Delegan diversas facultades y atribuciones al Jefe Nacional de Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas para el año 2019
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 000026-2019-MP-FN
Lima, 8 de enero del 2019
VISTOS:
El Oficio Nº 17-2019-MP-FN-GG de la Gerencia General y el Oficio Nº 09-2018-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
En el marco de la política institucional de desconcentración administrativa, se dispuso mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1322-2011, 1420-2012, 1286-2013 y 3582-2014-MP-FN, la creación de las Unidades Ejecutoras 003: Gerencia Administrativa de Arequipa, 004: Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005: Gerencia Administrativa de La Libertad, 006: Gerencia Administrativa de Cusco, 007: Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009: Gerencia Administrativa de Amazonas, incorporando en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1485-2011-MP-FN las funciones de la Gerencia Administrativa encargándole la conducción e implementación de los sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimiento, personal, entre otros, debiendo contraer compromisos, devengar gastos, ordenar pagos e informar sobre los avances y cumplimiento de las actividades y metas programadas.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4513-2018-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2018, se crea la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.
El numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; estableciendo expresamente en el numeral 47.2 del artículo 47º, que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano.
El numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la referida Ley y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento.
Por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, publicado en el diario oficial el Peruano el 31 de diciembre de 2018, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y se deroga el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, estableciéndose en su artículo 2º, que el mismo entrará en vigencia a los 30 días calendario, contados a partir de su publicación.
El literal a) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipales son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado esta facultad de manera expresa.
La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, señala que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y las entidades referidas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 2º de esta norma, continúan utilizando el procedimiento aprobado para el efecto por la Resolución Directoral Nº 031-2013-EF/52.03 y sus modificatorias, durante el primer trimestre de 2019.
Para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar en los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)” las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; que conforman el Pliego 022: Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2019.
Estando a lo propuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que delegue las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa correspondientes.
Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Logística, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, y Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses como responsable de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”; así como en los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores como responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas; las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa, que conforman el Pliego 022: Ministerio Público, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades:
1. En materia de gestión presupuestaria:
a. Aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con las limitaciones establecidas en dicha norma, en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y en la presente resolución.
b. Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2019, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras.
Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se dé cumplimiento a la condición suspensiva a que se hace referencia en la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma.
2. En materia de gestión logística y contrataciones del Estado:
a. Aprobar los expedientes de contratación y las bases para la realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora; con excepción de aquellos que se encuentren convocados por la Oficina General de Logística antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. En las contrataciones relacionadas a los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, transmisión de datos, así como la adquisición de equipos, materiales e insumos informáticos, impresoras, licencias de software o equipos de comunicaciones y telecomunicaciones, las Unidades Ejecutoras solicitarán las especificaciones técnicas y/o términos de referencia a la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, respecto a los servicios de seguridad, deberán solicitar los términos de referencia a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional. En ambos casos se sujetarán a lo dispuesto en el literal l del presente numeral.
b. Designar a los miembros titular y suplentes integrantes de los Comités de Selección que tienen a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección que convoque la Unidad Ejecutora, hasta su culminación.
c. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que de acuerdo a la normativa vigente no sea de competencia exclusiva del Titular del Pliego.
d. Aprobar contratos complementarios de bienes y servicios hasta el límite previsto por la Ley.
e. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora, por las razones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado.
f. Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procedimientos de selección.
g. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios que cuente con la asignación presupuestaria hasta el límite establecido en la Ley, con excepción de las prestaciones adicionales de obras.
h. Aprobar la resolución de contratos, por caso fortuito o fuerza mayor en los casos previstos en el contrato y en la normatividad de contrataciones del Estado y por causal de incumplimiento imputable al contratista, en los procedimientos o contratos de su competencia.
i. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos, salvo las atribuciones exclusivas del Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público.
j. Representar a la Unidad Ejecutora de la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en cualquier clase de procedimiento, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, siempre que se deriven de procedimientos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora.
k. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificatorias, de la Unidad Ejecutora a su cargo, conforme al presupuesto asignado y a la normativa vigente, debiendo informar a la Gerencia General del Ministerio Público de las modificaciones.
l. En caso que los contratos derivados de los procedimientos de selección a cargo de la Oficina General de Logística, fueran resueltos o se dé por concluido el contrato, dispondrá la inmediata realización de las actuaciones preparatorias de los procedimientos de selección de la respectiva Unidad Ejecutora.
m. Informar trimestralmente a la Oficina General de Logística la gestión realizada en materia de Contrataciones del Estado.
La desconcentración de funciones que mediante delegación en materia de gestión logística y contrataciones del Estado que contiene la presente resolución corresponde a las facultades y atribuciones que son de competencia del Titular de la Entidad en el ámbito de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, así como de sus normas modificatorias y disposiciones complementarias, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables, por tanto la descripción de las mismas en el artículo primero, numeral 2, literales a. al m., no constituyen una relación númerus clausus.
