en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de créditos presupuestarios para financiar la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se encuentren comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del 2018 según registro en el SIAF y vinculados a contratos derivados de procedimientos de selección registrados en Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE);
Que, asimismo la disposición señalada en el párrafo precedente, establece que para el Año Fiscal 2019 se autorizará la incorporación de créditos presupuestarios para garantizar la continuidad de las inversiones financiadas en el Decreto de Urgencia Nº006-2018 y Decretos Supremos Nºs 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar lineamientos para que las entidades implementen las gestiones requeridas para la aplicación del artículo 12 y de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Que, mediante el Memorando Nº 001-2019-EF/63.07, la Dirección General de Inversión Pública emite opinión favorable, en el marco de sus competencias, respecto a los lineamientos para la implementación del artículo 12 antes citado;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº_1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, incluidos en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019, incluidos en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y los Lineamientos aprobados en los artículos 1 y 2 de esta norma, se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Directora General
Dirección General de Presupuesto Público
ANEXO 1
LINEAMIENTOS SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO PARA LA APLICACIÓN
DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 30879,
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2019
1. Objetivo
Establecer lineamientos para la mejor aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, determinando los alcances de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que se pueden realizar al amparo del referido artículo.
2. Alcances
Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales efectúan modificaciones en el nivel funcional programático para anular créditos presupuestarios de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema (en adelante “inversiones y proyectos”), siempre que dichos créditos presupuestarios también habiliten recursos para financiar inversiones y proyectos, considerando los lineamientos expuestos en los numerales 3, 4 y 5 de los presentes Lineamientos.
3. De la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces
3.1. Para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de inversiones y proyectos se requiere contar con previa opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces de las respectivas entidades, asegurando el cumplimiento de lo expuesto en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 y la revisión de los aspectos mencionados en el numeral 3.6, bajo responsabilidad del Titular del Pliego.
3.2 Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de inversiones y proyectos siempre que no impliquen la anulación de créditos presupuestarios de inversiones y proyectos que se encuentren en etapa de ejecución, salvo en los casos que se mencionen en el numeral 3.3.
Se debe entender como inversiones y proyectos en etapa de ejecución a aquellas que cumplen con lo siguiente:
i) Las inversiones bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones registradas viables o aprobadas, activas y no cerradas en el Banco de Inversiones y con expediente técnico o documento equivalente aprobado registrado en el mismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
ii) Los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que han registrado compromiso en el SIAF-SP en relación a uno o varios contratos vigentes.
3.3 Excepcionalmente, procede efectuar anulaciones con cargo a los recursos del presupuesto institucional destinados a inversiones y proyectos en etapa de ejecución, si existe un impedimento comprobable que retrase su ejecución y/o que haga inviable su ejecución en el año fiscal 2019, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, o los que hagan sus veces en la entidad, debiendo priorizar los recursos del Pliego hasta la culminación de los referidas inversiones y proyectos en los años subsiguientes.
3.4 Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales solo pueden efectuar modificaciones de los créditos presupuestarios para habilitar inversiones y proyectos que cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, pertenezcan a la respectiva cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones de corresponder1, y cuyo monto a financiar de las inversiones con los créditos presupuestarios materia de anulación no exceda la suma que se ha obtenido por dicha modificación presupuestaria en el nivel funcional programático.
Solo se pueden habilitar inversiones y proyectos que no cuenten con el requisito del expediente técnico siempre que su ejecución se realice bajo las modalidades de ejecución contractual previstas en la Ley de Contrataciones del Estado que impliquen, de manera conjunta, la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior.
3.5 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen con cargo a la fuente de financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” proveniente de la emisión de bonos soberanos, solo pueden habilitar inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con excepción de las IOARR, siempre que dichos recursos sean parte del Presupuesto Inicial de Apertura (PIA) del 2019. No resulta factible realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a recursos de inversiones por la fuente de financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” provenientes de endeudamiento externo.
