Precisan fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000320-2018-JN/ONPE
Lima, 31 de diciembre del 2018
VISTOS: el Informe Nº 000436-2018-GSFP/ONPE y el Memorando N° 001299-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como, el Informe Nº 000631-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales para elegir a los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales, así como a los Alcaldes y Regidores de los Consejos Provinciales y Distritales de toda la República para el 07 de octubre de 2018;
A su vez, por Decreto Supremo N° 112-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de noviembre de 2018, el Presidente de la República convocó a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Gobernadores y Vicegobernadores Regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el pasado domingo 07 de octubre, para el día domingo 09 de diciembre de 2018;
El numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), prescribe que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante GSFP);
Asimismo, el numeral 34.5 del artículo 34 de la LOP dispone para el caso de las elecciones regionales y elecciones municipales, que los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional, así como alcalde provincial y distrital, acreditan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales a un responsable de campaña, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea. El responsable de campaña tiene la obligación de entregar los informes de aportes, ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, proporcionando una copia a la organización política;
En concordancia con ello, el numeral 34.6 del artículo 34 de la LOP dispone que las organizaciones políticas y los responsables de campaña de los candidatos a cargos de elección popular presenten a la GSFP información sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral en el diario oficial El Peruano;
Al respecto, el artículo 96 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, establece que las organizaciones políticas están obligadas a presentar su información de las aportaciones e ingresos recibidos y los gastos efectuados durante campaña electoral, a partir de la convocatoria del respectivo proceso electoral, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone la conclusión del proceso electoral;
A su vez, el artículo 97 del RFSFP señala que los candidatos a gobernador y vicegobernador regional y los candidatos a alcalde provincial y distrital, están obligados a presentar a la ONPE su información de ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda;
En esa línea, el literal b) del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y modificatorias, establece que le corresponde a la GSFP efectuar las acciones de verificación y control de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas dentro de los lineamientos contenidos en la LOP, solicitando y recabando la información financiera respecto de las aportaciones y gastos incurridos por las organizaciones políticas en los plazos establecidos en la ley;
En ese contexto, mediante la Resolución N° 3591-2018-JNE, publicada el 28 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales 2018 con la relación de alcaldes, provinciales y distritales proclamados para el periodo 2019 – 2022;
Asimismo, por Resolución N° 3594-2018-JNE, publicada el 28 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones declaró concluido el proceso de Elecciones Regionales 2018, convocado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, y la Segunda Elección Regional convocada por el Decreto Supremo Nº 112-2018-PCM, cuyos actos eleccionarios se realizaron el 7 de octubre de 2018 y el 9 de diciembre de 2018, respectivamente, con la relación de gobernadores y vicegobernadores regionales electos para el periodo 2019-2022;
Estando a los considerandos precisados, debe establecerse la fecha del último día de presentación de la información financiera de la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, que incluye la Segunda Elección Regional, por parte de las organizaciones políticas, candidatos y/o responsables de campaña de los candidatos, de ser el caso, que participaron en dicho proceso electoral;
De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; en el literal r) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias; así como, en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar la fecha límite de presentación de la información financiera de campaña electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018, que incluye la Segunda Elección Regional, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos y/o los responsables de campaña de los candidatos, de ser el caso, a cargos de elección popular, de acuerdo al siguiente detalle:
CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CANDIDATOS Y/O LOS RESPONSABLES DE CAMPAÑA DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Y SEGUNDA ELECCIÓN REGIONAL 2018 |
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NÚMERO DE ENTREGA |
ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE RENDICION DE CUENTAS |
Única Entrega |
21 de enero de 2019 |
Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente resolución a las organizaciones políticas que participaron en las Elecciones Regionales y Municipales y Segunda Elección Regional 2018; quienes harán extensiva la presente resolución a los candidatos y/o responsables de campaña de los mismos.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS
Jefe (e)
1727876-1