Las facultades y atribuciones que en el presente literal se delegan, se extienden también a las dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2018, cuando el mismo entre en vigencia a mérito de lo previsto en el artículo 2º de dicha norma.
3. En materia de gestión de tesorería:
a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo.
b. Autorizar la apertura de la cuenta corriente para la Unidad Ejecutora, en la cual la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Finanzas depositará mensualmente el 50% de los recursos directamente recaudados del Distrito Fiscal bajo su competencia, previa conciliación mensual respectiva.
4. En materia de gestión de personal:
a. Convocar y realizar los procedimientos de selección, suscripción de contratos, renovación y conclusión de los mismos para plazas sujetas a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276 (para los cargos médicos), 728 y 1057, régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y conforme a los dispositivos legales vigentes, así como las disposiciones que emita SERVIR sobre la materia, debiendo contar con los informes técnicos favorables de la Oficina General de Potencial Humano y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, así como la aprobación de la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
b. Autorizar y realizar las acciones de personal respecto de los ceses, rotaciones, contratación de personal por la modalidad de suplencia en los casos de licencia sin goce de haber, por enfermedad común y/o profesional (hasta 150 días continuos) y capacitación no oficializada, siempre y cuando sea igual o mayor a 30 días y licencia por maternidad, en lo que corresponde a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, con conocimiento de la Oficina General de Potencial Humano.
c. Autorizar y realizar las acciones relacionadas con el trámite de derechos laborales como son: planillas de pago, otorgamiento de beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, asignación por tiempo de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio, reconocimiento y/o acreditación de tiempo de servicios y otros beneficios afines del personal activo y cesado (fiscal, profesional de la salud, asistencial y administrativo).
La Oficina General de Potencial Humano emitirá las normas complementarias sobre las acciones delegadas y demás acciones que sean necesarias, pudiendo además emitir los procedimientos que se adecuen a las necesidades de cada lugar en materia de personal.
5. En materia de gestión normativa:
Aprobar directivas y/o manuales, que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales, debiendo remitir una copia de disposición a la Oficina de Racionalización y Estadística, para su consolidación de información normativa.
6. En materia de gestión de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados:
a. Autorizar la recepción, calificación y gestión de solicitudes de altas y bajas de bienes muebles, así como aprobar los actos de administración y de disposición de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las normas administrativas y patrimoniales del Sistema Nacional de Bienes Estatales, previa opinión favorable de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.
b. Disponer la realización del inventario físico anual del patrimonio mobiliario e inmobiliario con fecha conciliada con la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, designando a los miembros de la Comisión de Inventario, con las atribuciones y responsabilidades que la ley establece, elevando oportunamente el Informe Final de este proceso a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
c. Disponer se efectúe la depreciación patrimonio - contable mensual y anual de los bienes muebles e inmuebles que conforma el activo fijo de la Entidad en su competencia, emitiendo oportunamente los informes situacionales correspondientes a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación.
d. Disponer el registro de las Unidades Inmobiliarias (edificaciones y terrenos) del respectivo Distrito Fiscal, para la revaluación de las edificaciones administrativas, cuya información será remitida a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su consolidación a nivel de pliego y su comunicación a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.
e. Disponer la actualización del portafolio Institucional (muebles e inmuebles) de su competencia, para la cobertura de los seguros patrimoniales que corresponda, que será remitido en forma semestral a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.
f. Mantener y consolidar el registro de bienes incautados y su acervo documentario, debiendo ser reportado en forma mensual a la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados para su consolidación.
g. Consolidar y remitir en forma trimestral la información relacionada al estado situacional de los trámites de asignación en uso temporal de bienes muebles e inmuebles, así como el reporte de estado físico de los bienes muebles e inmuebles ya entregados por el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI.
Artículo Segundo.- Disponer que el financiamiento que se requiera para las acciones materia de delegación autorizada por la presente resolución, se atenderá con cargo a los créditos presupuestarios autorizados a las respectivas Unidades Ejecutoras.
Artículo Tercero.- Disponer que la delegación de facultades señaladas en el artículo primero de la presente resolución, se efectúa con eficacia anticipada al 1 de enero de 2019, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Institución.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Logística comunique a las Unidades Ejecutoras los procedimientos de selección a su cargo, correspondientes al Ejercicio Presupuestal 2019.
Artículo Sexto.- Disponer a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cargo de las Unidades Ejecutoras antes señaladas, informen a la Gerencia General del Ministerio Público, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente resolución a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Finanzas, Oficina General de Logística, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOS
Fiscal de la Nación
1729763-2