Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor del Pliego Instituto Peruano del Deporte
decreto supremo
Nº 005-2019-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2018-MINEDU, se declaró de interés nacional la realización de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2019” que se llevará a cabo en diversas ciudades del territorio peruano durante el mes de octubre de 2019;
Que, la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte, mediante los Informes N°s 000257 y 000271-2018-OPP/IPD, solicita y sustenta una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 188 440 455,00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para financiar la realización y el desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2019”, siendo que los recursos antes mencionados no han sido previstos en el presupuesto institucional del Instituto Peruano del Deporte en el presente año fiscal; en virtud de lo cual, con los Oficios N°s 856 y 884-2018-IPD/P, la citada Entidad solicita dar trámite a la referida gestión de recursos adicionales;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 188 440 455,00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para financiar la realización y el desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2019”, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de suma de S/ 188 440 455,00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, para financiar la realización y el desarrollo de la “Copa Mundial de Fútbol Sub-17 – Perú 2019”, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 8 973 355,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 179 467 100,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 188 440 455,00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Nacional
PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte - IPD
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la
ejecución de Proyectos de Inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 8 973 355,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 179 467 100,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 188 440 455,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1729768-4