Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Decreto Supremo

N° 003-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, el cual identifica las diferentes intervenciones a ser ejecutadas por los tres niveles de Gobierno, en el marco de la Reconstrucción;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, se modificaron e incorporaron algunos artículos a la citada Ley N° 30556;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1354, dispone que el Reglamento de la Ley N° 30556 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, con Decreto Supremo N° 094-2018-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, resulta pertinente aprobar el Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que consta de nueve (9) Capítulos, sesenta y ocho (68) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Modificatoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un Anexo.

Artículo 2.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30556 – LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante “la Ley”, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, en adelante “el TUO”, para la implementación y seguimiento de los componentes del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en adelante “el Plan”.

Artículo 2.- Definiciones

Para los fines de aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por:

a. Banco de Inversiones: Es el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b. Convenio de Asignación de Recursos: Convenio previsto para asignar financieramente los recursos a favor de un Núcleo Ejecutor para Reconstrucción (NER), por el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las que el NER realiza la implementación de los componentes del Plan.

c. Convenio de Encargo: Convenio a través del cual una Entidad Ejecutora encarga a un organismo internacional, la realización de actos preparatorios y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes y servicios para la implementación de los componentes de el Plan.

d. Convenio o Contrato de Estado a Estado: Convenio o contrato suscrito entre el Estado peruano y otro Estado, a través del cual este último realiza la prestación de bienes, servicios, y la ejecución de obras incluyendo, de ser el caso, la implementación y la puesta en funcionamiento, para la ejecución de intervenciones complejas o de conglomerados.

e. Documento equivalente o documento similar: Documento análogo al expediente técnico que en el caso de adquisición de bienes se trata de las especificaciones técnicas y, en el caso de contratación de servicios, se trata de los términos de referencia; así como también cualquier otro documento que sustenta, en detalle, los requerimientos técnicos de cualquier solicitud de financiamiento para la ejecución de las intervenciones del Plan.

f. Entidad Ejecutora: Son entidades públicas de los tres niveles de gobierno encargadas de la implementación de los componentes del Plan, definidas en éste.

g. Entidad Pública: Son aquellas descritas por los numerales 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

h. Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios: Estudio que sustenta el valor referencial para el procedimiento de contratación mediante la modalidad de concurso oferta, obras por impuestos, así como para las intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, cuando corresponda.

i. Formato Único de Reconstrucción – FUR: Formato habilitado en el Banco de Inversiones para el registro de la IRI que tiene carácter de declaración jurada. Las actualizaciones y cierres de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones se registran en los correspondientes Anexos del FUR.

j. Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones – IRI: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de una inversión, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura públicas afectadas por el desastre natural, considerando para ello las normativas que le sean aplicables. La IRI incluye también aquellos gastos de capital previstos en el Plan, y excepcionalmente la adquisición de predios cuando sea indispensable para su implementación.

k. Intervención de Reconstrucción mediante Actividades – IRA: Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de actividades de conservación o mantenimiento, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura pública afectadas por el desastre natural, considerando para ello las normativas que le sean aplicables.

l. Núcleos Ejecutores para Reconstrucción – NER: Son entes colectivos a los que se les asigna recursos económicos para la implementación de las intervenciones de reconstrucción y soluciones de vivienda, conformados por personas que habitan en las zonas urbanas o rurales del ámbito de las componentes a implementar.

m. Unidad Productora de Bienes y/o Servicios: Conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios a la población.

Artículo 3.- Procedimientos prioritarios

Constituyen procedimientos prioritarios los actos y diligencias tramitados en las entidades públicas, conducentes a:

a. La transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la implementación del Plan.

b. La adquisición y expropiación de inmuebles necesarios para la implementación del Plan.

c. El saneamiento físico-legal de inmuebles requeridos para el Plan, a través del procedimiento especial de saneamiento físico legal regulado en el Título III de la Ley Nº 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y otras normas que facilitan el saneamiento físico legal de inmuebles estatales.

d. Los procedimientos relacionados con la ejecución del mecanismo de obras por impuestos.

e. La delimitación y/o monumentación de fajas marginales.

Los documentos presentados ante las entidades públicas deberán identificarse expresamente como parte de un procedimiento vinculado a la reconstrucción.

Artículo 4.- Responsabilidad de servidores y funcionarios

Los servidores y funcionarios de las Entidades Ejecutoras y de las Entidades Públicas que intervengan en la tramitación de los procedimientos descritos en el artículo anterior, deben priorizar, bajo responsabilidad, el trámite de los mismos de manera tal que cumplan con su obligación de cumplir los plazos establecidos en la Ley.

El incumplimiento de la obligación descrita en el párrafo anterior, es sancionado según dispone el numeral 4.4 del artículo 4 del TUO de la Ley.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE FINANCIAMIENTO DE LOS COMPONENTES DEL PLAN

Artículo 5.- Presentación de las solicitudes de financiamiento

5.1. Las solicitudes de financiamiento para la implementación del Plan deben ser presentadas a la Autoridad por el Ministro o la máxima autoridad administrativa, en el caso de Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional; o por el Gobernador o el Alcalde, o el que haga sus veces, en el caso de Entidades Ejecutoras de los demás niveles de gobierno, según corresponda.

5.2. Las solicitudes pueden ser presentadas para financiar cualquiera de los componentes del Plan, en cualquiera de las modalidades de ejecución permitidas de acuerdo a Ley, contemplándose obras, bienes, servicios y/o gastos operativos.

Dichas solicitudes deberán identificar al responsable de coordinar con la Autoridad durante el proceso de evaluación, consignando su correo electrónico y otros datos de contacto que se consideren necesarios.

5.3. La documentación que las Entidades Ejecutoras deberán adjuntar a su solicitud, como mínimo, se encuentra descrita en el Anexo que forma parte del presente Reglamento, la cual tiene carácter de declaración jurada.

5.4. Las modificaciones que se produzcan durante las acciones previas o la ejecución física de los componentes del Plan, serán tratados según las normas y herramientas de gestión correspondiente, siendo de exclusiva responsabilidad de las partes contratantes, sin perjuicio de la presentación de la documentación prevista en el presente artículo y en el Anexo de la presente norma, según corresponda, para sustentar la solicitud de financiamiento.

Artículo 6.- Procedimiento de revisión de las solicitudes de financiamiento

6.1. Recibida la solicitud de financiamiento, la Autoridad evalúa, la correspondencia entre los términos de la solicitud de financiamiento, el Plan y la documentación sustentatoria; y, en el caso de acciones referidas al fortalecimiento de capacidades, además, se evalúa su pertinencia.

6.2. Si durante la evaluación de la solicitud, se formulan observaciones a la misma, la Autoridad las comunicará a la Entidad Ejecutora por escrito o vía correo electrónico, dirigido al responsable de la coordinación. La Autoridad podrá brindar asistencia técnica a las Entidades Ejecutoras para la subsanación de las observaciones.

La Entidad Ejecutora deberá subsanar las observaciones para continuar con el trámite. Dicha absolución podrá realizarla por escrito o por correo electrónico del responsable de la coordinación con la Autoridad, de acuerdo a lo que ésta señale en su observación.

6.3. Culminada la evaluación, la Autoridad propone al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF un proyecto de Decreto Supremo la incorporación o transferencia de los recursos del FONDES a favor de la Entidad Ejecutora. Corresponde al MEF verificar la estructura funcional programática respectiva.

6.4. En el caso de requerimientos de financiamiento de IRI, la opinión técnica del MEF prevista en el numeral 10.5 del artículo 10 del TUO se refiere únicamente al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones.

Artículo 7.- Proyecto genérico

La elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes y los Estudios de Ingeniería Básica u otros estudios que se requieran para la implementación de las intervenciones, podrán ser financiados con cargo a recursos asignados a un proyecto genérico definido por el Ministerio de Economía y Finanzas. La Autoridad define el alcance de los gastos que pueden registrarse en dicho proyecto, sujetándose a los clasificadores presupuestarios del Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO III

INTERVENCIONES DE RECONSTRUCCIÓN

Artículo 8.- Tipos y finalidad de Intervenciones de Reconstrucción

8.1. Las intervenciones de reconstrucción se implementan a través de la ejecución de inversiones, denominadas “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones – IRI”; o, a través de la ejecución de actividades, denominadas “Intervención de Reconstrucción mediante Actividades” – IRA.

8.2. Para efectos del financiamiento de intervenciones de reconstrucción que ameriten un mayor alcance respecto de la infraestructura afectada incluida en el Plan y siempre que permita restablecer el servicio afectado, las Entidades Ejecutoras sustentan técnicamente sus propuestas a través de un informe, correspondiendo a la Autoridad evaluar y determinar su pertinencia.

Artículo 9.– Modalidades de ejecución de Intervenciones de Reconstrucción

Las IRI se ejecutan a través del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios o a través de las siguientes modalidades:

a. Núcleo Ejecutor para Reconstrucción – NER;

b. Convenio o Contrato de Estado a Estado;

c. Convenios de administración de recursos;

d. Administración Directa; y,

e. Obras por Impuestos.

Las IRA se ejecutan a través del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios o a través de las siguientes modalidades:

a. Núcleo Ejecutor para Reconstrucción – NER;

b. Convenios de administración de recursos; y,

c. Administración Directa.

Subcapítulo I

Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones – IRI

Artículo 10.– Elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales.