3.6 Para la emisión de su opinión favorable, conforme a sus funciones, la OPMI, o la que haga sus veces, del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que programen efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar inversiones y proyectos deben evaluar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Las inversiones deben estar alineadas al cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos priorizadas en el Programa Multianual de Inversiones respectivo.
- Las inversiones deben cumplir con los criterios de priorización sectoriales, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252.
- Las inversiones deben estar viables o aprobadas, activas y no cerradas, así como previstas en el Programa Multianual de Inversiones para 2019-2021 de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, de corresponder.
- Las inversiones y proyectos deben respetar el Criterio de continuidad2, por lo que deben priorizar aquellas inversiones y proyectos en ejecución y con mayor grado de avance.
- No contar con procesos pendientes de cambio de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones, de corresponder.
- El formato Nº 3 “Seguimiento a la ejecución de inversiones” del Banco de Inversiones, o el que haga sus veces, debe estar registrado y actualizado, de corresponder.
- Las inversiones y proyectos deben contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, con excepción de aquellas que se ejecutan bajo las modalidades de ejecución contractual previstas en la Ley de Contrataciones del Estado que impliquen, de manera conjunta, la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra.
- No presentar duplicidad con otras inversiones o proyectos.
- Contar con saneamiento físico y legal de los terrenos de intervención de la inversión o proyecto, de corresponder.
- Comprender intervenciones integrales, no fraccionamiento.
- La Entidad que ejecutará la inversión o proyecto debe contar con las competencias correspondientes.
4. De la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público en el marco del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30879.
4.1 Las modificaciones presupuestarias que impliquen anulación de créditos presupuestarios de inversiones con i) costo actualizado superior a los S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), ii) enmarcadas en el mecanismo de Obras por Impuestos, y iii) los recursos correspondientes a contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, deben contar con opinión favorable de la DGPP.
4.2 Para dar inicio a la evaluación de dichas modificaciones presupuestarias por la DGPP, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán registrar la propuesta de modificación en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas”, la cual se encontrará en estado pendiente hasta su evaluación. Cada registro de nota modificatoria debe contener solo la anulación de inversiones de una de las tres tipologías detalladas en el numeral 4.1 y su respectiva habilitación.
4.3 Para que la DGPP evalúe las modificaciones presupuestarias en cuestión, las entidades mediante su Oficina de Presupuesto deben presentar un oficio con el sustento de la propuesta adjuntando el informe de opinión favorable de su respectiva Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o de la que haga sus veces. Si el sustento no cumple con los criterios de evaluación detallados en los numerales 4.4 y 4.5, la modificación es rechazada automáticamente.
4.4 Las modificaciones presupuestarias propuestas serán aprobadas, en materia de anulación, siempre y cuando las inversiones detalladas en el numeral 4.1 presenten un impedimento comprobable que retrase su ejecución y/o haga inviable su ejecución en el año fiscal 2019 o se encuentren finalizadas. Para ello, mediante el informe de opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o de la que haga sus veces, las entidades deben remitir la siguiente documentación sustentatoria y cumplir con el correcto registro de información en los sistemas mencionados a continuación:
i) Para sustentar que una inversión cuenta con impedimento para su ejecución en 2019 se deberá presentar la programación de ejecución financiera actualizada, y de ser el caso, adjuntar el informe de paralización del año en curso. La programación de ejecución financiera debe presentarse en el formato que se encuentra disponible en versión Excel para descarga en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas”, firmado por el Jefe de Presupuesto (“Formato para la programación de ejecución financiera.xlsx”).
Dicho programación requiere vincular la ejecución financiera de la inversión con los procedimientos de selección registrados en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para contrataciones cuyo monto sea superior a 8 UIT y las órdenes de compra y/o servicios reportadas al mismo sistema para contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a 8 UIT.
A partir del mes de marzo, no será necesario enviar el formato mencionado en físico debido que la DGPP utilizará la información sobre la programación de ejecución financiera de las inversiones que se encuentre registrada y actualizada en el Formato Nº 3 “Seguimiento a la ejecución de inversiones” del Banco de Inversiones, o el que hagas sus veces.
