Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”

decreto supremo

Nº 001-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivo de discapacidad, a cuyo fin se comprometen, entre otros, a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, armonizada a los principios y preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que, la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, establece un régimen legal que fomenta la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista;

Que, la norma acotada dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en coordinación con los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo y Transportes y Comunicaciones; con la Municipalidad Metropolitana de Lima; los gobiernos regionales; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); y con los representantes de las personas jurídicas registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); señalando que dicho Plan debe impulsar acciones en materia de salud, educación, trabajo, transportes, familia e inclusión social, conllevando a que los tres niveles de gobierno prioricen en sus presupuestos institucionales anuales la implementación progresiva de las actividades previstas;

Que, en ese sentido, el CONADIS ha elaborado el “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019-2021” en coordinación con los sectores involucrados en la materia, la Defensoría del Pueblo y los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad vinculadas a la temática;

Que, el “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019-2021”, impulsa acciones en materia de salud, educación, trabajo, transporte, familia e inclusión social, conllevando a que los tres niveles de gobierno prioricen en sus presupuestos institucionales anuales la implementación progresiva de las actividades previstas;

Que, dado que la ejecución del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019-2021 requiere acciones de coordinación a nivel intrasectorial, intersectorial e intergubernamental, es necesario que los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); así como los gobiernos regionales; designen a su representante, servidor o funcionario de enlace encargado de efectuar las coordinaciones con el CONADIS, a efecto de coadyuvar con la ejecución y seguimiento de dicho plan;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; y en la Ley N° 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”

Apruébese el “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”, cuyo objetivo es fomentar la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con Trastorno del Espectro Autista, el que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento del “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”

Los sectores, gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para la incorporación de las acciones consideradas en el “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 -2021”, en los instrumentos de planificación y presupuesto institucional según corresponda; asegurando su adecuada ejecución y cumplimiento.

Artículo 3.- Monitoreo de las acciones señaladas en el “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021” con la finalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), realiza las acciones de monitoreo y evaluación a la implementación del “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”, teniendo en cuenta el Reporte Anual de los avances en la implementación remitido por cada entidad.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) coordina con los representantes de los Sectores del Estado, en su Consejo Directivo, la realización de acciones que contribuyan de manera eficaz al cumplimiento de las metas del Plan; canaliza los aportes de la Sociedad Civil para el monitoreo del mencionado Plan y coordina las labores con los representantes de organizaciones de personas con discapacidad. Asimismo, publica un informe anual de los avances en la implementación del Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 – 2021.

Artículo 4.- Designación de los/las servidores/as o funcionarios/as de enlace encargados/as del monitoreo del “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”

Los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, y Transportes y Comunicaciones; la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); la Asociación Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR); así como los gobiernos regionales, designan a un/a representante, servidor/a o funcionario/a de enlace encargado/a de efectuar las coordinaciones con el CONADIS, en el marco del “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”.

Dicha designación se realiza mediante comunicación escrita del titular de la entidad, dirigida al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Obligaciones de las entidades e instituciones en el marco del monitoreo del “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”

Las entidades e instituciones que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma tienen las obligaciones siguientes: 

a) Ejercer la labor de monitoreo del “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”, conforme al marco de sus competencias.

b) Promover la incorporación de las acciones contenidas en el “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021” en sus planes operativos y planes estratégicos.

c) Coordinar y articular a nivel intrasectorial para el cumplimiento de las acciones señaladas en el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2019-2021”.

d) Coordinar y articular a nivel intersectorial para el cumplimiento de las acciones de responsabilidad multisectorial señaladas en el Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista 2019-2021”.

e) Elaborar un Reporte Anual de los avances en la implementación del “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 - 2021”, conforme al marco de sus competencias, el cual se remite al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) hasta el 31 de enero de cada año.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación y cumplimiento de los objetivos y metas del “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 – 2021” a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con el presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación del Plan Nacional

El “Plan Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) 2019 – 2021” a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ELIZABETH ZULEMA TOMAS GONZALES

DE PALOMINO

Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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