Proclaman los resultados del Referéndum Nacional 2018, convocado mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM
Resolución N° 0002-2019-JNE
Lima, siete de enero de dos mil diecinueve.
VISTA el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo del Referéndum Nacional 2018, suscrita el siete de enero de 2019.
ANTECEDENTES
El Referéndum Nacional 2018 fue convocado mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, con la finalidad de someter a consulta las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional:
1. Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia.
2. Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas.
3. Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.
4. Ley que modifica diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.
Para someter a consulta dichos temas, las cédulas de sufragio consignaron las siguientes 4 preguntas:
1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?
2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas?
3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?
4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?
Cada pregunta tuvo las opciones de voto válido: SÍ y NO. Además, los electores pudieron sufragar emitiendo voto en blanco o voto nulo, este último de acuerdo con las características que establece el artículo 286 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, aplicado al proceso de Referéndum Nacional.
CONSIDERANDOS
1. Llevado a cabo el Referéndum Nacional 2018, el domingo 9 de diciembre de 2018, y resueltas en su totalidad las observaciones a las actas electorales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha culminado con el cómputo de los votos emitidos en todo el territorio nacional y los votos emitidos por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero; habiendo remitido los respectivos reportes de cómputo de votos, sobre los cuales, los 93 Jurados Electorales Especiales que se instalaron en todo el territorio de la República han elaborado sus correspondientes actas de proclamación descentralizada; asimismo, ha remitido a este organismo electoral el Oficio N° 000004-2019-SG/ONPE, de fecha 2 de enero de 2019, que anexa un CD que contiene la base de datos con el resultado consolidado de dicho proceso electoral.
2. Este órgano colegiado, ejerciendo la función establecida en el artículo 178, numeral 5, de la Constitución Política del Perú y al artículo 5, literal h, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ha procedido a la proclamación de resultados conforme al Acta de Proclamación del visto, consolidando los resultados descentralizados de los Jurados Electorales Especiales, por tratarse de un proceso electoral realizado en distrito electoral nacional; correspondiendo expedir y publicar la resolución que dé a conocer los resultados del proceso y lo dé por concluido.
3. Asimismo, es necesario dejar sin efecto la declaración de sesión permanente dispuesta mediante la Resolución N° 3545-2018-JNE, de fecha 7 de diciembre de 2018, en el marco de la Segunda Elección Regional – Elecciones Regionales 2018 y Referéndum Nacional 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- PROCLAMAR los resultados del Referéndum Nacional 2018, convocado mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, conforme al siguiente detalle:
1. Primera pregunta:
1 |
¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? |
VOTOS A FAVOR DE LA OPCIÓN “SÍ” |
13 727 144 |
VOTOS A FAVOR DE LA OPCIÓN “NO” |
2 130 891 |
VOTOS EN BLANCO |
684 640 |
VOTOS NULOS |
1 083 648 |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
17 626 323 |
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES |
24 373 821 |
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON |
17 626 323 |
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
15 858 035 |
50% DE VOTOS VÁLIDOS |
7 929 018 |
OPCIÓN GANADORA: SÍ, con 13 727 144 votos.
2. Segunda pregunta:
2 |
¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? |
VOTOS A FAVOR DE LA OPCIÓN “SÍ” |
13 667 716 |
VOTOS A FAVOR DE LA OPCIÓN “NO” |
2 266 138 |
VOTOS EN BLANCO |
722 996 |
VOTOS NULOS |
969 473 |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
17 626 323 |
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES |
24 373 821 |
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON |
17 626 323 |
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
15 933 854 |
50% DE VOTOS VÁLIDOS |
7 966 927 |
OPCIÓN GANADORA: SÍ, con 13 667 716 votos.
3. Tercera pregunta:
3 |
¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? |
VOTOS A FAVOR DE LA OPCIÓN “SÍ” |
13 598 123 |
VOTOS A FAVOR DE LA OPCIÓN “NO” |
2 248 887 |
VOTOS EN BLANCO |
772 010 |
VOTOS NULOS |
1 007 303 |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
17 626 323 |
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES |
24 373 821 |
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON |
17 626 323 |
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
15 847 010 |
50% DE VOTOS VÁLIDOS |
7 923 505 |
OPCIÓN GANADORA: SÍ, con 13 598 123 votos.
4. Cuarta pregunta:
4 |
¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? |
VOTOS A FAVOR DE LA OPCIÓN “SÍ” |
1 462 516 |
VOTOS A FAVOR DE LA OPCIÓN “NO” |
13 949 831 |
VOTOS EN BLANCO |
1 006 825 |
VOTOS NULOS |
1 207 151 |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
17 626 323 |
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES |
24 373 821 |
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON |
17 626 323 |
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS |
15 412 347 |
50% DE VOTOS VÁLIDOS |
7 706 174 |
OPCIÓN GANADORA: NO, con 13 949 831 votos.
Artículo Segundo.- REMITIR el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo del Referéndum Nacional 2018 y la presente resolución a la Presidencia de la República y al Congreso de la República, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- DECLARAR concluido el proceso de Referéndum Nacional 2018.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la declaración de sesión permanente decretada mediante la Resolución N° 3545-2018-JNE, de fecha 7 de diciembre de 2018.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1729218-9