LEY Nº 30906

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROHÍBE LA REELECCIÓN INMEDIATA DE PARLAMENTARIOS DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Incorporación del artículo 90-A en la Constitución Política del Perú

Incorpórase el artículo 90-A en la Constitución Política del Perú con el siguiente texto:

“Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para que proceda a convocar a referéndum de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Habiendo sido ratificada la Ley de Reforma Constitucional mediante REFERÉNDUM el 9 de diciembre de 2018;

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

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