10.1. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, las Entidades Ejecutoras son las únicas responsables del contenido del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales establecidos para el procedimiento correspondiente.

10.2. La elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes y Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales para la ejecución de la IRI, deberá considerar, entre otros:

a. Las características y niveles de servicio preexistente, como mínimo.

b. La normativa y estándares técnicos sectoriales, que correspondan.

c. El cumplimiento de los lineamientos previstos en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del TUO.

d. En el caso de expedientes técnicos o documento equivalente, lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 del TUO.

Para la adquisición de bienes que constituyen gastos de capital, el documento equivalente deberá considerar las características técnicas, así como la normativa y estándares técnicos sectoriales que correspondan.

10.3. El Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios definen, de manera preliminar, aspectos técnicos como tamaño, localización y tecnología. Lo anterior puede comprender el desarrollo de estudios de base, como estudios topográficos, estudios geotécnicos, estudios hidrológicos, anteproyectos arquitectónicos, entre otros, según corresponda. La Entidad Ejecutora determinará si la información secundaria existente tiene las características que permitan su utilización o si se requiere desarrollar nuevos estudios de base o estudios complementarios.

10.4. Para la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios que sustenten los valores referenciales, no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la ejecución de la intervención sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Ejecutora deberá efectuar con tal fin.

Artículo 11.- Registro del FUR

11.1. Tras la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, la Entidad Ejecutora registra el FUR automatizado en el Banco de Inversiones, a fin de continuar con la presentación de la solicitud de financiamiento que corresponda.

11.2. En el caso de Concurso Oferta o ejecución de intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, el resultado de los Estudios de Ingeniería Básica u otros estudios deben encontrarse conforme, por el funcionario responsable según las normas de organización interna de la Entidad, y posteriormente registrado en el FUR automatizado en el Banco de Inversiones.

11.3. La Autoridad verifica la correspondencia de la solicitud del financiamiento con los datos registrados en el FUR, de advertirse diferencias podrá solicitar precisiones, modificaciones o adiciones a la información registrada. Absuelto lo solicitado por la Autoridad, la Entidad Ejecutora registra la aprobación del FUR. Respecto de cualquier cambio posterior se aplica el proceso de actualización del FUR establecido en el presente Reglamento.

Artículo 12.- Ejecución de las IRI

12.1. Las IRI inician su ejecución a partir del registro del FUR, comprendiendo

La ejecución financiera y ejecución física con cargo a los recursos asignados por la Autoridad.

12.2. En el caso de Concurso Oferta y de las intervenciones de reconstrucción mediante núcleo ejecutor, consta de dos (2) etapas:

a. Elaboración y aprobación del expediente técnico o documento equivalente; y,

b. Ejecución física.

En los demás casos, se cuenta solamente con la etapa de ejecución física.

12.3. Culminada la ejecución física de las IRI y habiendo efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normatividad aplicable, la Entidad Ejecutora realiza la entrega física de los mismos a la entidad receptora establecida en el Plan. Según corresponda, la Entidad Ejecutora podrá realizar recepción y entrega parcial de obras.

Asimismo, luego de efectuar la liquidación física y financiera que corresponda, conforme a la normatividad de la materia, la Entidad Ejecutora registra el cierre de las IRI en el Banco de Inversiones, de acuerdo al FUR.

En caso se produzca lo establecido en el literal m) del numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley, la Entidad Ejecutora realizará los arreglos institucionales correspondientes para su cumplimiento.

12.4. Para el inicio de la ejecución física de las IRI no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de los terrenos y/o inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan efectuar por la Entidad Ejecutora con tal fin.

12.5. Durante la ejecución de las IRI, la Entidad Ejecutora deberá hacer un monitoreo o seguimiento del avance de las mismas para su registro en el Portal de Seguimiento a cargo de la Autoridad.

12.6. Luego de culminada la ejecución de las IRI, las Entidades de los tres niveles de Gobierno, podrán realizar inversiones en los mismos ámbitos geográficos y de la misma tipología y función de las IRI ejecutadas, sin restricción de plazo alguno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 13.- Actualizaciones y cierre de las IRI

13.1. Las actualizaciones de las IRI deben ser registradas por la Entidad Ejecutora antes de iniciarse la ejecución de dichas actualizaciones.

13.2. La Entidad Ejecutora debe registrar las actualizaciones de las IRI en el FUR del Banco de Inversiones, por los siguientes supuestos:

a. Diferencia o variación con el estudio de mercado correspondiente.

b. Diferencia o variación con el expediente técnico o documento equivalente.

c. Diferencia o variación por adicionales, reducciones y mayores gastos generales en etapa de ejecución

d. Cambio del responsable de UEI, o Entidad Ejecutora

e. Otros que la intervención requiera

13.3. De requerirse mayor financiamiento, la actualización de la IRI deberá registrarse previamente a la solicitud de financiamiento adicional.

13.4. Luego de culminada la intervención, recepcionada la infraestructura intervenida por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la infraestructura a la Entidad Receptora, la Entidad Ejecutora deberá registrar el cierre de la IRI en el FUR, donde se consignen como mínimo:

a. Datos generales de la intervención (código, nombre, fecha de inicio de ejecución, plazo de ejecución previsto originalmente, entidad ejecutora, UEI, fecha de entrega de obra, transferencia a entidad a cargo de la operación y mantenimiento, entre otras);

b. Características de la IRI (principales metas físicas, ejecución financiera, periodo de ejecución);

c. Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costo y plazos, en caso de haberlas; y,

d. Lecciones aprendidas.

13.5. Efectuado el cierre de la intervención, no se podrá efectuar gasto alguno cargado al presupuesto de la IRI.

Subcapítulo II

Intervenciones de Reconstrucción

mediante Actividades – IRA

Artículo 14.- Elaboración de documento equivalente, que sustenten los valores referenciales.

14.1. Las Entidades Ejecutoras son las responsables del contenido del documento equivalente que sustenten los valores referenciales.

14.2. La elaboración de documentos equivalentes para la ejecución de IRA, deberá considerar, como mínimo, las características y estándares técnicos sectoriales que correspondan.

Artículo 15.- Ejecución física de las IRA

15.1. Para el inicio de la ejecución física de las IRA no se requiere contar con el saneamiento físico y legal de las áreas necesarias para la ejecución de la intervención, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan efectuar por la Entidad Ejecutora con tal fin.

15.2. Durante la ejecución de las IRA, la Entidad Ejecutora deberá hacer un monitoreo o seguimiento del avance de las mismas para su registro en el Portal de Seguimiento a cargo de la Autoridad.

Artículo 16.- Cierre de las IRA

16.1. Luego de culminada la intervención, recepcionada la IRA por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la IRA a la Entidad Receptora de corresponder, la Entidad Ejecutora deberá formular un informe de cierre de IRA donde se consignen como mínimo:

a. Datos generales de la actividad (código de corresponder, nombre, fecha de inicio de ejecución, plazo de ejecución previsto originalmente, entidad ejecutora, fecha de entrega de la actividad, transferencia a entidad a cargo de la operación y mantenimiento, entre otras);

b. Características de la actividad (principales metas físicas, ejecución financiera, periodo de ejecución); y,

c. Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costo y plazos, en caso de haberlas.

16.2. La Entidad Ejecutora tiene la obligación de formular y remitir a la Autoridad, una rendición de cuentas por cada transferencia que financió las IRA, adjuntando un resumen ejecutivo de los informes de cierre de actividad como sustento, los mismos que deberán permanecer en custodia de la Entidad Ejecutora para revisión de cualquier acción de control de los Órganos del Sistema de Control Nacional o a requerimiento de la Autoridad. Mediante Directiva la Autoridad podrá establecer lineamientos para el cierre de las IRA.

16.3. Efectuado el cierre de la IRA, no se podrá efectuar gasto alguno cargado al presupuesto de la intervención.

CAPÍTULO IV

INTERVENCIONES DE CONSTRUCCIÓN

Artículo 17.- Intervenciones de construcción

Las intervenciones de construcción conllevan inversiones que se sujetan a la normatividad que rige el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como actividades.

Corresponde a la Unidad Formuladora, a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) y la Unidad de Ejecución de Inversiones de las Entidades Ejecutoras, cumplir las competencias y funciones asignadas en el marco de dicho Sistema.

Artículo 18.– Modalidades de ejecución de Intervenciones de Construcción

Estas intervenciones pueden ejecutarse a través del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios o a través de las siguientes modalidades:

a. Obras por Impuestos;

b. Convenios Estado-Estado;

c. Convenios de Administración de Recursos; y,

d. Administración Directa.

CAPÍTULO V

FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

Artículo 19.- Fortalecimiento de capacidades institucionales

19.1. El componente Fortalecimiento de capacidades institucionales comprende dos tipos de acciones:

a. Acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras; y,

b. Acciones complementarias de desarrollo institucional para la ejecución de los componentes del Plan.

Estas acciones tienen por finalidad coadyuvar en la implementación de las intervenciones y soluciones de vivienda previstas en el Plan.

19.2. Las acciones para el desarrollo de capacidades de las Entidades Ejecutoras comprenden gastos operativos y administrativos, así como la realización de acciones de formación laboral según lo previsto en el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y la Contratación Administrativa de Servicios – CAS; orientadas a fortalecer la capacidad técnica y operativa de las Entidades Ejecutoras para la ejecución de las intervenciones a su cargo.