Asimismo, si la inversión tiene un monto pendiente por financiar luego de la anulación, el Pliego deberá sustentar la programación y priorización de recursos para la continuidad del financiamiento del mismo para los siguientes ejercicios fiscales, hasta su culminación, así como su inclusión en PMI 2020 - 2022.
ii) Para sustentar que una inversión se encuentra finalizada se deberá presentar la resolución de liquidación financiera de todos los contratos y/o registrar la actualización del estado de cierre del Banco de Inversiones.
4.5 Los recursos materia de anulación únicamente podrán habilitar inversiones y proyectos que, cumplan con lo siguiente:
i) Se encuentren viables o aprobadas, activas y no cerradas en el Banco de Inversiones.
ii) Cuenten con expediente técnico vigente y correctamente registrado en el Banco de Inversiones.
iii) Sean parte de la respectiva cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones.
Para tal efecto, de forma previa, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces deberá sustentar el cumplimiento de los aspectos presentados en el numeral 3.6 así como de las condiciones mencionadas en el párrafo precedente.
5. De la opinión favorable del Gobierno Nacional y la Dirección General de Presupuesto Público en el marco del numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30879.
5.1 Las entidades de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que impliquen la anulación de los recursos del Anexo I de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en los numerales 4.4 y 5.5, y cuenten con opinión favorable del Pliego del Gobierno Nacional a cargo del financiamiento en el año fiscal 2018, al cual le corresponde programar recursos en los años subsiguientes, con cargo a su asignación presupuestaria multianual, hasta la culminación de las citadas inversiones en el marco del cumplimiento de los convenios y adendas que corresponda suscribir, según acuerdos de las partes. Adicionalmente, dichas modificaciones deben contar con opinión previa favorable de la DGPP.
5.2 Para efectos de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el numeral precedente, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán registrar las respectivas propuestas de modificación presupuestaria en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas”. Dichas propuestas se encontrarán en estado pendiente hasta la opinión correspondiente por parte del Pliego del Gobierno Nacional y la DGPP.
5.3 Para que el Pliego del Gobierno Nacional y la DGPP brinden opinión sobre las modificaciones presupuestarias, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, mediante su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, deberán presentar a la DGPP un oficio con el sustento de sus respectivas propuestas, y adicionalmente, adjuntar el informe con la opinión favorable de su respectiva Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) o la que haga sus veces. La DGPP se encargará de solicitar la opinión favorable del Pliego del Gobierno Nacional, el cual deberá dar respuesta mediante un oficio de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, adjuntando la opinión de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector respectivo. Una vez emitida la opinión del Pliego del Gobierno Nacional, la DGPP procederá a emitir la opinión correspondiente.
5.4 Asimismo, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) respectiva del Gobierno Nacional, emite su opinión teniendo en cuenta los criterios de priorización sectoriales, a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252.
5.5 Las entidades de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben asegurar el financiamiento correspondiente al año fiscal 2019 de las inversiones dentro del Anexo I de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. En ese sentido, las modificaciones presupuestarias a realizar por las entidades deben seguir las siguientes consideraciones:
i) Debe ser prioridad que las modificaciones reasignen la totalidad de recursos asignados a cada pliego en el Anexo I dentro de las inversiones que son parte del mismo con el fin de asegurar los recursos necesarios para la ejecución en el 2019 de cada una de las inversiones referidas, de corresponder.
ii) Si los recursos de la continuidad de cada una de las inversiones parte del Anexo I están asegurados y el Pliego presenta un superávit en el mencionado anexo, este puede reasignar dichos recursos a inversiones o proyectos no incluidos en el Anexo I siempre que la inversión o proyecto correspondiente cuente con expediente técnico o documento equivalente aprobado y sea de la misma función.
El Pliego del Gobierno Nacional a cargo es responsable de validar y/o definir las inversiones a ser habilitadas dado los criterios priorizados por el sector correspondiente.
