Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias

decreto supremo

Nº 001-2019-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, se convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018; acto electoral que se llevó a cabo el 7 de octubre de 2018;

Que, a través de la Resolución N° 3591-2018-JNE, se proclaman los resultados de las Elecciones Municipales 2018, se constata la declaración de nulidad en 12 distritos y se declara que en dichos distritos las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2015-2018, continúan en funciones en sus respectivos concejos municipales hasta que las nuevas autoridades elegidas en Elecciones Municipales Complementarias 2019 asuman el cargo; por lo que, se dispone que sus actuales credenciales mantengan su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo;

Que, respecto de los 12 distritos electorales en los que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2018, que se detallan en el Anexo adjunto al presente decreto supremo; corresponde la realización de Elecciones Municipales Complementarias. Para dicho efecto, mediante Acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar al señor Presidente de la República que la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2019 se efectúe de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, establece que la convocatoria para Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los concejos municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República deberá convocar a Elecciones Municipales Complementarias 2019 en los doce (12) distritos en las que se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales del año 2018;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2019

Convóquese a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 7 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en las circunscripciones que se detallan en Anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Normas de aplicación

Las Elecciones Municipales Complementarias 2019 se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3.- Normas reglamentarias

En el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2019.

Artículo 4.- Del financiamiento

El financiamiento que demande la aplicación del presente decreto supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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