Decreto Supremo que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales)

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2019-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 149, establece que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el Derecho Consuetudinario;

Que, la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas reconoce personalidad jurídica a dichas organizaciones, lo que implica el reconocimiento de la expresión de la necesidad de la seguridad y de justicia de muchos pueblos de tradición andina y campesina;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2003-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27908, Ley de Rondas Campesinas, el cual establece las normas y procedimientos que deben regir la Organización y Funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la Ley N° 27908;

Que, las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la Sunarp brinda;

Que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que despliegan las Rondas Campesinas y Rondas Comunales como organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, cuyo objetivo es el de contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz social; el Estado busca fomentar entre las mismas el acceso al registro, a través de la inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas en el Registro de Personas Jurídicas, propiciando para ello la exoneración de las tasas registrales;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2003-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del pago de tasa registral

Exonérase hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de la medida de exoneración prevista en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 3.- Vigencia

La exoneración establecida en el artículo 1 entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Difusión

El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1728097-4