Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos en contra de las personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA N° 2154
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre de 2018, los Dictámenes Nros. 247-2018-MML-CMAEO, 117-29018-MML-CMAL 04-2018-MML-CMPVSCM y 15-2018-MML-CMSCDC de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales, de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer y Seguridad Ciudadana y Defensa Civil; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA A QUIENES REALICEN Y TOLEREN EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE
Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas que toleren el acoso sexual respecto a sus dependientes y a quienes lo realicen en espacios públicos, establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, en contra de una u otras personas, en la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tiene por finalidad salvaguardar la dignidad de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, con énfasis en la protección de su derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; declarando de necesidad la implementación de medidas de prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural y jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, dentro del ámbito de la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual comprende el Cercado de Lima, Centro Histórico, Parques metropolitanos y zonales y Vías expresas, colectoras y arteriales ubicados en la provincia de Lima.
Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE
La Gerencia de la Mujer es el órgano de línea competente para implementar las medidas de prevención y protección frente al acoso sexual en espacios públicos. En coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, le corresponde la difusión de estas medidas. La Gerencia de Fiscalización y Control es competente para realizar la fiscalización municipal e imposición de sanciones administrativas frente al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
SUJETOS Y DEFINICIONES
Artículo 4º.- SUJETOS
Para efecto de la presente Ordenanza, se considerará:
1. Acosador o acosadora.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en los espacios públicos.
2. Acosado o acosada.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en los espacios públicos.
Artículo 5º.- DEFINICIONES
Para conformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considerará:
1. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
2. Espacios públicos.- Son todas las superficies de uso público abierto al tránsito y circulación peatonal, que incluyen vías públicas y zonas de recreación como avenidas, calles, aceras, paraderos; parques, plazas, alamedas; establecimientos como mercados, galerías, centros comerciales u otros similares; inmediaciones de obras en proceso de edificación y de centros educativos. Los vehículos de transporte público también se consideran dentro de esta definición.
3. Establecimientos.- Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter de permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro.
4. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio u obra.
5. Acto Cívico.- Ceremonia oficial donde las personas se reúnen con el propósito de conmemorar, celebrar y recordar un acontecimiento o un hecho en relación a una fecha nacional y/o local importante.
CAPÍTULO III
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL
Artículo 6º.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
Los elementos constitutivos del acoso sexual en espacios públicos son los siguientes:
a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y
b. El rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.
Artículo 7º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
El acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos.
TÍTULO II
PREVENCIÓN, EDUCACIÓN Y MONITOREO
CAPÍTULO I
SENSIBILIZACIÓN, MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN SOBRE EL ACOSO SEXUAL
Artículo 8°.- SENSIBILIZACIÓN
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de la Mujer, en coordinación con los órganos o dependencias cuyas normativas regulen aspectos relacionados con la sensibilización, llevará a cabo campañas educativas e informativas, con la finalidad de sensibilizar a la población en general, y en particular a los propietarios o encargados de establecimientos, a los propietarios de obras en proceso de edificación y de empresas de transporte público, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos.
Artículo 9°.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
La Gerencia de la Mujer promoverá e impulsará medidas de prevención, atención y protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que afecten los derechos de las personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes y será la encargada de incorporarlas en el Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 10°.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO, MIEMBROS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SERENAZGO
La Gerencia de la Mujer, en coordinación con la Subgerencia de Personal, realizará la capacitación sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a funcionarios, personal administrativo, miembros del servicio de seguridad, fiscalizadores, inspectores, orientadores y Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
CAPÍTULO II
SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 11°.- INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL
La presente Ordenanza institucionaliza el acto cívico denominado Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LIMA” a celebrarse la segunda semana de abril de cada año, con fecha central el 10 de abril; teniendo como propósito visibilizar la problemática del acoso sexual en espacios públicos e incidir de manera directa en la prevención y disuasión frente a estos actos.
Artículo 12°.- ORGANIZACIÓN, CELEBRACIÓN Y DIFUSIÓN DEL ACTO CÍVICO
Corresponde a la Gerencia de la Mujer, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la organización, celebración y difusión de la Semana de “NO AL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS DE LIMA”.
TÍTULO III
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 13º.- OBLIGACIONES
Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las personas, en especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes, evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo cumplir la presente Ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema, instando a sus dependientes a abstenerse de realizar dichos actos que serán sancionados con multas administrativas.
Los titulares, conductores, propietarios y/o similares de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público, están obligados a colocar carteles cumpliendo con los lineamientos técnicos de medición, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- PROHIBICIONES
En la circunscripción territorial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se prohíbe:
1. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.
2. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.
3. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.
4. Permitir o tolerar el titular, conductor, propietario y/o similar de establecimientos, obras en proceso de edificación y empresas de transporte público; la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes por parte de personal a su cargo.
