Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 003-2019-MINEDU

Lima, 7 de enero de 2019

Vistos, el Expediente N° MPT2018-EXT-0183750, el Informe N° 00192-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 00002-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley N° 29616, modificada por la Ley N° 29840, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa - UNISCJSA, como persona jurídica de derecho público interno, con sedes en las ciudades de La Merced, Pichanaki y Satipo, provincia de Junín;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 054-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNISCJSA, quedando integrada de la siguiente manera: JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR, Presidente; ARMANDO VASQUEZ MATUTE, Vicepresidente Académico; y OSCAR AUGUSTO GARCIA ZARATE, Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 072- 2018-MINEDU, se acepta la renuncia presentada por ARMANDO VASQUEZ MATUTE al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA y, se designa a JAIME HERMINIO CLAROS CASTELLARES al cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora;

Que, mediante Carta de fecha 19 de setiembre de 2018, el señor JAIME HERMINIO CLAROS CASTELLARES, solicita su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA;

Que, mediante Oficio N° 01567-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00192-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia del señor JAIME HERMINIO CLAROS CASTELLARES al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA; ii) Dar por concluida las designaciones de los señores JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR, como Presidente y OSCAR AUGUSTO GARCIA ZARATE como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA; iii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNISCJSA; y, iv) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a los señores ARNULFO ORTEGA MALLQUI, JOSE FEDERICO BAZAN CORREA y LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ en los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNISCJSA, respectivamente;

Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29616, modificada por la Ley N° 29840, que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de JAIME HERMINIO CLAROS CASTELLARES, al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, designado mediante Resolución Viceministerial N° 072-2018-MINEDU, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación de JESUS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR al cargo de Presidente y de OSCAR AUGUSTO GARCIA ZARATE al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que estará integrada por:

- ARNULFO ORTEGA MALLQUI, Presidente;

- JOSE FEDERICO BAZAN CORREA, Vicepresidente Académico; y

- LILIA SALOME LLANTO CHAVEZ, Vicepresidente de Investigación.

Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario de publicada la presente resolución, un plan de trabajo para los próximos doce (12) meses, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por la saliente Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA HELFER LLERENA

Viceministra de Gestión Pedagógica

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