Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 a llevarse a cabo el día domingo 07 de julio de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000002-2019/JNAC/RENIEC

Lima, 4 de enero del 2019

VISTOS: La Resolución N° 3591-2018-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2018 del Jurado Nacional de Elecciones; el Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2019, la Hoja de Elevación Nº 000005-2019/GRE/RENIEC (03ENE2019) de la Gerencia de Registro Electoral, la Hoja de Elevación Nº 00005-2019/GRE/SGVDP/RENIEC (03ENE2019) y el Informe N° 000001-2019/GRE/SGVDP/RENIEC (03ENE2019) de la Sub Gerencia de Verificación Domiciliaria y Procesamiento de la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000003-2019/GAJ/SGAJR/RENIEC (04ENE2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000007-2019/GAJ/RENIEC (04ENE2019) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 30673, Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de Uniformizar el Cronograma Electoral, se dispuso la modificación –entre otros– del artículo 201º de la Ley Nº 26859, relacionado al cierre del Padrón Electoral, estableciendo que en todos los procesos electorales, el Padrón Electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que mediante Resolución N° 3591-2018-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró que, en determinados distritos, las autoridades municipales elegidas para el período de gobierno municipal 2015-2018 continúan en funciones, en sus respectivos concejos municipales, hasta que las nuevas autoridades, elegidas en Elecciones Municipales Complementarias 2019, asuman el cargo; por lo que sus actuales credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales;

Que mediante Decreto Supremo N° 001-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2019, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 001-2019-PCM;

Que como consecuencia de ello, la Gerencia de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita la resolución que disponga el cierre del padrón electoral con fecha 03 de enero de 2019, para el proceso de elecciones convocado por el Decreto Supremo N° 001-2019-PCM, el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta el día 7 de julio de 2019;

Que dado que las próximas Elecciones Municipales Complementarias 2019,se realizará el 07 de julio de 2019, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 163-2018/JNAC/RENIEC (31DIC2018), se encarga al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 03 al 09 de enero de 2019;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de enero de 2019, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2019 a llevarse a cabo el día domingo 07 de julio de 2019, en las circunscripciones que se detallan en el Anexo del Decreto Supremo N° 001-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2019.

Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Registro Electoral, Operaciones Registrales, Registros de Identificación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe Nacional (e)

1728956-1