Delegan diversas facultades en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración de la APN para el año 2019
Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 087-2018-APN/DIR
Callao, 31 de diciembre 2018
VISTOS:
El Memorando Nº 385-2018-APN/UAJ del 23 de noviembre de 2018, el Proveído s/n del 27 de noviembre de 2018 (Exp. SIGED 201800011692), los Memorandos Nº 1591-2018-APN/OGA del 30 de noviembre de 2018, Nº 038-2018-APN/UCAP del 3 de diciembre de 2018 y Nº 107-2018-APN/SD del 7 de diciembre de 2018 y los Informes Legales Nº 698-2018-APN/UAJ del 12 de diciembre de 2018 y Nº 710-2018-APN/UAJ del 20 de diciembre de 2018; mediante los cuales las unidades orgánicas y la Unidad de Asesoría Jurídica emiten opinión respecto de la delegación de facultades del Directorio en diversos órganos administrativos para el año 2019;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28352 creó el Pliego Presupuestario de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Directorio es el órgano máximo de la APN y tiene a su cargo su administración;
Que, con sujeción a las normas que rigen el funcionamiento y organización de la APN, el Directorio de la Institución es órgano que ostenta la Titularidad del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, pues es el órgano que tiene el mayor nivel jerárquico de la institución y se ocupa de su gestión presupuestaria;
Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;
Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del Presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente del Directorio o en el Gerente General;
Que, mediante las Resoluciones de Acuerdo de Directorio Nº 031-2008-APN/DIR, Nº 024-2012-APN/DIR, Nº 003-2013-APN/DIR, Nº 009-2013-APN/DIR, Nº 031-2013-APN/DIR, Nº 001-2014-APN/DIR, Nº 061-2014-APN/DIR, Nº 006-2016-APN/DIR y Nº 098-2017-APN/DIR, se delegaron facultades del Titular del Pliego en diversos órganos de la APN (Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la OGA) para la adopción de actos de gestión interna, a efectos de dotar de mayor celeridad los trámites administrativos;
Que, la última delegación de facultades fue otorgada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 098-2017-APN/DIR, del 29 de diciembre de 2017 (RAD 098-2017), cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2018;
Que, mediante el Proveído s/n del 27 de noviembre de 2018 (Exp. SIGED 201800011692) y los Memorandos Nº 1591-2018-APN/OGA del 30 de noviembre de 2018, Nº 038-2018-APN/UCAP del 3 de diciembre de 2018 y Nº 107-2018-APN/SD del 7 de diciembre de 2018, la Oficina General de Administración, la Unidad de Capacitación Portuaria y la Secretaría del Directorio, emiten opinión a efectos de delegar facultades del Directorio de la APN, en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración, para el próximo año 2019;
Que, mediante Informes Legales Nº 698-2018-APN/UAJ del 12 de diciembre de 2018 y Nº 710-2018-APN/UAJ del 20 de diciembre de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que, de conformidad con la normativa vigente, resulta legalmente viable que el Directorio delegue facultades en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración, para el próximo año 2019;
Que, en virtud a lo establecido en los artículos 74.1 y 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la delegación de facultades no tiene un carácter indefinido en el tiempo, motivo por el cual resulta necesario volver a delegar dichas funciones en los órganos antes mencionados;
Que, por otro lado, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala en el artículo 40 inc. 40.2) que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar el ejercicio de las siguientes funciones correspondientes al Titular del Pliego, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2019;
En la Presidencia del Directorio:
– Aprobar, mediante la resolución correspondiente, la incorporación en el Presupuesto Institucional de mayores fondos públicos de los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, que resulten de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 047-2009, para su posterior transferencia al fondo Social que corresponda.
– Aprobar, mediante la resolución correspondiente, la desagregación de recursos de transferencias de partidas o créditos suplementarios autorizados por norma legal expresa.
– Aprobar e iniciar las gestiones ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las propuestas de proyectos de decreto supremo para incorporación de recursos al presupuesto de la APN, provenientes de procesos de concesión en el marco de lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Púbico para el año fiscal que corresponda.
– Aprobar los Estados Financieros de la Autoridad Portuaria Nacional, correspondientes al 1º Trimestre (a marzo), 1º Semestre (a junio) y 2º Trimestre (a septiembre) de cada ejercicio, con cargo a informar al Directorio sobre el cumplimiento en cada oportunidad de la remisión a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF.
