Establecen el límite de captura del recurso bonito para el período 2019
Resolución Ministerial
N° 003-2019-PRODUCE
Lima, 7 de enero de 2019
VISTOS: Los Oficios Nos. 657 y 673-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 001-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 005-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, el artículo 21 de la Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 657-2018-IMARPE/CD remite el informe sobre “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE BONITO (Sarda chiliensis) DURANTE EL 2018, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2019”, el cual concluye que: i) “La distribución de bonito fue amplia durante el 2018, con tres áreas de pesca principales: Ático - Morro Sama dentro de las 40 millas, Huarmey - Pisco dentro de las 60 millas y en la zona costera entre Talara y Pimentel”; ii) “La CPUE (kg/viaje) en la flota artesanal de cerco y cortina aumentó en primavera y verano de acuerdo al patrón”; iii) “La estructura de tallas de bonito presentó un rango amplio entre 18 a 69 cm LH, con una mayor presencia de adultos en el verano con moda en 52 cm LH y el ingreso de nuevas cohortes de prereclutas en otoño e invierno que renovarían la población para las próximas temporadas”; y, iv) “El modelo basado en datos de captura anual de bonito muestra que el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) se encuentra entre 53.8 y 76.1 miles de toneladas, con un RMS promedio está en las 64 mil toneladas”; por lo que recomienda que “La cuota de captura (…) de bonito para el año 2019 debe establecerse en un rango entre 53.8 miles t (mínimo) y 76.1 miles ts (máximo)”;
Que, posteriormente, el IMARPE con Oficio N° 673-2018-IMARPE/CD señala, entre otros, que: i) “En cuanto al estudio sobre la determinación del tamaño de malla de las redes de cerco en la captura de bonito, la cual está referida al uso de redes de cerco de 38 mm, esta continúa desarrollándose en diversos puntos del litoral y se tiene previsto su ejecución hasta el próximo verano de 2019. En tanto se desarrolle el estudio, es pertinente continuar utilizando las mismas artes de pesca con las que cuenta actualmente la flota”; y, ii) “(…), se requiere reforzar la obtención de información biológica-pesquera en la flota artesanal o de menor escala, por lo cual se recomienda la implementación progresiva de un Programa de Bitácoras de pesca, y además se adjunta un formulario el mismo que debe ser llenado por el patrón o tripulante de la embarcación, previa capacitación por los profesionales de Imarpe”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 001-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 657 y 673-2018-IMARPE/CD concluye que: i) “(…) esta Dirección General, teniendo en cuenta lo informado por el IMARPE respecto al Rendimiento Máximo Sostenible del recurso bonito, es necesario establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas correspondiente al período 2019, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice, el cual podrá modificarse en atención a las recomendaciones del IMARPE”; y, ii) “(…), teniendo en consideración lo señalado por el IMARPE respecto a la pertinencia en la continuidad de la utilización de los artes de pesca con los que actualmente cuenta la flota durante las actividades extractivas del recurso bonito, así como respecto a la necesidad de reforzar la obtención de información biológica-pesquera del recurso bonito, se estima pertinente autorizar la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; a efectos de obtener información que contribuya a un estudio de la pesquería de este recurso”;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Establecimiento del límite de captura del recurso bonito
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) para el período 2019, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice.
Dicha cuota, podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
1.2 El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida en el presente artículo, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019.
Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento de las capturas del recurso bonito
El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor; asimismo, el IMARPE recomendará oportunamente la culminación de la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), en caso que se alcance el límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes.
Artículo 3.- Sobre las facilidades para la toma de información de las capturas del recurso bonito
Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de fiscalizadores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.
Artículo 4.- Pesca Exploratoria del recurso bonito
4.1 Autorizar al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el Listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a efectos de obtener información adicional que contribuya a un estudio de la pesquería de este recurso.
4.2 El Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la referida Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis), o en su defecto, no deberá exceder del 20 de marzo de 2019.
Artículo 5.- Participación en la pesca exploratoria
5.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.
5.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.
Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.
Artículo 6.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria
La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos.
c) El volumen del recurso bonito (Sarda chiliensis) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la presente Resolución Ministerial.
d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
e) Las embarcaciones pesqueras participantes deben utilizar artes o aparejos de pesca pasivos (redes de cortina, pinta, entre otros) o redes de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) o 76 mm (3 pulgadas).
f) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.
g) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.
h) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
i) Los armadores de las embarcaciones participantes deberán brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.
j) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.
k) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico del recurso bonito (Sarda chiliensis). La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
l) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos, así como los sistemas de seguimiento satelital autorizados por el Ministerio de la Producción, según corresponda.
m) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso bonito (Sarda chiliensis) extraído en el marco de la Pesca Exploratoria, que provengan solo de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
n) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que obstaculicen las labores de supervisión, fiscalización e investigación desarrolladas por los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y personal del IMARPE, serán excluidos de la presente pesca exploratoria.
Artículo 7.- Monitoreo de la pesca exploratoria
7.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.
7.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad del recurso hidrobiológico.
Artículo 8.- Medidas de control de la pesca exploratoria
8.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.
La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarque del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los fiscalizadores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.
8.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso bonito (Sarda chiliensis) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.
En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso bonito proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Difusión y cumplimiento
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANEXO
FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO BONITO
Nombre de la embarcación: |
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Matrícula: |
Capacidad de bodega (m3): |
Fecha y hora de zarpe: |
Puerto de zarpe: |
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Fecha y hora de arribo: |
Puerto de arribo: |
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Captura estimada total (ton): |
Sistema de preservación: |
Cala |
Fecha y hora de inicio |
Fecha y hora final |
Posición geográfica (*) |
Tipo de Cala |
Especies Capturadas |
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Latitud |
Longitud |
Peso (ton) |
Talla promedio (cm) |
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1 |
Positiva Negativa |
Caballa |
||||||
Jurel |
||||||||
Bonito |
||||||||
Anchoveta |
||||||||
Otros |
||||||||
2 |
Positiva Negativa |
Caballa |
||||||
Jurel |
||||||||
Bonito |
||||||||
Anchoveta |
||||||||
Otros |
||||||||
3 |
Positiva Negativa |
Caballa |
||||||
Jurel |
||||||||
Bonito |
||||||||
Anchoveta |
||||||||
Otros |
||||||||
4 |
Positiva Negativa |
Caballa |
||||||
Jurel |
||||||||
Bonito |
||||||||
Anchoveta |
||||||||
Otros |
||||||||
5 |
Positiva Negativa |
Caballa |
||||||
Jurel |
||||||||
Bonito |
||||||||
Anchoveta |
||||||||
Otros |
(*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance
Observaciones: |
Nombre del armador: |
Nombre del Fiscalizador de PRODUCE: |
Firma del armador: |
Firma del Fiscalizador de PRODUCE: |