Disponen publicar en el portal del Ministerio el Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
nº 003-2019 MTC/01.03
Lima, 7 de enero de 2019
VISTO:
El Informe N° 0575-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;
Que, los artículos 7 y 8 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establecen que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías de punta, propendiendo en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la finalidad de otorgar mayores beneficios a la sociedad; asimismo, promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), como soporte de la Sociedad Global de la Información, para lo cual adoptará las medidas necesarias para el crecimiento, expansión y democratización del uso de las TIC;
Que, en virtud de lo señalado en el numeral 9-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se considera que frente a la globalización y la convergencia, es importante adoptar medidas para aprovechar las oportunidades de crecimiento y desarrollo que nos ofrecen las telecomunicaciones, para conseguir una mayor integración de los pueblos, las personas, los mercados, así como para dinamizar la economía del país con la particular contribución que otorgan éstas a todo el sistema productivo;
Que, de conformidad con el artículo 15 del Título I Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Estado debe promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones basados en protocolos de Internet, en zonas rurales y de preferente interés social, aprovechando sus características, facilidades y beneficios; asimismo el artículo 16 de la referida norma, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fomentar y facilitar la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algún tipo de servicio;
Que, el artículo 2 de la norma precedentemente señalada, establece metas para el año 2011 referidas a logros de teledensidad, mayor acceso a internet – banda ancha, convergencia de servicios, entre otros, siendo necesario la revisión y actualización de las mismas;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 0575 -2018-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; proponiendo nuevas metas a lograr al año 2021 en cuanto al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, con el objeto, entre otros, de garantizar el acceso a mejores servicios y mayor cobertura a los ciudadanos, asegurando niveles adecuados de calidad y disponibilidad, incluyendo cada vez más a las áreas rurales y de preferente interés social;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; norma que resulta aplicable en el presente caso, por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por treinta (30) días calendario, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (portal.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección gtorrest@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1729477-1