Artículo 15°.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS
La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de la Mujer, en coordinación con los órganos o dependencias a cargo de normativas que regulen aspectos relacionados con la colocación de anuncios en espacios públicos, colocará carteles de 1.00 m. de alto por 1.50 m. de ancho, o en las medidas establecidas, en idioma español, en espacios públicos como parques, plazas, paraderos, mercados de abastos, inmediaciones de centros educativos u otros similares, con la siguiente leyenda:
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTE LUGAR” Constituye acoso sexual en espacios públicos: Emitir frases, comentarios e insinuaciones, frases, silbidos, sonidos de besos; efectuar tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, seguimiento a pie o en auto, exhibicionismo, gestos obscenos, masturbación pública, mostrar genitales u otros comportamientos de índole sexual, dirigidos contra una o varias personas, en especial contra mujeres, niñas, niños y adolescentes. ORDENANZA N°…………….. BAJO SANCIÓN DE MULTA DE 1 A 2 UIT. |
Artículo 16°.- SEÑALIZACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Y EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales, con medidas de 50 cm. de alto por 70 cm. de ancho, en idioma español, con la leyenda:
“SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR” ORDENANZA N° …………….. BAJO SANCIÓN DE MULTA DE 1 A 2 UIT. Art. 7° de la Ley N° 30314, “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”, Los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptan medidas contra el acoso sexual en espacios públicos. |
Los titulares, propietarios y/o similares de las empresas de transporte público dispondrán la colocación de este mismo cartel en lugares visibles al interior de sus unidades vehiculares, con las medidas que garanticen la visibilidad del público hacia afuera y viceversa, aprobadas por la Gerencia de Transporte Urbano.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 17º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Constituyen infracciones administrativas las siguientes:
Infracciones moderadas
1. No colocar carteles que prohíban el acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 16° de la presente Ordenanza.
2. No seguir los lineamientos técnicos de medición, respecto a la colocación de carteles que contengan la prohibición del acoso sexual en establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público conforme a lo establecido en el artículo 16° de la presente Ordenanza.
Infracciones graves
3. Realizar todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.
4. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público; todo tipo de comentarios, insinuaciones, frases, gestos, silbidos, sonidos de besos y otros similares de naturaleza sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.
Infracciones muy graves
5. Realizar actos de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes; en los espacios públicos.
6. Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público, la realización de tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación, exhibicionismo y/o mostrar los genitales en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, por parte de personal a su cargo.
Artículo 18º.- MEDIOS DE PRUEBA
Los medios de prueba que acreditan los actos de acoso sexual para la presente Ordenanza son: Las grabaciones de audio y video derivadas de las acciones de prevención y vigilancia por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; las grabaciones de audio y video aportadas por la propia víctima, la denuncia propia del hecho, la manifestación de testigos y otras pruebas similares.
Artículo 19º.- SUJETOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de conductas infractoras previstas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:
a. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.
b. El conductor del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la empresa de transporte público.
c. El acosador.
Artículo 20º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Las sanciones administrativas descritas en el anexo de la presente Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias.
Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Toda persona que se sienta afectada por el incumplimiento de la presente norma está facultada a formular denuncia ante la Gerencia de Fiscalización y Control, conforme al artículo 15° de la Ordenanza N° 984 y sus modificatorias.
La Gerencia de Fiscalización y Control considerará para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada y/o los representantes de los menores de edad, grabaciones de video vigilancia y demás pruebas aportadas a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables.
Artículo 22º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE LA MUJER
La Gerencia de la Mujer es responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción del acoso sexual en espacios públicos, labor que podrá desarrollar en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Transporte Urbano, SERPAR LIMA, Instituto Metropolitano Protransporte de Lima y la Gerencia de Fiscalización y Control.
Artículo 23º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA LABOR DEL SERENAZGO
Los miembros de serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestarán auxilio y protección a las personas víctimas de acoso sexual en los espacios públicos en el marco de sus competencias, planificando y ejecutando operaciones de patrullaje general y selectivo para su prevención, con énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, garantizando a la vez la tranquilidad y seguridad de las mismas y brindando la orientación a la ciudadanía cuando requiera información respecto de la atención frente al acoso sexual en los espacios públicos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA GENERAL
Única.- Apruébese el Anexo: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas por infringir las disposiciones municipales administrativas, establecidas en la presente Ordenanza; e incorpórese el mismo, al Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO NUMERAL 3.2 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL, de la Ordenanza N° 984 y modificatorias
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos descentralizados y las empresas municipales sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a su cumplimiento.
Segunda.- Las Municipalidades Distritales del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde Metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Suspéndase por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones contenidas en el Anexo de la presente ordenanza, a fin de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en el artículo 8° de la presente norma.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, deberá publicarse conjuntamente con la Exposición de Motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
Lima, 27 de diciembre de 2018
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1727841-1