Decreto Supremo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
DECRETO SUPREMO
N° 018-2018-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, modificado posteriormente mediante Decreto Supremo N° 001-2016-MINAM, Resolución Ministerial N° 237-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 008-2017-MINAM y Resolución Ministerial Nº 154-2017-MINAM;
Que, mediante Decretos Legislativos N° 1246 y 1272 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, regulando normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado, y de carácter procedimental aplicables para todas las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, a efectos de optimizar la regulación de los principios del procedimiento administrativo, y con ello tutelar el derecho de los administrados;
Que, adicionalmente, mediante Decreto Legislativo N° 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;
Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses, modifica, entre otros, el artículo 11 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en lo referido al procedimiento de acceso a la información pública;
Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, crea el procedimiento de Certificación Ambiental Global, con el objeto de simplificar e integrar los permisos y procedimientos, así como las medidas de promoción de la inversión, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA, y otorga al Senace su competencia para la evaluación y aprobación;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1394, se aprueba el fortalecimiento del funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, a través del cual se estableció una nueva estructura orgánica y competencia de los órganos para aprobar los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Senace;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al Senace, este último ha asumido las competencias del Subsector de Transportes, Agricultura y Salud, según disponen las Resoluciones Ministeriales Nºs. 160-2016-MINAM, 194-2017-MINAM y 230-2017-MINAM, respectivamente;
Que, el numeral 38.7 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece es deber de las entidades de la Administración Pública modificar sus respectivos TUPA por modificaciones suscitadas en la Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general que los afecten;
Que, conforme a lo establecen los numerales 38.1 y 38.5 del artículo en mención el TUPA es modificado por Decreto Supremo del sector correspondiente en caso que dicha modificación implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de los requisitos previstos;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y modificatorias, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;
Que, en dicho contexto, mediante el Oficio N° 00055-2018-SENACE-GG, la Gerente General del Senace remite la versión actualizada del proyecto de modificación del TUPA, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente;
Que, de acuerdo con el inciso 2 del numeral 48.2 de la Ley N° 27444 y sus modificatorias, el proyecto cuenta con la opinión previa favorable emitida por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 27444, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado que el monto del derecho de tramitación de seis (6) de los procedimientos administrativos a cargo del Senace sea superior a una (1) UIT;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado el 28 de noviembre del 2018 en el diario oficial “El Peruano”, los TUPA que a la fecha de publicación de los presentes lineamientos se encuentren en proceso de aprobación, continúan con el trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA;
Que, en este contexto, resulta necesario modificar el TUPA de Senace, el mismo que está compuesto por diez (10) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad, con los correspondientes requisitos, costos y formularios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el Decreto Supremo N°133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto de Procedimiento Administrativos – TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM; según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la cuantía de las tasas por derecho de tramitación
Fíjase la cuantía de las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios
Apruébense los formularios que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”; y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas–PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), el mismo día de su publicación del presente Decreto Supremo en Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1727860-1