Declaran como Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP por el plazo de 5 años calendario, al área denominada “ANAP AJARUNI”, ubicada en el departamento de Puno
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2019-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 13 de noviembre de 2018, la empresa Bear Creek Mining Company – Sucursal del Perú renunció a las concesiones mineras conformantes del proyecto minero Santa Ana, renuncia que quedó consentida el 10 de diciembre último;
Que, en el referido proyecto minero, se han realizado trabajos de exploración geológica contando con 60,458 metros perforados distribuidos en 349 taladros, lo que ha generado información técnica y archivos físicos de las muestras y/o testigos que es necesario preservar;
Que, mediante Oficio Nº 691-2018-INGEMMET/PE el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice el Área de No Admisión de Petitorios Mineros – (ANAP) AJARUNI, comprendiendo las concesiones mineras que conformaran el proyecto minero Santa Ana;
Que, mediante Informe Nº 579-2018-MEM/DGM/DGES, la Dirección General de Minería emitió opinión favorable al pedido realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, conforme al citado escrito;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; y el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar como Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP, por el plazo de cinco (5) años calendario, al área denominada “ANAP AJARUNI” de 9,900 hectáreas, ubicada en los distritos de Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito del departamento de Puno.
Las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:
ANAP AJARUNI
Vértices |
Este |
Norte |
1 |
470000 |
8163000 |
2 |
470000 |
8152000 |
3 |
461000 |
8152000 |
4 |
461000 |
8163000 |
Artículo 2.- El traslado y custodia de la información técnica y los archivos físicos de las muestras y/o testigos del proyecto Santa Ana estará a cargo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de conformidad a lo dispuesto en numeral 71.4 del artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.
Artículo 3.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
1729359-4