Aprueban Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA

N° 002-2018-OS/JARU

Lima, 27 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se establece que los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada;

Que, la facultad de resolver reclamos como segunda instancia administrativa, fue incluida en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, la cual de acuerdo con la Ley Complementaria de Fortalecimiento de Osinerg, Ley N° 27699, es ejercida en segunda y última instancia administrativa, por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (en adelante, JARU);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 24.1 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria sobre la materia de su competencia;

Que, en las sesiones de sala plena del 19 y 27 de diciembre de 2018, se han realizado la revisión de todos los precedentes de observancia obligatoria aprobados por JARU desde su creación, dado que muchos de ellos datan de varios años atrás, con la finalidad de publicar un compendio de los precedentes de observancia obligatoria que pueda ser consultado por el público en general, en aplicación de las normas de transparencia y gobierno abierto;

Que, en ese sentido, luego de la revisión correspondiente, se ha verificado que las materias que motivaron los precedentes de observancia obligatoria aprobados por Resolución de Sala Plena Nos. 003-2008-OS/JARU y 004-2009-OS/JARU fueron expresamente reguladas posteriormente en la normativa: en el numeral 144.2 del artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el numeral 14.2 del artículo 14 del Procedimiento Administrativo de Atención de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado con Resolución N° 269-2014-OS/CD, respectivamente;

Que, de otro lado, corresponde actualizar los precedentes aprobados por Resoluciones de Sala Plena Nos. 001-2005-OS/JARU, 001-2008-OS/JARU, 002-2008-OS/JARU, 002-2011-OS/JARU y 001-2015-OS/JARU al marco normativo vigente;

Que, respecto de los precedentes de observancia obligatoria aprobados por Resoluciones de Sala Plena Nos. 001-2016-OS/JARU, 001-2017-OS/JARU y 001-2018-OS/JARU, no requieren modificación en la base normativa en que se sustentan;

De conformidad con el artículo 24 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin y con el voto favorable de los vocales de JARU, reunidos en sala plena, señores Ricardo Braschi O´Hara, Héctor Ferrer Tafur, Pedro Glicerio Villa Durand, Fernando Momiy Hada, Humberto Luis Sheput Stucchi, Claudia Valeria Díaz Díaz, Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, Víctor Jesús Revilla Calvo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos la publicación en el portal institucional de Osinergmin, del Compendio de Precedentes de Observancia Obligatoria de JARU, que recoge los siguientes:

I. Alcances de la obligación de informar sobre las pruebas técnicas al sistema de medición.

II. Aplicación de sistema de promedios en la facturación del consumo.

III. Cálculo del reintegro por error en el proceso de facturación, en el subproceso de toma de lecturas.

IV. Instalación de suministro sin condicionamiento a la independización registral del inmueble.

V. Prescripción extintiva de la acción de cobro de una deuda por la prestación del servicio público de electricidad.

VI. Corte del servicio eléctrico o retiro de suministro, a solicitud del propietario del inmueble.

VII. Cobro de deuda del servicio público de electricidad al nuevo propietario del inmueble.

VIII. Consumos atípicos.

Ricardo Braschi O´Hara

Presidente

Sala Plena JARU

1727835-1