19.3. Las acciones complementarias de desarrollo institucional para la ejecución de las intervenciones del Plan, son aquellas que requieran efectuar la Autoridad; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de tasaciones específicamente para sus intervenciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en materia de tasaciones en general, elaboración de planes de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, declaración de zona de riesgo no mitigable; y, el COFOPRI para la elaboración del catastro necesario para la implementación del componente “Soluciones de Vivienda”; así como cualquier otra Entidad Pública autorizada por la Autoridad para viabilizar las funciones que les asigna la Ley y sus normas reglamentarias.

Estas acciones comprenden gastos operativos y administrativos.

Para el caso de la Autoridad, estas acciones comprenden – además – diversos métodos orientados al desarrollo de capacidades institucionales relacionadas con el ciclo de ejecución propio de las intervenciones de la reconstrucción, con prioridad en la elaboración de los estudios básicos de ingeniería, expedientes técnicos y otros estudios, así como la gestión técnica y operativa de las intervenciones, que puedan requerir las Entidades Ejecutoras que sustenten limitaciones institucionales para llevarlos a cabo.

Artículo 20.- Alcances de la Contratación Administrativa de Servicios

Puede efectuarse Contratación Administrativa de Servicios – CAS para la implementación de los componentes del Plan, según se describe en el numeral 19.2 del artículo 19 de la presente norma.

En todo lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, la Contratación Administrativa de Servicios que se efectúe se sujeta a las disposiciones del marco normativo vigente.

CAPÍTULO VI

SOLUCIONES DE VIVIENDA

Artículo 21.- Objeto y finalidad

El componente Solución de Vivienda tiene por objeto dar atención a la población damnificada que se encuentren en el Catastro de Daños con una vivienda colapsada o inhabitable. Dichas soluciones de vivienda tienen por finalidad atender de manera definitiva a la referida población.

Artículo 22.- Modalidades de soluciones de vivienda

Las soluciones de vivienda se implementan a través de las modalidades establecidas en el Plan.

CAPÍTULO VII

HERRAMIENTAS DE GESTIÓN – MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES

Artículo 23.- Convenios de administración de recursos

En virtud de lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO, las Entidades Ejecutoras se encuentran legalmente habilitadas para suscribir convenios de administración de recursos o similares con organizaciones internacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30356 – Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales.

Artículo 24.- Convenios de encargo

La Autoridad y los Ministerios y Gobiernos Regionales, en su calidad de Entidades Ejecutoras, pueden encargar a un organismo internacional, mediante convenio interinstitucional, la realización de actos preparatorios y/o el procedimiento de selección, para la contratación de bienes y servicios, para la implementación de los componentes del Plan. Para tal efecto, la entidad encargada debe cumplir con los requisitos previstos en el numeral 7.6 del artículo 7 del TUO.

El encargo debe constar en un convenio específico y concreto para cada procedimiento de selección, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. En el convenio debe quedar expresamente señalado, bajo sanción de nulidad, que el organismo internacional se somete a la supervisión del OSCE para efectos de verificar que se cumplen las condiciones para efectuar el encargo y a las acciones de control que efectúe la Contraloría General de la República.

Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, debe remitirse el expediente a la Autoridad o Entidad Ejecutora, según corresponda, para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo. La Entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información referida al encargo y al procedimiento encargado.

Artículo 25.- Convenio o contrato de Estado a Estado

La Autoridad y los Ministerios pueden celebrar contrato o convenio de Estado a Estado para implementar intervenciones complejas o de conglomerados. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.

Para la formalización de dicha contratación se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos por el numeral 7.7 del artículo 7 del TUO. Cuando los contratos o convenios de Estado a Estado impliquen la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, las prestaciones pueden ser ejecutadas por el otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras.

Artículo 26.- Administración Directa

26.1. Las Entidades Ejecutoras, para la ejecución física de las intervenciones de Reconstrucción y Construcción, podrán optar por implementarlas mediante administración directa, esto es con su personal técnico – administrativo, infraestructura, equipos o maquinarias, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a. La utilización de esta modalidad debe encontrarse expresamente prevista en la solicitud de financiamiento de la Entidad Ejecutora. Para tal efecto, las Entidades Ejecutoras adjuntan a dicha solicitud de financiamiento los informes técnico y legal que sustentan la justificación y procedencia de esta modalidad, incidiendo en la ventaja que ofrece con respecto a las demás modalidades previstas en la Ley.

b. La información que deberá acompañarse, además de la exigida en el Anexo de la presente norma, es la siguiente:

Acreditar competencia técnica y administrativa para ejecutar la obra con personal propio o contratado.

Acreditar contar con maquinaria y equipos en estado operativo y disponible según lo requerido en el expediente técnico.

26.2. La Entidad Ejecutora supervisa la implementación de la intervención a través del inspector y/o supervisor de la obra, según corresponda. En el caso del Supervisor, la contratación se realiza conforme al Procedimiento Especial de Contratación para la Reconstrucción y es comunicada a la Contraloría General de la República.

26.3. Lo no previsto en la presente norma se regula por lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, o la normativa que la sustituya o complemente, así como por las disposiciones que podrá emitir la Autoridad a través de su Director Ejecutivo.

Sub capítulo I

NÚCLEO EJECUTOR

Artículo 27.- Núcleos ejecutores reconstrucción

Las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional podrán implementar intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda incluidas en el Plan, mediante la modalidad de NER, a través de los órganos, programas o proyectos especiales que designen para ello.

Para los fines de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda, los núcleos ejecutores representan una población organizada, tienen carácter temporal desde su conformación hasta la aprobación de la liquidación respectiva, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos para el desarrollo de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda respectivas, rigiéndose de forma supletoria por las normas que rigen el sector privado.

El análisis de riesgo que se requieran para las soluciones de vivienda, que se ejecuten a través de NER, las realizará la Entidad Ejecutora.

Los NER se rigen por lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias especiales que se emitan. Las entidades ejecutoras podrán emitir y/o aplicar lineamientos para la implementación del presente artículo.

Los NER no requieren ser inscritos en el registro único de contribuyentes para implementar las intervenciones del PIRCC.

Artículo 28.- De las atribuciones de la Entidad Ejecutora

Corresponde a las Entidades Ejecutoras realizar la planificación y el seguimiento y monitoreo a las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda a través de la modalidad de NER, así como la aprobación del Expediente Técnico y liquidación de obra.

Artículo 29.- Conformación de los NER

Las Entidades Ejecutoras conforman los NER con las personas que habitan en las zonas urbana o rural del ámbito de las intervenciones de reconstrucción y las soluciones de vivienda previstas en el Plan.

A iniciativa de la Entidad Ejecutora, las personas que habitan en las zonas urbana o rural del ámbito de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda previstas en el Plan, constituyen en un solo acto y mediante acta de asamblea el NER. Dicha acta es certificada por notario público o juez de paz competente.

Artículo 30.- De los representantes del NER

El NER es representado por un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos por mayoría simple en la asamblea de constitución.

Los representantes del NER son solidariamente responsables de la gestión de la intervención de reconstrucción o las soluciones de vivienda previstas en el Plan, de acuerdo con el Convenio de Asignación de Recursos suscrito.

Para las soluciones de vivienda, el Gobierno Local podrá designar, mediante Acuerdo de Concejo, un Veedor cuya labor principal es realizar el seguimiento de la gestión realizada por el NER en la implementación de la solución de vivienda según el alcance del Convenio suscrito.

Artículo 31.- De las responsabilidades de los representantes del NER

Los representantes del NER que incumplan las obligaciones establecidas en el Convenio de Asignación de Recursos, son pasibles de las siguientes acciones: remoción de su condición de representante del NER y prohibición de conformar cualquier otro núcleo ejecutor a cargo de las Entidades Públicas.

Asimismo, son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos financieros asignados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de asignación de recursos para la implementación de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda.

Artículo 32.- Del Convenio de Asignación de Recursos

Para la suscripción de los Convenios de Asignación de Recursos se debe contar, como mínimo, con lo siguiente:

a. Acta de asamblea de constitución del NER.

b. Identificación de los representantes del NER.

El Convenio de Asignación de Recursos es suscrito entre los representantes del NER y el representante de la Entidad Ejecutora. En el caso de intervenciones cuya infraestructura deba ser entregada a un Gobierno Local, el Convenio deberá ser suscrito por un representante de este.

El Convenio de Asignación de Recursos deberá prever la facultad de la Autoridad de efectuar acciones de seguimiento y monitoreo a las acciones del NER.

Artículo 33.- Asignación de los recursos a favor de los NER

La asignación de los recursos al NER serán destinados exclusivamente para la ejecución de las obligaciones establecidas en los Convenios de Asignación de Recursos.

La asignación de los recursos al NER la realiza la Entidad Ejecutora mediante depósito/os en una cuenta del Banco de la Nación.

Las Entidades Ejecutoras establecen lineamientos internos a efectos de regular la asignación de los recursos a favor de los NER.

La Entidad Ejecutora, a través del órgano, programa o proyecto especial que haya designado según lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento, es responsable de cautelar el buen uso de los desembolsos realizados por el NER. Los servidores civiles de dichos órganos, programas o proyectos especiales son administrativamente responsables de dicha función.

Artículo 34. - Naturaleza de la contratación

Los integrantes del NER, sus representantes, los profesionales y otras personas naturales que participen en la implementación de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda que realizan los NER, no mantienen relación de dependencia laboral con la Entidad Ejecutora.

