Modifican la R.M. N° 128-2016-MIMP, sobre implementación de Unidades de Adopción a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones, así como el ámbito territorial de cada una
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 315-2018-MIMP
Lima, 31 de diciembre de 2018
Vistos, los Informes N° 193-2018-MIMP/DGA-DCRI/MES y N° 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/DACS de la Dirección General de Adopciones, el Informe N° 106-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando N° 438-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, cuyo literal g) de su artículo 6, dispone que el MIMP tiene competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en materia de investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono;
Que, el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, señala que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono; así como, de promover la adopción nacional bajo el principio de prevalencia y subsidiariedad de la adopción internacional, siendo la autoridad central en materia de adopción y que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;
Que, con Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP se implementaron las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como, el ámbito territorial de cada una de ellas, como órganos desconcentrados del MIMP, en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;
Que, sin embargo, posteriormente con Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se estableció el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; que incluye el procedimiento de adopción y el seguimiento post adoptivo;
Que, con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, se establece que la Unidad de Adopción, dependiente de la Dirección General de Adopciones, es la instancia desconcentrada del MIMP que actúa en el procedimiento administrativo de adopción de las niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en situación de desprotección familiar y adoptabilidad, variando así la denominación de las Unidades creadas mediante Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP;
Que mediante Informes N° 193-2018-MIMP/DGA-DCRI/MES y N° 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/DACS, la Dirección General de Adopciones ha sustentado y propuesto la adecuación de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en lo que respecta a la denominación y competencia territorial de las Unidades de Lambayeque, Lima y Loreto, así como la incorporación de disposiciones que permitan mayor eficiencia, eficacia y cobertura del procedimiento de adopciones;
Que, a través del Memorando N° 438-2018-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe N° 106-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión señalando que no observa inconveniente para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta formulada por la Dirección General de Adopciones, sustentada en los Informes N° 193-2018-MIMP/DGA-DCRI/MES y N° 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/DACS;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Implementar las Unidades de Adopción a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como el ámbito territorial de cada una de ellas, que a continuación se detalla:
1) Unidad de Adopción de Arequipa
Ámbito territorial: Arequipa, Moquegua y Tacna
2) Unidad de Adopción de Ayacucho
Ámbito territorial: Ayacucho y Huancavelica
3) Unidad de Adopción de Cusco
Ámbito territorial: Cusco, Apurímac y Madre de Dios
4) Unidad de Adopción de Huánuco
Ámbito territorial: Huánuco, Pasco y Ucayali
5) Unidad de Adopción de Junín
Ámbito territorial: Junín
6) Unidad de Adopción de la Libertad
Ámbito territorial: La Libertad y Ancash
7) Unidad de Adopción de Lambayeque
Ámbito territorial: Lambayeque, Cajamarca, Amazonas y San Martín
8) Unidad de Adopción de Lima
Ámbito territorial: Lima, Callao e Ica
9) Unidad de Adopción de Loreto
Ámbito territorial: Loreto
10) Unidad de Adopción de Piura
Ámbito territorial: Piura y Tumbes
11) Unidad de Adopción de Puno
Ámbito territorial: Puno”
Artículo 2.- La Dirección General de Adopciones, de manera excepcional y por causa debidamente justificada, puede disponer mediante autorización expresa que una Unidad de Adopción pueda intervenir en un ámbito territorial distinto al establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP y modificatoria.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP del 2 de junio de 2016.
Artículo 4.- Los equipos interdisciplinarios especializados de las Unidades de Adopción de la Dirección General de Adopciones pueden contar con profesionales en medicina, psiquiatría u otra especialidad que se requiera, de forma adicional a los profesionales señalados en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 128-2016-MIMP,.
Artículo 5.- El Coordinador de la Unidad de Adopción de la Dirección General de Adopciones, adicionalmente a las funciones propias de su especialidad, debe realizar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento y gestión de la Unidad de Adopción, así como las coordinaciones respectivas con las Direcciones de Línea que se requieran para el desarrollo del procedimiento de adopción en todas sus etapas.
Artículo 6.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1727987-1