En la Gerencia General:
– Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la APN y modificaciones.
– Aprobar las Contrataciones Directas conforme a los literales e), g), j), k), l), y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
– Designar los Comités de Selección para los procedimientos de selección.
– Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios y ejecución de obras.
– Resolver las apelaciones e impugnaciones referidas a los procedimientos de selección.
– Aprobar la Certificación de Crédito Presupuestario para los casos en que la oferta supere el valor referencial
– Aprobar las Bases de procedimientos de selección de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas.
– Aprobar los Expedientes de Contratación de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas.
– Aprobar los Procesos de Estandarización de bienes o servicios.
– Suscribir contratos, adendas y contratos complementarios de procedimientos de selección de Concursos Púbicos y Licitaciones Públicas.
– Aprobar los Expedientes de Contratación y de los Documentos de Procedimientos, en aquellos casos no delegados a la OGA.
– Aprobar el Plan Anual del Órgano de Administración de Archivos, el Programa de Control de Documentos y cualquier otro documento normativo y/o de gestión referido al tema de los archivos de gestión o archivo central.
– Designar encargaturas temporales de profesionales, jefes o directores de los distintos órganos conformantes de la APN, ante ausencia justificada del titular.
– Aprobar las Directivas y Lineamientos para su aplicación en todas las Direcciones, Unidades y Oficinas de la APN.
– Emitir resoluciones para formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático.
– Aprobar las modificaciones al Plan Operativo Institucional.
– Aprobar el Plan Operativo Informático y sus actualizaciones, así como, la formulación, registro y evaluación del citado plan.
– Aprobar la conservación de los archivos oficiales al sistema de microarchivos
– Aprobar las actualizaciones al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información.
– Aprobar las actualizaciones al Plan Estratégico de Gobierno Electrónico.
– Aprobar las contrataciones cuyo valor sea superior a los ocho (8) UIT y hasta el cien (100) UIT; en el caso de contrataciones mayores a cien (100) UIT se requerirá conocimiento y conformidad previa del Directorio.
– Aprobar las modificaciones convencionales de los contratos suscritos por la APN, con excepción a aquellas modificaciones que supongan la variación de los precios de los respectivos contratos.
En la Oficina General de Administración:
– Aprobar el Expediente de Contrataciones de los procedimientos de selección Adjudicación Simplificada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.
– Aprobar los documentos del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada (excepto aquellas derivadas de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa.
– Suscribir Contratos, Adendas, Contratos Complementarios, Orden de Servicio u Orden de Compra de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada (salvo aquellos derivados de Concurso Público y Licitación Pública), Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, según lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
– Suscribir las cartas de cobranzas a los administrados por concepto de: multas y sanciones, tributo por el uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas.
– Ejercer la representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, con la finalidad de agilizar trámites administrativos que se tengan que realizar y suscribir los documentos que se deban remitir a esa institución.
– Suscribir los contratos bajo el Régimen de Contrataciones Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), las respectivas adendas de renovación y/o prórroga y los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales.
– Aprobar las licencias sin goce de remuneraciones (superiores a 5 días), los convenios de reducción y acumulación de vacaciones, el rol de vacaciones y su respectiva reprogramación.
Tanto la Gerencia General como la Oficina General de Administración darán cuenta trimestralmente de las acciones que ejecuten de acuerdo con la delegación de facultades que el Directorio les haya conferido.
Artículo 2º.- En el caso de los procedimientos de selección en los que los montos sean mayores a 100 UITs, se requerirá del conocimiento y conformidad previa del Directorio. En los casos en que los miembros del Directorio no puedan reunirse y considerando la necesidad de la aprobación, ésta podrá realizarse vía electrónica.
En los casos de urgencia y ante la falta de sesión programada, queda delegada en el Presidente del Directorio el conocimiento y conformidad previa de la contratación, con cargo a informar al Directorio en la sesión siguiente.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a todas las direcciones y unidades que conforman la APN, a fin de que tomen conocimiento de lo dispuesto en ella.
Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional y en el diario oficial El Peruano, de conformidad con la Ley 24811.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
1728281-1