Artículo 35.- Liquidación y extinción del NER

A la recepción de la intervención de reconstrucción o terminación de la solución de vivienda, los Representantes del NER deben presentar a la Entidad Ejecutora la liquidación financiera y técnica.

Los montos no ejecutados para la implementación de las intervenciones de reconstrucción o las soluciones de vivienda son devueltos a la Entidad Ejecutora.

Con la aprobación de la liquidación por parte de la Entidad Ejecutora se extingue el NER.

Artículo 36.- Monitoreo

Las Entidades Ejecutoras se encuentran obligadas a realizar el monitoreo de las intervenciones de reconstrucción y soluciones de vivienda a cargo de los NER, debiendo recolectar y analizar información sobre la ejecución física y financiera, así como la problemática relevante que afecta dicha ejecución, a fin de lograr su conclusión en el plazo aprobado.

Artículo 37.- Informe de acciones realizadas

Las Entidades Ejecutoras publican mensualmente en su portal institucional, el informe sobre los NER conformados, los recursos asignados, el cronograma de actividades de la ejecución física y financiera de las obras ejecutadas, la aprobación de liquidación final, según lo establecido en la normativa complementaria que se emita; sin perjuicio de las normas sobre transparencia previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

Sub capítulo II

OBRAS POR IMPUESTOS

Artículo 38.- Elaboración y aprobación de lista priorizada

38.1. Las intervenciones de construcción y reconstrucción previstas en el Plan a ser ejecutadas en marco de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante, el mecanismo de Obras por Impuestos, se encuentran priorizadas a partir de la publicación de la lista a la que se refiere la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley, en el portal institucional de PROINVERSIÓN.

Para tal efecto, el Titular de la Entidad Ejecutora, o a quien delegue dicha función, aprueba, mediante Resolución, la lista de intervenciones a ser ejecutadas mediante dicho mecanismo, la misma que es remitida a PROINVERSIÓN para su publicación.

La publicación por parte de PROINVERSIÓN debe efectuarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la Entidad Ejecutora adjuntando la Resolución señalada.

38.2. Para su incorporación en la lista priorizada, las intervenciones de construcción deberán contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y las intervenciones de reconstrucción deberán contar con el expediente técnico o documento equivalente, o estudio de ingeniería básica registrado y aprobado en el Banco de Inversiones a través del Formato Único de Reconstrucción (FUR).

38.3. En caso alguna de las intervenciones de la lista no sea ejecutada mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, esta será retirada del portal institucional de PROINVERSIÓN previa comunicación del Titular de la Entidad, o a quien delegue dicha función. Asimismo, PROINVERSIÓN retira de la lista aquellas intervenciones que ya cuenten con convenio suscrito.

38.4. La lista puede ser actualizada en cualquier momento del año siguiendo la formalidad prevista en los numerales anteriores.

Artículo 39.- Propuestas de la Empresa Privada para intervenciones de construcción y reconstrucción

39.1. La Empresa Privada puede proponer el desarrollo de intervenciones de construcción desde la elaboración de los estudios en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, puede proponer el desarrollo de las intervenciones de reconstrucción desde la elaboración de los estudios de ingeniería básica o documento equivalente.

39.2. Estas propuestas tienen el carácter de petición de gracia a que se refiere el artículo 112 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la propuesta ante la Entidad Pública, sin posibilidad de cuestionamiento o impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las propuestas de las empresas privadas mantienen su carácter de petición de gracia hasta la convocatoria del proceso de selección.

39.3. La Empresa Privada envía al Titular de la Entidad Ejecutora una carta de intención para desarrollar la intervención de su interés, la cual contiene la identificación de la empresa y una descripción de su propuesta incluyendo lo siguiente:

a. Nombre de la intervención de reconstrucción o construcción que pretende desarrollar;

b. Descripción de la situación actual sobre la que busca intervenir;

c. Planteamiento preliminar de la intervención de reconstrucción o construcción que pretende desarrollar, que contenga el objetivo central y la descripción referencial de los componentes del proyecto;

d. Descripción de las principales actividades a desarrollar;

e. Monto estimado de la Inversión de construcción o reconstrucción;

f. Cronograma para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto o del estudio de ingeniería básica o documento equivalente, según corresponda;

g. Plazo estimado de inicio y culminación de la intervención de reconstrucción o construcción;

h. Costo estimado de la elaboración de la ficha técnica o estudios de pre inversión o; los estudios de ingeniería básica o documento equivalente, según corresponda;

i. Tres (3) cotizaciones para la elaboración de la ficha técnica o de los estudios de preinversión del proyecto o; de los estudios de ingeniería básica o documento equivalente que consideren todos los conceptos al valor del mercado que sean aplicables;

j. Declaración Jurada de los poderes con los que cuenta el representante legal.

39.4. La Entidad Ejecutora evalúa la propuesta contenida en la carta de intención en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La entidad puede requerir a la Empresa Privada información adicional, convocar a exposición, realizar consultas sobre la propuesta.

La Empresa Privada debe entregar dicha información o absolver las consultas dentro del plazo de siete (7) días hábiles. Este plazo puede ampliarse en siete (7) días hábiles adicionales a solicitud de la Empresa Privada. Durante el período de tiempo que se encuentre pendiente la absolución del requerimiento por parte de la Empresa Privada, se suspende el plazo de evaluación a cargo de la Entidad Ejecutora.

39.5. Culminada la evaluación, la Entidad Ejecutora puede requerir modificaciones o ajustes a la propuesta presentada. En caso la Empresa Privada no estuviera de acuerdo con las modificaciones planteadas, se da por no aceptada la propuesta. En ningún caso, la Entidad Ejecutora puede aceptar propuestas a ser desarrolladas en zonas que se encuentran en zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable.

39.6. De ser favorable la evaluación, o habiéndose incorporado a satisfacción de la Entidad Ejecutora las modificaciones a la propuesta, la Entidad Ejecutora autoriza a la Empresa Privada el inicio de la formulación del estudio de preinversión o ficha técnica de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - Invierte.pe, en el caso de las intervenciones de construcción o; la elaboración del estudio de ingeniería básica o documento equivalente, en el caso de intervenciones de reconstrucción.

39.7. Concluido la elaboración del estudio por la Empresa Privada, esta presenta a la Entidad Ejecutora, la siguiente información:

a. Propuesta de estudio de preinversión, elaborado conforme a las normas técnicas, metodologías y parámetros de Invierte.pe para el caso de las intervenciones de construcción.

b. Propuesta de estudio de ingeniería básica o documento equivalente en el caso de las intervenciones de reconstrucción.

c. Contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago, recibos por honorarios y/o boletas que sustenten la estructura de costos vinculados directamente en la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión; o del estudio de ingeniería básica o documento equivalente, según corresponda.

Artículo 40.- Viabilidad o aprobación de las intervenciones propuestas por la Empresa Privada

40.1. En el caso de las intervenciones de construcción, presentada la propuesta de estudio a la Entidad Ejecutora, se sigue el procedimiento señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a excepción de su numeral 17.5.

Si la intervención es declarada viable, se procederá a su inclusión en la lista priorizada conforme al procedimiento señalado en el artículo 38 del presente Reglamento.

40.2 En el caso de las intervenciones de reconstrucción, presentada la propuesta de estudio de ingeniería básica o documento equivalente por la Empresa Privada, la Entidad Ejecutora puede proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta.

La opinión técnica debe ser emitida dentro de los quince (15) días hábiles de solicitada.

La Empresa Privada proponente cuenta con diez (10) días hábiles para expresar su conformidad o disconformidad a las modificaciones y/o ampliaciones señaladas por la Entidad Ejecutora. Una vez aceptadas las modificaciones por la Empresa Privada, la Entidad Ejecutora le otorga un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para su incorporación al estudio de ingeniería básica. En caso de disconformidad, la propuesta es rechazada por el Titular de la Entidad Ejecutora.

La solución técnica considerada en la elaboración del estudio de ingeniería básica debe permitir el restablecimiento del servicio y/o infraestructura, equipamiento y bienes públicos afectados por el desastre natural; así como, otra infraestructura afectada de uso público y de soporte para la prestación de los servicios púbicos considerando las características y niveles de servicio de infraestructura preexistente, así como la normativa y estándares sectoriales que correspondan. Asimismo, se deberá considerar los contenidos e instrumentos en materia de gestión ambiental que pudieran corresponder, según lo establecido en las disposiciones que implementan lo dispuesto en los numerales 9.7 y 9.8 del artículo 9 del TUO de la Ley 30556.

Tras la aprobación del estudio de ingeniería básica o documento equivalente, la Unidad Ejecutora de Inversiones registra y aprueba en el Banco de Inversiones, mediante el Formato Único de Reconstrucción – FUR, la información resultante y se procederá a su inclusión en la lista priorizada conforme al procedimiento señalado en el artículo 38 del presente Reglamento.

40.3. Durante la evaluación de las distintas etapas de los estudios, la Empresa Privada proponente no puede realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la propuesta presentada.

