Declaran como Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP por el plazo de 5 años calendario, al área denominada “ANAP AJARUNI”, ubicada en el departamento de Puno

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2019-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 13 de noviembre de 2018, la empresa Bear Creek Mining Company – Sucursal del Perú renunció a las concesiones mineras conformantes del proyecto minero Santa Ana, renuncia que quedó consentida el 10 de diciembre último;

Que, en el referido proyecto minero, se han realizado trabajos de exploración geológica contando con 60,458 metros perforados distribuidos en 349 taladros, lo que ha generado información técnica y archivos físicos de las muestras y/o testigos que es necesario preservar;

Que, mediante Oficio Nº 691-2018-INGEMMET/PE el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que autorice el Área de No Admisión de Petitorios Mineros – (ANAP) AJARUNI, comprendiendo las concesiones mineras que conformaran el proyecto minero Santa Ana;

Que, mediante Informe Nº 579-2018-MEM/DGM/DGES, la Dirección General de Minería emitió opinión favorable al pedido realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, conforme al citado escrito;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley Nº 29158; y el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar como Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP, por el plazo de cinco (5) años calendario, al área denominada “ANAP AJARUNI” de 9,900 hectáreas, ubicada en los distritos de Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito del departamento de Puno.

Las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:

ANAP AJARUNI

Vértices

Este

Norte

1

470000

8163000

2

470000

8152000

3

461000

8152000

4

461000

8163000

Artículo 2.- El traslado y custodia de la información técnica y los archivos físicos de las muestras y/o testigos del proyecto Santa Ana estará a cargo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de conformidad a lo dispuesto en numeral 71.4 del artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.

Artículo 3.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1729359-4