Amplían vigencia de características y especificaciones de la Calcomanía Oficial y de Papel de Seguridad aprobados para el año 2018, y aprueban formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular

resolución directoral

N° 5807-2018-MTC/15

Lima, 26 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el MTC asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la normativa vigente; asimismo, vela porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el RNV, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, estando dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, de los usuarios del transporte y del tránsito terrestre; así como, a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 28 del RNV establece que los Certificados de Conformidad de Modificación y/o Conversión deben ser emitidos por las personas jurídicas autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante DGTT, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto en la Directiva correspondiente;

Que, el artículo 29 del RNV señalado establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del RNV dispuso que el MTC, a través de la DGTT, en adelante la DGTT, expida las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el citado Reglamento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, se aprueba la Directiva N° 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certificados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos”, en adelante la Directiva de Conformidad, con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas para la emisión de los referidos Certificados;

Que, con la finalidad de optimizar la labor de las autoridades y funcionarios encargados del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y de otras dependencias, corresponde establecer las características y especificaciones del Papel de Seguridad para los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje emitidos por las Entidades Certificadoras autorizadas en virtud de lo dispuesto en la Directiva de Conformidad;

Que, mediante la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva de GNV, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de decreto supremo mediante Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, se regula el procedimiento para mantener las condiciones de seguridad y calidad de las conversiones vehiculares a GNV;

Que, el sub-numeral 5.6.3.4 del numeral 5 de la Directiva de GNV, establece que es obligación de las Entidades Certificadoras de Conversiones emitir el Certificado de Conformidad de Conversión a GNV, de acuerdo al formato del Anexo I de la Directiva, previa verificación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente y cumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia;

Que, resulta necesario establecer las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV o Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2019;

Que, mediante la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante la Directiva de GLP, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 elevada a rango de decreto supremo por Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, se regula el procedimiento para verificar que el vehículo convertido cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva;

Que, resulta necesario establecer las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de GLP y del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP para el año 2019;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento de ITV, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de ITV establece que únicamente podrán circular por las vías púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las inspecciones técnicas vehiculares, cuyo control se encuentra a cargo de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 4801-2017-MTC/15 se aprobaron las características y especificaciones del Sistema Informático de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular, en adelante CITV, estableciéndose en su Artículo 5 que el inicio del procedimiento de inspección técnica vehicular, generaría un código correlativo, el cual constituirá el número de Certificado o Informe Técnico y la constancia expresa de que el Centro ha dado cumplimiento al procedimiento establecido por el ente rector, siendo necesario aprobar el formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular que permita consignar el citado código;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de ITV, las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial y Certificado de Inspección Técnica Vehicular, deben ser aprobados por la DGTT mediante Resolución Directoral;

Que, para el año 2019 se ha visto por conveniente ampliar la vigencia del Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5450-2017-MTC/15, del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5451-2017-MTC/15, del Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5452-2017-MTC/15; y, del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5453-2017-MTC/15; asi como, aprobar el nuevo formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular incluyendo el número de Certificado o Informe Técnico;

Que, considerando el Informe Nº 1364-2018-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, resulta procedente ampliar la vigencia de las características y especificaciones técnicas de la Calcomanía y del Papel de Seguridad de los Certificados de las entidades complementarias que se aprobaron en el año 2018;

Que, asimismo, de forma complementaria, el Consejo Supervisor del Sistema de Control de Carga de GNV ha establecido procedimientos que incluyen el empleo de firma digital de los ingenieros certificadores autorizados para suscribir los certificados de inspección anual y los certificados de conformidad de conversión a GNV, en virtud a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27269 y su reglamento, Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; la Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 29370; y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliación de la vigencia de las características y especificaciones de la Calcomanía Oficial y del Papel de Seguridad aprobados para el año 2018.

1.1 Ampliar, para el año 2019, la vigencia de las siguientes disposiciones:

a) Las caracteristicas y especificaciones tecnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo y del papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de Conversión de Gas Licuado de Petróleo o del Certificado de Inspección Anual del Vehiculo a Gas Licuado de Petróleo, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5450-2017-MTC/15.

b) Las caracteristicas y especificaciones tecnicas del papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, contenidos en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5451-2017-MTC/15.

c) Las caracteristicas y especificaciones tecnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular y del papel de seguridad de los Certificados de Conformidad de Conversión de Gas Natural Vehicular o del Certificado de Inspección Anual del Vehiculo a Gas Natural Vehicular, contenido en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Resolución Directoral Nº 5452-2017-MTC/15.

d) Las caracteristicas y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Inspección Tecnica Vehicular, contenido en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 5453-2017-MTC/15.

1.2 Las Entidades Complementarias deben adecuar la emisión de la Calcomanía Oficial y el Papel de Seguridad, de acuerdo al año de vigencia, previsto en el numeral precedente.

Artículo 2.- Aprobación del formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular

Aprobar, el formato del Certificado de Inspección Técnica Vehicular, el mismo que se detalla en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 3.- Información a la Dirección General de Transporte Terrestre

Las Entidades Certificadoras de Conformidad de Modificación, Fabricación y Montaje, así como, las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deben informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certificados, así como el número de serie del Certificado que sea anulado.

Articulo 4.- Firma digital para los Certificados emitidos por las Entidades Complementarias

Alternativamente, las Entidades Complementarias pueden utilizar firma digital para los Certificados que emiten, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27269 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.

Artículo 5.- Publicación

Publícase la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ

Directora General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre

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