Aprueban Compendio de Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem

TRIBUNAL DE APELACIONES DE

SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE SALA PLENA

N° 001-2018-OS/STOR-TASTEM

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem, es el órgano resolutivo de Osinergmin encargado de resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos administrativos de apelación interpuestos contra las resoluciones que imponen sanciones en temas de energía y minería;

Que, asimismo, el artículo 50 del mencionado ROF de Osinergmin establece que la organización y el funcionamiento de los órganos resolutivos se detallan en sus respectivos reglamentos;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, se aprobó el vigente Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, cuyo Capítulo IV contempla las disposiciones que regulan el funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - Tastem;

Que, de acuerdo con el numeral 16.4 del artículo 16 del vigente Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, Tastem está facultado para aprobar lineamientos y precedentes de observancia obligatoria;

Que, desde la creación de Tastem, este órgano resolutivo ha aprobado diversos lineamientos y criterios resolutivos (Resoluciones N° 001-2013-OS-STOR-TASTEM del 20 de setiembre de 2013 y N° 001-2016-OS-STOR-TASTEM del 21 de setiembre de 2016 y Acuerdos de Sala Plena de fechas 3 de octubre de 2017, 19 de diciembre de 2017, 18 de mayo de 2018, 15 de junio de 2018, 10 de julio de 2018 y 27 de noviembre de 2018) en el ámbito de su competencia;

Que, luego de haber transcurrido cinco años desde la publicación de los primeros lineamientos resolutivos, y atendiendo a los cambios normativos introducidos a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, a través del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017 y el Decreto Legislativo N° 1452, publicado el 16 de setiembre de 2018, los vocales reunidos en Salas Plenas de la Sala 1, de la Sala 2 y del Tastem, efectuaron una revisión de los lineamientos y criterios aprobados, en el ámbito de sus respectivas competencias; a fin de publicar un compendio de los lineamientos resolutivos vigentes y actualizados, que pueda ser consultado por los administrados. Ello, en aplicación de los principios de uniformidad y predictibilidad previstos en los numerales 1.14 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;

Que, en la sesión de Sala Plena del 11 de diciembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – Tastem, revisó los lineamientos resolutivos de aplicación transversal a las dos Salas que lo conforman acordando la actualización de los siguientes criterios resolutivos: i) Suficiencia probatoria en las infracciones relativas a magnitudes físicas, aprobado por Resolución de Sala Plena N° 001-2016-OS-STOR-TASTEM, ii) Alcances del reconocimiento de infracciones en procedimientos sancionadores iniciados sin indicar el monto de la multa a ser impuesta, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del 3 de octubre de 2017, iii) Prohibición de la reforma peyorativa en el procedimiento sancionador, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del 19 de diciembre de 2017; y, iv) Cómputo del plazo de caducidad, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del 10 de julio de 2018;

Que, en la sesión de Sala Plena de la Sala 2, del 28 de diciembre de 2018, se efectuó la revisión de los lineamientos resolutivos referidos a las actividades de minería e hidrocarburos líquidos, acordando dejar sin efecto los siguientes lineamientos resolutivos aprobados por Resolución de Sala Plena del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería N° 001-2013-OS-STOR-TASTEM: i) Tramitación de expedientes en los que existe responsabilidad solidaria; ii) Los estudios técnicos previos a la construcción de una presa de relaves vinculados a la etapa de exploración y desarrollo; iii) Obligación de las unidades de transporte de contar con certificado de conformidad; iv) Verificación de la veracidad de información contenida en declaraciones juradas; v) Aplicación de los criterios específicos de sanción aprobados por la Gerencia General para la determinación de sanciones (criterios específicos de Hidrocarburos); así como el lineamiento resolutivo aprobado por Resolución de Sala Plena del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería N° 001-2016-OS-STOR-TASTEM: Imposición de medidas de seguridad de suspensión de registro;

Que, asimismo, en la sesión de Sala Plena del Tastem, se acordó dejar sin efecto los siguientes lineamientos resolutivos aprobados por Resolución de Sala Plena del Tastem N° 001-2013-OS-STOR-TASTEM: i) El cálculo de los costos evitados y postergados que deben tomarse en cuenta para la determinación de la multa; ii) La aplicación del factor de intencionalidad; iii) La suscripción de actas de supervisión o fiscalización; iv) La colaboración como criterio atenuante en la determinación de sanciones; así como el lineamiento resolutivo aprobado por Resolución de Sala Plena del Tastem N° 001-2016-OS-STOR-TASTEM: Aplicación del artículo 9 del Procedimiento de Queja de Osinergmin;

De conformidad con el numeral 16.4 del artículo 16° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 044-2018-OS/CD, y con el voto favorable de los señores vocales Luis Alberto Vicente Ganoza de Zavala, Salvador Rómulo Salcedo Barrientos, Ricardo Mario Alberto Maguiña Pardo, Héctor Adrián Chávarry Rojas, José Luis Harmes Bouroncle, Víctor Jesús Revilla Calvo y Luis Eduardo Ramírez Patrón;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Compendio de Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – Tastem.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos la publicación en el portal institucional de Osinergmin, del Compendio de Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – Tastem, que recoja los siguientes criterios aprobados mediante el Acuerdo de Sala Plena de la Sala 1 del Tastem de fecha 18 de mayo de 2018, los Acuerdos de Sala Plena de la Sala 2 del Tastem de fechas 15 de junio de 2018 y 27 de noviembre de 2018 y el Acuerdo de Sala Plena del Tastem de fecha 11 de diciembre de 2018:

i. Obligatoriedad de disposiciones sobre controles metrológicos de medidores de gas.

ii. Reconocimiento de la conducta infractora en el caso de responsabilidad solidaria entre el titular minero y el contratista minero.

iii. Recrecimiento de depósitos de relaves sin autorización.

iv. Suficiencia probatoria en las infracciones relativas a magnitudes físicas.

v. Alcances del reconocimiento de infracciones en procedimientos sancionadores iniciados sin indicar el monto de la multa a ser impuesta.

vi. Prohibición de la reforma peyorativa en el procedimiento administrativo sancionador.

vii. Cómputo del plazo de caducidad.

LUIS ALBERTO VICENTE GANOZA DE ZAVALA

Presidente

Sala Plena del Tastem

1727834-1