Artículo 41.- Determinación y reembolso de los costos de elaboración de estudios

La determinación de los costos por la elaboración de la ficha técnica o el estudio de preinversión o del estudio de ingeniería básico, o documento equivalente, según sea para intervenciones de construcción y reconstrucción, respectivamente, se regula de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 y 19 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Para el caso por la elaboración de la ficha técnica o el estudio de preinversión, el monto máximo del reembolso es hasta el dos por ciento (2%) del monto de inversión determinado en la ficha técnica o el estudio de preinversión; y hasta el dos por ciento (2%) del monto de inversión señalado en el estudio de ingeniería básico, o documento equivalente. Los montos deben estar debidamente sustentados por la Empresa Privada, adjuntando los contratos de servicios y sus respectivas conformidades, facturas, comprobantes de pago emitidos por el proponente, recibos por honorarios y/o boletas vinculados directamente a dicha elaboración, considerando las cotizaciones presentadas en la propuesta de la Empresa Privada.

El Comité Especial puede consultar al área encargada de las contrataciones de la Entidad Ejecutora y/o a la UF, la determinación del costo a ser reembolsado.

Artículo 42.- Solicitud de recursos a la Autoridad

La Entidad Ejecutora a través de su Titular, o la máxima autoridad administrativa, en el caso de Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional; o por el Gobernador o el Alcalde, en el caso de Entidades Ejecutoras de los demás niveles de gobierno, solicita a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad de acuerdo al procedimiento aprobado para tal efecto, la transferencia de recursos a ejecutarse en el año fiscal en curso dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido alguna de las siguientes eventos:

a. La presentación de una carta simple a la Entidad Ejecutora por parte de una Empresa Privada interesada en ejecutar alguna de las intervenciones de construcción o reconstrucción publicada en el portal web de PROINVERSIÓN.

b. La priorización de las propuestas desarrolladas por el sector privado, en cuyo caso, no se requiere la presentación de la carta simple a la que se refiere el literal anterior.

En aquellos casos donde las inversiones se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, la Entidad Ejecutora debe señalar en la solicitud remitida a la Autoridad los montos correspondientes por cada año.

Artículo 43.- Designación e inicio de las funciones del Comité Especial

43.1. El Titular de la Entidad Ejecutora designa a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, mediante resolución, en un plazo de cuatro (4) Días contados a partir de la publicación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza el crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el ejercicio presupuestal a favor de la Entidad Ejecutora

43.2. Designado el Comité Especial, este inicia las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección. El Comité Especial solicitará a los órganos competentes de la entidad los informes señalados en el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

43.3. La Entidad Ejecutora podrá designar un Comité Especial permanente para los procesos de selección que realice en el marco de la Ley y la presente norma.

Artículo 44.- Certificación Presupuestaria y priorización de recursos

44.1. Es requisito previo para convocar el proceso de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación presupuestaria y/o compromiso de priorización de recursos. Para tal efecto, el Comité Especial, dentro de los cinco (5) Días de iniciado su función solicita a la oficina de presupuesto de la entidad dicha certificación y/o compromiso de priorización de recursos, indicando los datos del proyecto.

44.2 Para el procedimiento de certificación presupuestaria, se seguirá en lo que resulte aplicable, lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, no siendo aplicable lo referido al Compromiso de Priorización de Recursos.

44.3 En aquellas intervenciones cuya ejecución supere el año fiscal vigente, la oficina de presupuesto de la entidad respectiva verifica el cumplimiento del procedimiento establecido para tal efecto en las normas sobre la materia.

Artículo 45.- Informe Previo de la Contraloría General de la República

Para la emisión del Informe Previo, la Entidad Ejecutora deberá presentar la siguiente información:

a. Solicitud del Titular de la Entidad Ejecutora señalando que el proyecto se encuentra en la lista priorizada.

b. Informe Técnico con la opinión favorable de la UF, o la que haga de sus veces, que corresponden a los documentos de la declaración de la viabilidad, de la ficha técnica o del estudio de preinversión declarado viable en el Invierte.pe, para el caso de las intervenciones de construcción. En el caso de las intervenciones de reconstrucción, el Informe Técnico versa sobre los documentos de aprobación del Expediente Técnico, Estudio de Ingeniería Básica o documento equivalente y es emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones designada en el marco de lo dispuesto en la Ley 30556.

c. Informe Legal Favorable de la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces.

d. Informe Financiero Favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces.

e. Documentos que acrediten la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto de inversión pública.

f. Proyecto de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de convenio de inversión pública a suscribirse con el adjudicatario de la Buena Pro.

Artículo 46.- Aprobación de las bases

Dentro de los cinco (5) Días de recibido el informe previo, las áreas competentes de la Entidad Ejecutora, en coordinación con el Comité Especial, remiten bajo responsabilidad, la información necesaria para que el Comité Especial, en un plazo máximo de tres (3) Días de recibida la información, someta las bases a aprobación del Titular de la Entidad Ejecutora o del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en caso de encargo del proceso de selección.

Artículo 47.- Monto referencial para la convocatoria

El monto de inversión referencial utilizado para realizar la convocatoria está compuesto por el monto de inversión de la intervención de construcción o reconstrucción.

En el caso de las intervenciones de construcción, el monto de inversión referencial está determinado por el importe señalado en el último nivel de estudio aprobado y registrado, considerando los costos de supervisión solo cuando estos sean financiados por la Empresa Privada. En caso la Entidad Ejecutora no cuente con el Expediente Técnico se deberá contemplar el costo de elaboración del mismo.

En el caso de las intervenciones de reconstrucción, el monto de inversión referencial está determinado por el importe señalado en el estudio de ingeniería básica o documento equivalente o en el expediente técnico con el cual se aprobó el FUR, considerando los costos de supervisión solo cuando estos sean financiados por la Empresa Privada. En caso la Entidad Ejecutora no cuente con el Expediente Técnico se deberá contemplar el costo de elaboración del mismo.

Para el caso de intervenciones propuestas por el sector privado, es incluido también el costo de la ficha técnica o de los estudios de preinversión o el estudio de ingeniería básica o documento equivalente.

Artículo 48.- Proceso de selección

El proceso de selección de la empresa privada desde la convocatoria hasta la adjudicación y consentimiento de la buena pro se rigen por el procedimiento señalado en el artículo 128 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Artículo 49.- Obligación de suscripción del Convenio

49.1. Una vez que la buena pro ha quedado administrativamente firme, el Titular de la Entidad Ejecutora y el representante de la Empresa Privada, suscriben el convenio. Para tal efecto la Empresa Privada adjudicataria debe presentar la totalidad de los requisitos establecidos en las bases para el perfeccionamiento del convenio dentro de los diez (10) días hábiles de haber quedado consentida la buena pro. De ser necesario, dicho plazo es prorrogado por única vez hasta en diez (10) días hábiles adicionales.

49.2. Previo a la firma del convenio, la Entidad Ejecutora debe actualizar en el Banco de Inversiones del Invierte.pe la modalidad de ejecución del proyecto indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230.

49.3. De no suscribirse el convenio por hecho imputable a la Empresa Privada Adjudicataria, el comité especial declara la pérdida automática de la buena pro y procede a adjudicársela al postor que quedó en segundo lugar que cuente con una propuesta económica válida, y previa verificación de que su propuesta técnica cumpla con los términos de referencia especificados en las bases y así sucesivamente.

Si la Empresa Privada adjudicataria no suscribe el convenio y no hubiese otro postor, el comité especial declara desierto el proceso de selección y evalúa si convoca a un nuevo proceso de selección.

Artículo 50.- Reconocimiento de las inversiones

50.1. La Entidad Ejecutora reconoce a la Empresa Privada, a través de un Certificado de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL) o de un Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN), el monto de la inversión determinado en el Estudio Definitivo o sus modificatorias que apruebe dicha entidad mediante adenda.

Los CIPGN y CIPRL que se emitan al amparo de la presente disposición, serán financiados con cargo al FONDES.

50.2. Durante la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución de la intervención, la Entidad Ejecutora reconoce las modificaciones y/o los mayores trabajos de obra aprobados y convenidos con la Empresa Privada según lo dispuesto en los artículos 66 y 72 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en lo que resulte aplicable.

50.3. En el caso de las intervenciones de reconstrucción, el FUR es actualizado en virtud de las variaciones o modificaciones al convenio se incorporan al registro FUR y se formalizan mediante la respectiva adenda para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN.

La Entidad Ejecutora, a su vez, tiene derecho al ajuste en caso las modificaciones o variaciones signifiquen reducciones, o menores trabajos de obra, o disminución del monto de la inversión.

Artículo 51.- Contratación del servicio de supervisión

En caso la contratación del servicio de supervisión de la Entidad Privada Supervisora no sea financiada por la Empresa Privada, la Entidad Ejecutora deberá gestionar ante la Autoridad la solicitud de los recursos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Autoridad.

Artículo 52.- Retención de recursos otorgados

En la oportunidad que corresponda efectuar la asignación financiera del FONDES, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público – DGETP del MEF, retiene los montos que corresponda por los recursos que fueron aprobados para la ejecución de las intervenciones beneficiadas con el financiamiento del FONDES y los deposita en la cuenta que determine para dicho fin.

La DGETP emite los CIPRL o CIPGN con cargo a FONDES dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de la Entidad Ejecutora, previo registro de la afectación presupuestal y financiera en el SIAF-SP en base a la incorporación de los recursos en el presupuesto institucional en el año fiscal y en la fuente de financiamiento correspondiente.

Artículo 53.- Costo Financiero

La Entidad Ejecutora, a través del Comité Especial reconoce los costos financieros por la emisión de la carta fianza por la garantía de fiel cumplimiento, hasta el 2% del monto cubierto en dicha carta fianza. Para ello, la Empresa Privada deberá sustentar dicho costo a la Entidad Pública con el comprobante emitido por las empresas autorizadas para la emisión de dichas garantías, siendo este el único requisito para su reconocimiento.