Para efectos de las habilitaciones que se efectúen en el marco del artículo 12 de la Ley Nº 30879, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán priorizar las inversiones que fueron financiadas mediante transferencias de partidas en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como de la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley a través de los Decretos Supremos 149-2018-EF y 150-2018-EF, que no se encuentran en el Anexo I de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
iii) En el caso que la entidad no cuente con inversiones o proyectos de la misma función que tengan expediente técnico o documento equivalente aprobado, los recursos del Anexo I pueden financiar inversiones o proyectos de otras funciones que sí cumplan con dicho requisito.
6. Del Registro de las modificaciones
Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben registrar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para inversiones en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas”, el mismo que se encuentra ubicado en la dirección electrónica http://dnpp.mef.gob.pe/app_notaproy/login.zul.
7. Aplicación del artículo 12 en el caso de transferencias de partidas y transferencias financieras
7.1 Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que están autorizadas mediante una norma con rango de ley para realizar transferencias de partidas y/o transferencias financieras pueden anular créditos presupuestarios de inversiones para habilitar dichos créditos en la genérica Donaciones y Transferencias de Gasto de Capital en el nivel funcional programático, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones.
7.2 Para efectivizar dicho mecanismo, excepcionalmente, las entidades deben solicitar la habilitación de la actividad correspondiente a la genérica Donaciones y Transferencias de Gasto de Capital en el módulo web “Modificación del Presupuesto en Inversiones Públicas” a través de un oficio a la DGPP, para su respectiva opinión.
7.3 La opinión de la DGPP se basará en la revisión del cumplimiento de lo expuesto en el numeral 4.4 de las inversiones materia de anulación.
8. Solicitud de recursos adicionales
Las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que efectúen la anulación de los créditos presupuestarios de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, no podrán solicitar recursos adicionales para cubrir las inversiones cuyos créditos presupuestarios fueron anulados, ni para aquellas inversiones y proyectos habilitados.
ANEXO 2
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019
1. Objetivo
Establecer lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de La Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (en adelante “Décima DCF”), que autoriza al Poder Ejecutivo la incorporación en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de créditos presupuestarios para financiar la continuidad de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema (en adelante “inversiones y proyectos”), por los Recursos Ordinarios (RO) que se encuentren comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del 2018 según registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y vinculados a contratos derivados de procedimientos de selección registrados en Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Asimismo, se establecen disposiciones para la incorporación de créditos presupuestarios para garantizar la continuidad de las inversiones y proyectos financiadas en el Decreto de Urgencia 006-2018 y Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC).
2. De la vinculación entre la información presupuestaria con los procesos en SEACE
2.1 Para efectos de verificar las condiciones establecidas en la Décima DCF, el compromiso registrado en el SIAF al 31 de diciembre de 2018 debe estar vinculado a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados en la plataforma del SEACE.
2.2 La identificación del código de las inversiones y proyectos relacionados a la convocatoria y contrato se realizará mediante la interfaz del SIAF-SEACE. Es requisito que el certificado de crédito presupuestario reservado en el SEACE para uno o varios procedimientos de selección en el ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado esté asociado a una meta que corresponda al proyecto o inversión implicado, sin excepción.
3. Sobre la solicitud de continuidad
3.1 Solo se procederá a evaluar y estimar la continuidad de los proyectos o inversiones que hayan sido solicitadas hasta el 31 de enero de 2019, mediante oficio y a través del registro del “Formato 6 – Solicitud de continuidad” que se encuentra disponible en el Módulo de Recolección de Datos en la siguiente dirección electrónica: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul. Las observaciones a dicho registro serán advertidas a través del Reporte de Validación de Datos.
El referido oficio debe ser presentado por el titular de la entidad, con la información contenida en el “Formato 6 – Solicitud de continuidad”, incluida en un CD, incluyendo, de ser el caso, el levantamiento de observaciones del Reporte de Validación de Datos. La información que se registrará en el “Formato 6 – Solicitud de continuidad” se detalla a continuación:
1. El numeral de la Décima DCF en el que se sustenta la solicitud de continuidad de la inversión o proyecto. Se indican las dos opciones:
“Numeral 1”: Continuidad por los recursos de RO comprometidos y no devengados al 31 de diciembre.
