Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2019-PCM
Lima, 8 de enero de 2019
VISTOS: El Informe N° 002-2019-MEM/OGPP-OPPIC, de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001-2019-MEM-OGA/FIN, de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 019-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones que le corresponde es promover la inversión sostenible y las actividades del sector;
Que, mediante Oficio RE (DGA) N° 2-13-B/1 de fecha 02 de enero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Energía y Minas sobre la Reunión Bilateral con el señor Ministro de Hidrocarburos del Estado Plurinacional de Bolivia, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 10 de enero de 2019;
Que, asimismo, a través del Informe N° 002-2019-MEM/OGPP-OPPICE, de fecha 04 de enero de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la participación del señor Francisco Atilio Ísmodes Mezzano, Ministro de Energía y Minas en la Reunión Bilateral con el señor Ministro de Hidrocarburos del Estado Plurinacional de Bolivia, a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 10 de enero de 2019;
Que, según lo indicado en el sustento técnico del viaje presentado, a través del Informe referido en el considerando precedente, en el marco de los compromisos asumidos en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional Perú – Bolivia, en el Eje IV “Infraestructura para la Integración y el desarrollo” de la Mesa de Trabajo 1: Integración Energética, se establecieron los siguientes compromisos: i) Compromiso N° 01: Exploración de Hidrocarburos, Elaborar una Hoja de ruta para la implementación del “Convenio Interinstitucional de Cooperación en el sector de hidrocarburos entre el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Ministerio de Hidrocarburos del Estado Plurinacional de Bolivia; ii) Compromiso N° 02: Hidrocarburos líquidos y gas natural: Establecer una Mesa de Trabajo conjunta que permita retomar la revisión de los lineamientos para la exportación de GNC y GNL desde Bolivia a Perú, que contemple la construcción de redes domiciliarias en localidades del sur del Perú en el marco de la normativa peruana vigente;
Que, en ese sentido, resulta de interés institucional la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas en el referido evento, teniendo en cuenta que constituye una oportunidad de abordar el tema vinculado a la venta de gas de ese país por el sur del Perú, en el marco de los lineamientos para la exportación de GNC y GNL desde Bolivia a Perú;
Que, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora N° 001- MEM Central;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Francisco Atilio Ísmodes Mezzano, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, del 10 al 11 de enero de 2019, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia; correspondiendo encargar el Despacho Ministerial de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia de su Titular; conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Francisco Atilio Ísmodes Mezzano, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, del 10 al 11 de enero de 2019, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos + FEE : US$ 738.79
Viáticos : US$ 370.00
Total : US$ 1, 108.79
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio de Energía y Minas al señor Javier Román Piqué del Pozo, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 10 de enero de 2019, y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
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