Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de ovinos para reproducción, engorde o exposición procedentes de Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0001-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

3 de enero de 2019

VISTO:

El Informe N° 0012-2018-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM de fecha 20 de diciembre de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, recomienda publicar los requisitos sanitarios para la importación de ovinos para reproducción, engorde o exposición procedentes de Chile, así como que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación de la mercancía pecuaria antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de ovinos para reproducción, engorde o exposición procedentes de Chile, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a traveés de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES LUCIA FLORES CANCINO

Directora General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE OVINOS PARA REPRODUCCIÓN, ENGORDE O EXPOSICIÓN PROCEDENTES DE CHILE

Los ovinos estarán amparados por un certificado sanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. IDENTIFICACIÓN:

a) Identificación Individual del Animal:

b) Edad (Fecha de Nacimiento):

c) Sexo:

d) Raza:

e) Ganadería de Origen:

f) Nombre del Importador:

g) Nombre del Exportador:

2. Chile es libre de: Fiebre Aftosa, Fiebre del Valle del Rift, Cowdriosis, Encefalitis japonesa, Tularemia, Peste de los pequeños rumiantes, Viruela ovina y caprina, Prurigo Lumbar, Pleuroneumonía contagiosa caprina, Brucella Melitensis y enfermedad de Akabane.

3. Los ovinos han nacido y han sido criados de manera continua en la región de Magallanes que es libre de aborto enzoótico de las ovejas, Fiebre Q, Maesdi-Visna y Sarna Ovina.

4. La Agalaxia Contagiosa no fue diagnosticada clínica ni serológicamente en el rebaño de origen durante los tres (3) últimos años y no se introdujo ningún animal de condición sanitaria inferior a los existentes durante este periodo.

5. Los ovinos han sido identificados previamente, mediante un sistema que asegure la permanencia de la identificación y permita la localización del establecimiento y lugar de origen.

6. Los animales fueron sometidos a cuarentena en la región de Magallanes por un período mínimo de treinta (30) días previos al embarque, en un establecimiento autorizado (indicar el nombre y ubicación del establecimiento), libre de garrapatas y bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Chile.

7. El establecimiento de origen de los animales y al menos en un radio de 10 Km a su alrededor no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, en el momento de la cuarentena y durante los sesenta (60) días previos al embarque de los animales.

8. Los ovinos no fueron alimentados con harinas de carne y huesos de origen rumiante ni con alimentos que contengan proteínas de origen rumiante.

9. Los ovinos no fueron desechados o descartados en Chile, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible de ovinos.

10. ESTOMATITIS VESICULAR:

Los ovinos permanecieron desde su nacimiento en una explotación donde no se han registrado episodios de Estomatitis Vesicular.

11. DERMATOFILOSIS (Dermatophilus congolensis)

En el predio de origen no se han registrado casos clínicos de Dermatofilosis en los últimos dos (2) años; y

Los animales permanecieron los treinta (30) días anteriores al embarque en una explotación en la que no se declaró oficialmente ningún caso de Dermatofilosis durante ese periodo.

12. LENGUA AZUL: (certificar lo que corresponda)

a) Los animales no manifestaron signos clínicos de Lengua Azul el día del embarque y permanecieron en un país libre de esta enfermedad durante por lo menos los 60 días anteriores al embarque; o

b) Los animales permanecieron en una zona libre de lengua azul durante, por lo menos, 28 días, dieron resultado negativo en una prueba de ELISA a la que fueron sometidos al final de ese período, y permanecieron en la misma zona libre hasta el momento del embarque.

13. BRUCELOSIS OVINA (no debida a Brucella ovis)

En el predio de origen no se han detectado casos de Brucelosis ovina; y

Los ovinos a exportar, resultaron negativos a una prueba de:

Antígeno tamponado o

Fijación de Complemento

Efectuada dentro de los 30 días previos a la exportación.

14. CARBUNCO BACTERIDIANO

Los animales permanecieron los treinta (30) días anteriores al embarque en una explotación en la que no se declaró oficialmente ningún caso de Carbunco bacteridiano durante ese periodo; y

Fueron vacunados no menos de veinte (20) días y no más de seis (6) meses antes del embarque.

15. MIASIS POR COCHLIOMYIA HOMINIVORAX

Los animales fueron examinados en la explotación de origen, inmediatamente antes del embarque por un médico veterinario oficial del país exportador para descartar la presencia de heridas o larvas de Cochliomyia hominivorax y todo animal infestado fue rechazado para la exportación.

16. ARTRITIS Y ENCEFALITIS CAPRINA

La enfermedad no fue diagnosticada clínica ni serológicamente en el rebaño de origen durante los tres (3) últimos años y no se introdujo ningún animal de condición sanitaria inferior a los existentes durante ese periodo; y los animales mayores de un año a exportar resultaron negativos a una prueba de (certificar lo que corresponda):

Inmunodifusión en gel de Agar

ELISA

Efectuados durante los treinta (30) días anteriores al embarque.

17. SALMONELOSIS OVINA

Los animales a exportar resultaron negativos a una prueba de Aislamiento realizada durante la cuarentena.

18. PARATUBERCULOSIS

Los animales permanecieron en un rebaño en el que no fue diagnosticado ningún signo clínico de Paratuberculosis durante los doce (12) meses anteriores al embarque y resultaron negativos a dos (2) pruebas de:

ELISA, o

Inmunodifusión en gel de Agar

Efectuada con un intervalo de veintiún (21) días entre pruebas durante la cuarentena.

19. ADENOMATOSIS PULMONAR OVINA

Los animales permanecieron en un rebaño donde no hubo ocurrencia de la enfermedad en los últimos tres (3) años antes del embarque.

20. Cada animal en la cuarentena recibió dos tratamientos contra parásitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el tipo de parasito prevalente en la zona, el primero al comienzo de la cuarentena y el último dentro de los ocho (8) días previos al embarque (Indicar nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento).

21. Los animales el día del embarque y durante los 60 días anteriores no presentaron signos clínico de: Fiebre Aftosa, Estomatitis Vesicular, Peste de los pequeños rumiantes, Viruela Ovina y Caprina, Lengua Azul, Agalaxia Contagiosa, Pleuroneumonía Contagiosa Caprina, Epididimitis ovina, Brucelosis Ovina Caprina, Aborto enzoótico de los ovinos, Prurigo Lumbar, Dermatofilosis, Fiebre Q, Carbunco Bacteridiano y Artritis y Encefalitis Caprina.

22. El vehículo de transporte de los animales ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque, certificada por el Médico Veterinario Oficial.

23. Los animales fueron sometidos a una inspección por un Médico Veterinario Oficial en el puerto de salida de Chile, quien ha comprobado que los animales no presentaron signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos.

PARÁGRAFO:

I. Al llegar al país los animales permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

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