El monto de los costos financieros debe consignarse como concepto del monto Total de Inversión del Convenio de Inversión, y ser reconocido en el primer o único CIPRL o CIPGN que se emita.

Para efectos de la emisión del CIPRL o CIPGN por el monto total de inversión del proyecto, el costo financiero por la emisión de la carta fianza no forma pate de la estructura de los gastos generales.

CAPÍTULO VIII

TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD

Artículo 54.- Estándares técnicos

Precísese que los estándares técnicos a los que alude el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO, son aquellos dictados por las respectivas entidades competentes en ejercicio de las funciones que tienen asignadas.

Artículo 55.- Seguimiento y monitoreo

55.1.- El seguimiento y monitoreo a los componentes de El Plan se compone de un conjunto de herramientas operativas y de gerencia que, articuladas entre sí, ofrecen información sobre el estado situacional de cada componente y coadyuvan a su cumplimiento. Dichas herramientas incluyen: la plataforma de seguimiento, los informes de avance de la implementación de los componentes de El Plan, las acciones de monitoreo físico y financiero, así como la implementación de espacios institucionales de articulación y gestión a ser normados mediante directiva de la Autoridad.

55.2. Las Entidades Ejecutoras registran la información sobre el avance de la implementación de los componentes de El Plan que les corresponde, a través de un informe de avance, en la plataforma de seguimiento implementada por la Autoridad, sin que medie para ello el cumplimiento de formalidad alguna ni la suscripción de Convenios, salvo – en este último caso – que la Autoridad lo estime pertinente. Dicho registro deberá llevarse a cabo, como máximo, mensualmente. Sin perjuicio de ello, las Entidades Ejecutoras se encuentran obligadas a reportar el estado situacional de la implementación de las intervenciones a su cargo, a requerimiento de la Autoridad.

55.3. Dicha obligación, así como la de creación de una interfaz prevista en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6 del TUO, es cumplida por las Entidades Ejecutoras.

55.4. La Autoridad asignará a un representante designado por la Entidad Ejecutora una clave y usuario para el acceso a la plataforma de seguimiento, siendo dicho representante, el responsable del cumplimiento de la obligación prevista en la Ley, así como del contenido de la información que será registrada. Dicho representante deberá acreditar ante la Autoridad el o los responsables del registro de la información de su entidad.

55.5. Además de la información prevista en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO, las Entidades Ejecutoras deberán registrar otras variables que la Autoridad defina en la Directiva de Seguimiento que emita para tal efecto.

Artículo 56.- Intervención de la Contraloría General de la República

56.1. Si, de las acciones que lleven a cabo cualquiera de los órganos de la Autoridad en ejercicio de las funciones que el marco normativo vigente le asigna se advierten situaciones que así lo ameriten, la Autoridad remitirá los actuados a la Contraloría General de la República para las acciones que corresponda efectuar según sus atribuciones, en el marco de lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 y la Vigésima Disposición Complementaria Final del TUO, y según los criterios establecidos por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

56.2. Sin perjuicio de lo anterior, para las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República, las Entidades Ejecutoras deberán remitir la versión digital del Expediente Técnico a la Autoridad antes de la dación del Decreto Supremo de financiamiento.

CAPÍTULO IX

TRANSFERENCIA, EXPROPIACIÓN Y

SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE INMUEBLES

Subcapítulo I

Transferencia de inmuebles del Estado para la implementación de El Plan

Artículo 57.- De los predios comprendidos y excluidos

57.1 En el ámbito de la Ley, la transferencia o el otorgamiento de derechos que aprueba la SBN a favor de las Entidades Ejecutoras comprende los inmuebles de propiedad estatal, de dominio público o dominio privado, y de propiedad de las empresas del Estado, inscritos registralmente o no, requeridos para la implementación del Plan.

57.2 La disposición precedente no comprende a los predios de propiedad privada, inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico y las tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios y aquellos de propiedad o en posesión de las comunidades campesinas y nativas y reservas indígenas.

Artículo 58.- Requisitos para solicitar predios estatales en el marco del Plan

58.1 Para solicitar el otorgamiento de un predio estatal se debe adjuntar los siguientes documentos:

a. Informe de diagnóstico y propuesta de saneamiento físico y legal del predio estatal requerido, firmado por los profesionales designados por la entidad solicitante, donde se precisa el área, ubicación, linderos, ocupación, edificaciones, titularidad del predio, número de partida registral, procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, superposiciones, duplicidad de partidas, reservas naturales, de ser caso, que afecten al predio.

b. Certificado de búsqueda catastral, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.

c. Planos perimétricos y de ubicación en coordenadas UTM en sistema WGS 84. A escala 1/5000 o múltiplo apropiado, en formato digital e impreso, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas, autorizado por verificador catastral, en tres (3) juegos.

d. Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas, autorizado por verificador catastral en tres (3) juegos.

58.2 La solicitud de requerimiento de un predio estatal y la documentación que adjunta la Entidad Ejecutora tienen la calidad de declaración jurada.

Artículo 59.- Subsanación de la solicitud

La omisión o defecto de la documentación que acompaña la solicitud debe ser subsanada por la Entidad Ejecutora en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación del documento que requiere la subsanación. Si la solicitud no es subsanada dentro de dicho plazo el procedimiento concluye, debiendo la Entidad Ejecutora presentar una nueva solicitud.

Artículo 60. - Aprobación de actos sobre el predio estatal

60.1. La SBN emite y notifica la resolución que aprueba la transferencia de dominio o el otorgamiento de otros derechos de uso sobre el predio estatal requerido, en favor de la Entidad Ejecutora del Plan, en el plazo de siete (07) días hábiles; dentro del mismo plazo solicita a la SUNARP la inscripción registral del predio y procede al registro o actualización del inmueble en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

60.2. La SBN puede disponer, en la misma resolución que aprueba el otorgamiento de derechos de uso o la transferencia de inmuebles solicitados por la Entidad Ejecutora del Plan, de manera indistinta o conjuntamente, cualquiera de los actos siguientes, según corresponda:

a. Primera inscripción de dominio de inmuebles del Estado.

b. Independización y rectificación de áreas.

c. Extinción de la afectación en uso o de otros derechos de uso, por razones de interés público.

d. Inscripción de declaratoria de fábrica, rectificación

e. Desafectación de bienes de dominio público.

f. Reasignación de bienes de dominio público.

60.3 La primera inscripción de dominio del predio se efectúa a favor de la Entidad Ejecutora del Plan y se sustenta en la documentación presentada en la solicitud. La solicitud de inscripción registral del acto contiene la resolución aprobatoria, los planos perimétricos y de ubicación y la memoria descriptiva, los que constituyen título suficiente para su inscripción. No resulta exigible la presentación de otros documentos bajo responsabilidad del Registrador.

60.4. Si la solicitud de inscripción de la resolución aprobatoria es observada por SUNARP por la existencia de superposiciones con predio de propiedad privada, luego de la comunicación de la SBN, la entidad ejecutora procede a tomar como base el área levantada en campo para la intervención. En caso de superposición gráfica, prevalecerá el área levantada en campo o información física sobre los predios de propiedad privada. Una vez adecuado el procedimiento se reingresa a la SUNARP la solicitud de inscripción suscrita por un verificador catastral.

Artículo 61.- Procedencia de actos sobre predios estatales afectados con cargas

La existencia de cargas como: anotación de demanda, patrimonio cultural, concesiones, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones ilegales, superposiciones, duplicidad de partidas, reservas naturales, no limitan el otorgamiento de derechos de uso o la transferencia del predio estatal. Corresponde a la Entidad Ejecutora efectuar los trámites o coordinaciones necesarias para obtener la libre disponibilidad del área en relación a la ejecución del Plan. Estas circunstancias deben constar en la Resolución que aprueba el acto. Es responsabilidad de la Entidad Ejecutora efectuar la defensa judicial, administrativa o extrajudicial del predio sobre el proceso de saneamiento iniciado

Artículo 62.- De la improcedencia de otros actos sobre predios estatales requeridos para la ejecución del Plan

62.1. Es improcedente toda solicitud de venta directa amparada en el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151 y la presentación de cualquier acción privada destinada a evitar la aprobación de actos por parte de la SBN, sobre los predios requeridos por la Entidad Ejecutora del Plan.

62.2. La solicitud de requerimiento del predio estatal presentada por la Entidad Ejecutora determina su exclusión del procedimiento de subasta pública o la conclusión de cualquier otro procedimiento de gestión que se haya iniciado.

Artículo 63.- De la presentación de títulos para su inscripción

La presentación de títulos al Registro de Predios amparada en la Ley se efectúa en original. Una vez inscrita, SUNARP remitirá una copia simple a la Entidad Ejecutora para que cuente con la información que dio mérito a la inscripción.

Artículo 64. - Tasas y derechos de tramitación registrales

La SBN y la Entidad Ejecutora están exentas de costos registrales de cualquier índole para la implementación del Plan. El pedido de exención sustentado en la Ley debe constar expresamente indicado en la solicitud de información o inscripción y no es objeto de verificación calificación por el Registrador. La solicitud indebida de exención acarrea responsabilidad exclusiva de la entidad que la invoca.