“Numeral 3”: Continuidad de las inversiones y proyectos financiados con la fuente de financiamiento ROOC, comprendidos en el Decreto de Urgencia 006-2018 o los Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF.
2. El código único de la inversión o proyecto.
3. El nombre de la inversión o proyecto.
4. El monto solicitado por continuidad para cada inversión o proyecto.
Adicionalmente, para los proyectos o inversiones en el marco del numeral 3 de la Décima DFC de la Ley:
5. La asignación financiera autorizada en el marco de Decreto de Urgencia 006-2018 y Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF, y destinada para cada proyecto o inversión a cargo de la Unidad Ejecutora.
6. El dispositivo legal que autorizó la transferencia de partidas y/o crédito suplementario que habilitó las inversiones o proyectos.
3.2 Solo se otorgarán créditos presupuestarios a inversiones viables o aprobadas, activas y no cerradas, y a proyectos que recibieron recursos en el año 2018. Dicha información se verificará en el Banco de Inversiones y en el SIAF con fecha de corte al 31 de enero de 2019.
3.3 El financiamiento de las inversiones no deberá exceder su costo actualizado al 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la información del Banco de Inversiones.
3.4 El monto otorgado por continuidad no será mayor al monto solicitado por la entidad mediante los medios mencionados en el numeral 3.1 ni mayor al monto determinado por los contratos asociados a dichos proyectos o inversiones.
3.5 Conforme a lo dispuesto por el numeral 6 de la Décima DCF de la Ley Nº 30879, no están comprendidos en la presente Resolución Directoral los recursos no ejecutados asignados a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley 30458.
4. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de los recursos ordinarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre
4.1 El monto del compromiso por RO correspondiente al Año Fiscal 2018 sobre el cuál se calculará la continuidad correspondiente a cada inversión o proyecto, se determina de la siguiente manera:
i) Se verificará el registro en el SIAF y la vinculación correspondiente a los contratos derivados de procedimiento de selección en el ámbito de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y registrados al 31 de diciembre de 2018 en el SEACE.
ii) Se verificará que el registro en el SIAF corresponda al valor ejecutable de la obra en el año 2018, de acuerdo al cronograma de pagos, registrados al 31 de diciembre de 2018, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), que remita formalmente el Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE)
iii) El monto comprometido sobre el que se calculará la continuidad no será mayor al valor del contrato vinculado en el SEACE.
4.2 La continuidad correspondiente a cada proyecto o inversión, no podrá exceder a la diferencia entre el monto comprometido determinado de acuerdo a los lineamientos del numeral 4.1 y el devengado en la fuente de financiamiento RO, registrados al 31 de diciembre de 2018.
5. Criterios específicos para la determinación de la continuidad de las inversiones y proyectos financiados por ROOC en el marco del Decreto de Urgencia 006-2018 y Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF
El monto de continuidad correspondiente a los proyectos e inversiones financiados por ROOC, será determinado como la diferencia entre el monto autorizado por el Decreto de Urgencia 006-2018 y Decretos Supremos 109, 117, 136, 149 y 150-2018-EF y la asignación financiera otorgada en el marco de dichos dispositivos por cada proyecto o inversión. La información enviada por la entidad pública en el marco de los dispuesto por el subnumeral 5 del numeral 3.1 y el numeral 3.4 del presente documento será verificado a nivel de pliego con la información remitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
6. De los proyectos o inversiones con financiamiento en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019
Lo dispuesto en numeral 4 y 5 del presente documento es aplicable siempre que el financiamiento considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, por parte del respectivo pliego, para la misma inversión o proyecto, según corresponda, sumado al monto de continuidad, no sea mayor al valor de ejecución proyectado en el año 2019. Dicho valor proyectado considerará la información sobre gestión histórica de contrataciones y de la ejecución financiera de proyectos e inversiones de la entidad.
1730589-1