Artículo 65.- Puesta a disposición de áreas excedentes

La Entidad Ejecutora pone a disposición de la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas, las áreas excedentes o innecesarias para la implementación del Plan, conforme al artículo 18 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Subcapítulo II

Adquisición, expropiación, transferencia a particulares y saneamiento físico legal

Artículo 66.- Procedimiento de adquisición y expropiación

66.1. Para los fines del procedimiento de adquisición y expropiación previsto en el numeral 9.6 del artículo 9 del TUO de la Ley, se considera Beneficiario a la Entidad Pública, distinta a la Entidad Ejecutora, que será titular del predio. Si el instrumento de transferencia será a favor de la Entidad Ejecutora, ésta será considerada como Beneficiario.

66.2. El servicio de valor de tasación con fines de adquisición o expropiación de bienes inmuebles se rige por lo siguiente:

a. La Entidad Ejecutora elabora el expediente técnico legal de los inmuebles identificados dentro del Plan, de conformidad a los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, y remite la solicitud del servicio de valor de tasación con fines de adquisición o expropiación de bienes inmuebles.

b. La solicitud del servicio de valor de tasación se presenta ante la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual es derivada a la Dirección de Construcción para su atención.

c. Dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la solicitud de tasación, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento califica el Expediente Técnico Legal. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos, se procede a observar la solicitud, otorgando un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para su subsanación. Vencido el plazo sin que se haya presentado el expediente completo, se procede a su devolución.

d. El plazo de atención del servicio de valor de tasación que regula el literal c) del numeral 9.6 del artículo 9 del TUO de la Ley N° 30556, es computado a partir de la fecha de la designación del perito, de conformidad al Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.

e. La rectificación por error material sólo puede efectuarse durante la vigencia de la tasación. De tratarse de otra modificación, la Entidad Ejecutora debe solicitar un nuevo servicio de tasación, presentando nuevamente el expediente técnico legal.

Artículo 67.- Saneamiento físico legal

67.1. Los predios de propiedad estatal inscritos o no inscritos en el Registro de Predios, a los que se refiere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley N° 30556, son aquellos inmuebles ocupados o destinados a una finalidad pública, sean estos de propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión de las Entidades comprendidas en el Plan que requieran acciones de saneamiento físico legal.

No comprende aquellos inmuebles sobre los que existe proceso judicial en el que se cuestione la titularidad del dominio del Estado. Se considera que existe proceso judicial en aquellos casos de la notificación al demandado con la demanda hasta un día antes de la publicación del acto de saneamiento o de la presentación del título ante el Registro de Predios, según sea el caso.

Las referidas Entidades se encuentran facultadas a ejecutar los procedimientos especiales de saneamiento contemplados en el Título III de la Ley N° 30230.

67.2. La inscripción de la titularidad de dominio a favor de la entidad ejecutora, en el Registro de Predios de la SUNARP, se efectúa conforme a las normas del SNBE.

67.3. La obligación de la SUNARP de registrar los bienes inmuebles a nombre de la Entidad Ejecutora en el marco de la Ley y el presente Reglamento se encuentra exenta de los costos registrales de cualquier índole.

Artículo 68.- Otorgamiento parcial de libre disponibilidad de terrenos

La facultad de otorgar parcialmente la libre disponibilidad de terrenos se ejerce sin limitación alguna en cualquiera de las modalidades de implementación de los componentes del Plan previstas en la Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Adecuación del FUR

En un plazo de hasta diez (10) días hábiles la ARCC remite al MEF la actualización del FUR. Dentro de un plazo de hasta veinticinco (25) días hábiles de recibida dicha actualización, el MEF efectúa las habilitaciones informáticas en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para el registro de las actualizaciones del FUR.

Segunda.- Responsable de operación y mantenimiento de las intervenciones de reconstrucción y construcción

La Entidad Receptora de las intervenciones de reconstrucción y de construcción son aquellas Entidades Públicas previstas en el Plan, que asumen la operación y mantenimiento de dichas intervenciones una vez que las Entidades Ejecutoras se las entreguen.

Si el Plan no identifica una Entidad Receptora se entiende que la operación y mantenimiento de las intervenciones corresponde ser asumida por la entidad competente para cumplir con dicha función, de acuerdo con la normatividad nacional vigente.

Tercera.- Instrumentos de gestión

Mediante Resolución de su Director Ejecutivo, la Autoridad aprueba las disposiciones que regulan la organización y funciones de la Autoridad, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Cuarta.- Adecuación de intervenciones de reconstrucción

Las intervenciones de reconstrucción previstas en el Plan que se encuentren registradas conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones podrán adecuarse a IRI, mediante el siguiente procedimiento:

1. La Entidad Ejecutora comunica a la Autoridad la necesidad de adecuar la intervención a una IRI.

2. La Entidad Ejecutora, según sea el caso, coordina la reformulación; desactiva o liquida y cierra la inversión formulada conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

3. La Entidad Ejecutora registra la IRI correspondiente.

En el caso de intervenciones de reconstrucción previstas en el Plan que se encuentran en Fase Formulación y Evaluación, podrán optar por ser desactivadas en el Banco de Inversiones e iniciar la ejecución de la IRI, según lo descrito en el presente Reglamento.

Quinta.- Acciones normativas y operativas

Las Entidades Ejecutoras y demás Entidades Públicas con competencia para la implementación de los componentes de el Plan, disponen las acciones normativas y operativas que correspondan en cumplimiento de las directivas de carácter vinculante para la implementación de las intervenciones de reconstrucción, construcción, soluciones de vivienda y fortalecimiento de capacidades que dicte la Autoridad.

Sexta.- Sobre Disposiciones Complementarias

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios coordina con el Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las disposiciones complementarias que correspondan emitirse para permitir prevenir, reducir el riesgo desastres, así como planificar y ejecutar las intervenciones previstas en el Plan, a efectos de que guarden concordancia con las normas vigentes en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; las mismas que son de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas de los tres niveles de gobierno intervinientes en el referido Plan.

Séptima.- Modificaciones al Anexo

Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Autoridad podrán efectuarse modificaciones al Anexo del presente Reglamento.

Octava.- Atención de consultas sobre Intervenciones de Reconstrucción

La Autoridad efectúa la atención de las consultas que formulen las entidades ejecutoras respecto de las Intervenciones de Reconstrucción, tomando en cuenta la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento.

Novena.- Supletoriedad de Reglamento de la Ley N° 29230.

Las disposiciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos señaladas en el presente Reglamento se rigen de manera supletoria por lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2017-EF, con excepción del Capítulo V del Título V, los Capítulos I, II, III, IV, VII y VIII el Titulo VIII y los artículos 10 al 14 y 97 al 100; norma que la modifique o lo sustituya.

La Autoridad, a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, aprueba los documentos estandarizados y Formato de Convenio necesarios para la aplicación del mecanismo de obras por impuestos en el marco del presente Reglamento; asimismo, realiza el seguimiento y absuelve las consultas formuladas por las respectivas Entidades Ejecutoras y empresas privadas, derivadas de dicha aplicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. - De la modalidad de núcleos ejecutores

El Sub Capítulo I del Capítulo VI del presente reglamento que regula el numeral 7.10 del artículo 7 de la Ley N° 30556, es aplicable a las intervenciones que vayan a ser iniciadas desde su vigencia. Las intervenciones a través de la modalidad de núcleos ejecutores, que a la fecha de publicación del presente reglamento se encuentren iniciadas, continúan su implementación hasta su liquidación y transferencia con las disposiciones sectoriales que se hayan venido utilizando.

Segunda. - De los documentos estandarizados y el Formato de Convenio

Las Entidades Ejecutoras utilizan los documentos estandarizados aprobados de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 036-2017-EF, Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y el formato de convenio, aprobado de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, realizando las adecuaciones correspondientes a lo establecido en la presente disposición.

Tercera. - De la ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en evaluación

Las propuestas del sector privado para la ejecución de proyectos mediante el mecanismo de Obras por Impuestos en marco de la Ley Nº 30556, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentran en trámite por las Entidades Ejecutoras, se rigen por las normas vigentes al momento de su autorización por parte de la entidad ejecutora.

Cuarta.- Del FUR y el procedimiento para su registro

El FUR y el procedimiento para su registro vigente a la fecha de emisión del presente reglamento, mantiene dicha vigencia en tanto se implemente lo dispuesto por la primera disposición complementaria final del presente Reglamento.

Quinta.- De la exigibilidad de los requisitos contenidos en el Anexo del presente Reglamento

El requisito “Descripción básica del componente de gestión de riesgos orientado a incrementar la resiliencia de la infraestructura ante la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales, según corresponda”, como parte de la “Memoria Descriptiva de la IRI por Concurso Oferta” que sustenta la “solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se ejecuten mediante Concurso Oferta (incluyen Concurso Oferta que realicen aprobaciones parciales del Expediente Técnico) y/u Obras por Impuesto”, a que se refiere el literal a) del numeral 3 del Anexo del presente Reglamento, únicamente es exigible a los Estudios Básicos de Ingeniería que inicie su elaboración a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios

Modifíquese el artículo 14 y los numerales 24.1 y 24.4 del artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 14.- estudio de mercado

El OEC realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial de bienes y servicios sobre la base del requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones técnicas o términos de referencia.

En ejecución de obra o en la modalidad de ejecución de obra por concurso oferta, no se requiere estudio de mercado, debido a que el valor referencial corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico de obra aprobado por la Entidad o en el Estudio de Ingeniería Básica, respectivamente.”

“Artículo 24.- Expediente técnico en Concurso Oferta a Precios Unitarios

24.1 Las bases del procedimiento establecerán las condiciones bajo las cuales se presentan las ofertas, debiendo incluir como requisito indispensable la presentación de la Propuesta Económica, en la cual las partidas título estén desagregadas en partidas específicas, hasta un tercer nivel, según corresponda, y conforme al Estudio de Ingeniería Básica u otro estudio aprobado por la Entidad para la convocatoria, constituyendo el presupuesto detallado de la oferta, la que a su vez contiene sus correspondientes análisis de precios unitarios que identifiquen los insumos necesarios para su ejecución.

(…)

24.4 La Entidad Ejecutora, para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, debe contar con un inspector o supervisor, según los criterios establecidos en el presente Reglamento, para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguense las siguientes normas:

1. El artículo 5 del Decreto Supremo N° 020-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias.

2. El Decreto Supremo N° 088-2017-PCM por el que se aprobaron las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, una vez que entre en vigencia la Resolución de Director Ejecutivo al que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30556 – LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

Las Entidades Ejecutoras deberán adjuntar a su solicitud, la siguiente documentación:

1. Para solicitud (es) de financiamiento de Estudios:

a. Memoria Descriptiva del Estudio, que contenga:

Nombre referencial del estudio.

Identificación de las intervenciones del Plan que son materia de estudio, especificando el código ARCC, según corresponda.

Descripción del alcance de la intervención. Para los sectores salud y educación, debe basarse en un diagnóstico de la situación de la infraestructura, equipamiento, y mobiliario, según corresponda.

Estructura de costos y valor estimado para la elaboración del estudio

Plazo de ejecución elaboración del estudio.

Cronograma valorizado mensual para la elaboración del estudio.

Cadena programática (la del proyecto genérico, en este caso).

2. Para solicitud (es) de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI):

a. Memoria Descriptiva de la IRI que contenga:

Nombre de la intervención, según Formato Único de Reconstrucción (FUR).

Plano de ubicación (en coordenadas UTM, progresivas, u otra referenciación), incluyendo la localización georreferenciado de la intervención.

Ultimo estado de la infraestructura a intervenir. Para edificaciones, debe considerar un diagnóstico de infraestructura a nivel de especialidad, equipamiento, mobiliario, según corresponda

Planteamiento técnico de la propuesta: Descripción, objetivos, componentes y metas. Para edificaciones se incluirá el programa de áreas arquitectónico.

Descripción del componente de gestión de riesgos orientado a incrementar la resiliencia de la infraestructura ante la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales.

Presupuesto de obra, desagregado a nivel de partidas, subpartidas, gastos generales y utilidad. Presupuesto desagregado de supervisión. Presupuesto de mobiliario y equipo, cuando corresponda.

Plazo de ejecución.

Cronograma valorizado mensual de la IRI, equipamiento y supervisión

b. Resolución de aprobación de Expediente Técnico, o documento de conformidad en caso de especificaciones técnicas para la adquisición de mobiliario y/o equipamiento.

c. Formato Único Reconstrucción (FUR) aprobado en el Banco de Inversiones.

d. Cadena programática funcional.

e. Informe de no existencia de duplicidades, conforme a los lineamientos sectoriales emitidos.

f. Informe al que se refiere el numeral 8.2 del Reglamento, cuando corresponda.

3. Para solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se ejecuten mediante Concurso Oferta (incluyen Concurso Oferta que realicen aprobaciones parciales del Expediente Técnico) y/u Obras por Impuestos:

a. Memoria Descriptiva de la IRI por Concurso Oferta que contenga:

Nombre de la intervención, según FUR.

Plano de ubicación (en coordenadas UTM, progresivas, u otra referenciación), incluyendo la localización georreferenciada de la intervención.

Último estado de la infraestructura a intervenir. Para edificaciones, debe considerar un diagnóstico de infraestructura a nivel de especialidad, equipamiento, mobiliario, según corresponda.

Planteamiento técnico de la propuesta: Descripción, objetivos, componentes y metas. Para edificaciones se incluirá el programa de áreas arquitectónico.

Descripción básica del componente de gestión de riesgos orientado a incrementar la resiliencia de la infraestructura ante la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales, según corresponda.

Presupuesto preliminar, desagregado a nivel de partidas, subpartidas, gastos generales y utilidad. Presupuesto desagregado de supervisión. Presupuesto preliminar de mobiliario y equipo, cuando corresponda.

Plazos de elaboración del expediente técnico y de la ejecución de obra

Cronograma valorizado mensual de elaboración del expediente técnico y de la ejecución de obra, equipamiento y supervisión, según corresponda.

b. Estudio de Ingeniería Básica, u otro estudio que sustente el valor referencial, que cuente con la conformidad respectiva.

c. FUR aprobado en el Banco de Inversiones.

d. Cadena programática funcional.

e. Informe de no existencia de duplicidades, conforme a los lineamientos sectoriales emitidos.

f. Informe al que se refiere el numeral 8.2 del Reglamento, cuando corresponda.

4. Para solicitud de financiamiento de intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA):

a. Memoria Descriptiva de la intervención que describa los bienes o servicios a financiar, señalando las metas y/o componentes de la intervención, el presupuesto detallado, así como la correspondencia con los componentes previstos en el Plan.

b. Informe al que se refiere el numeral 8.2 del Reglamento, cuando corresponda.

c. Documento equivalente o documento similar aprobado por el responsable de la Entidad Ejecutora, a cargo de la implementación de la intervención, según sus normas de organización interna.

d. Cronograma mensual valorizado de ejecución de los recursos.

e. Cadena programática correspondiente.

5. Para solicitud de financiamiento de intervenciones de construcción:

a. Memoria Descriptiva de intervenciones de construcción que contenga:

Nombre del proyecto.

Plano de ubicación (en coordenadas UTM, progresivas, u otra referenciación), incluyendo la localización georreferenciado de la intervención

Diagnóstico del problema identificado.

Planteamiento técnico de la propuesta: Descripción, objetivos, componentes y metas.

Análisis de gestión de riesgos.

Presupuesto de obra, desagregado a nivel de partidas, subpartidas, gastos generales y utilidad. Presupuesto desagregado de supervisión. Presupuesto de mobiliario y equipo, cuando corresponda.

Plazo de ejecución

Cronograma valorizado mensual de obra, equipamiento y supervisión, cuando corresponda.

b. Resolución de aprobación de Expediente Técnico, o documento de conformidad en caso de especificaciones técnicas para la adquisición de mobiliario y/o equipamiento.

c. Cadena programática funcional.

d. Resolución de aprobación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

e. Resolución de aprobación del instrumento ambiental correspondiente.

6. Para solicitud (es) de financiamiento de intervenciones de construcción que se ejecuten mediante Concurso Oferta:

a. Memoria Descriptiva que contenga:

Nombre del proyecto.

Plano de ubicación (en coordenadas UTM, progresivas, u otra referenciación), incluyendo la localización georreferenciado de la intervención

Diagnóstico del problema identificado.

Planteamiento técnico de la propuesta: Descripción, objetivos, componentes y metas.

Análisis de gestión de riesgos.

Presupuesto preliminar de obra, desagregado a nivel de partidas, subpartidas, gastos generales y utilidad. Presupuesto desagregado de supervisión. Presupuesto preliminar de mobiliario y equipo, cuando corresponda.

Plazos de elaboración del expediente técnico y de la ejecución de obra.

Cronograma valorizado mensual de elaboración del expediente técnico y de la ejecución de obra, equipamiento y supervisión, según corresponda.

b. Cadena programática funcional

7. Para solicitud (es) de financiamiento de actividad (es) de fortalecimiento de capacidades:

a. Informe que describa y sustente los gastos operativos y administrativos, los planes, los estudios, u otras acciones requeridas, relacionándolos con el cumplimiento del Plan.

b. Presupuesto detallado de uso de los recursos solicitados.

c. Cronograma mensual valorizado de la ejecución.

d. Cadena programática correspondiente.

8. Para solicitud (es) de financiamiento del componente Soluciones de Vivienda:

a. Informe que describe las modalidades a implementar, señalando las metas previstas para cada una de ellas; así como la estimación de los recursos requeridos para ello, y su correspondencia con el Plan.

b. Cronograma mensual valorizado de ejecución de los recursos

c. Cadena programática correspondiente.

9. Para solicitud (es) de financiamiento de modificaciones contractuales (adicionales y/o ampliación de plazo):

a. Resolución de aprobación del Expediente Técnico del adicional.

b. Informe de correspondencia, respecto de los objetivos, componentes y metas de la intervención financiada.

c. FUR y el anexo correspondiente, en caso corresponda.

d. Cadena programática correspondiente.

e. Cronograma mensual valorizado de ejecución de los recursos.

10. Para solicitud (es) de financiamiento de Convenios Estado - Estado, la Entidad Ejecutora solicitante debe remitir la documentación a que se refiere el segundo párrafo del numeral 7.7 del artículo 7 del TUO.

11. Para el financiamiento de: 1) Actualización de precios de expediente técnico por caducidad 2) Conclusión de expresión de interés 3) Estudios de mercado 4) Adicionales en bienes y servicios 5) mayores metrados y 6) Soluciones de Vivienda, se cumplirán los requisitos de cada objeto del Plan según corresponda.

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