Establecen medidas de restricción de acceso y circulación de vehículos en diversas vías durante el evento deportivo Rally Dakar 2019

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 5808-2018-MTC/15

Lima, 26 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, conforme a lo dispuesto en su literal b), guarda como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINCETUR se declaró de interés nacional la realización del evento deportivo mundial “Rally Dakar Perú 2019”, a realizarse en el país del 6 al 17 de enero de 2019, evento que generará en el país un impacto económico positivo, promoviendo en el exterior la imagen del Perú y sus atractivos turísticos, estimándose una repercusión positiva en la imagen del país, el turismo y el deporte;

Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo, habilita a que el Misterio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, emita las disposiciones de gestión de tránsito que resulten necesarias para la segura realización del evento, con independencia de la jerarquía de la red vial;

Que, a través de la carta de fecha 12 de noviembre del presente año, el organizador del evento, Amaury Sport Organisation-ASO, solicitó la implementación de medidas de restricción de tránsito, en especial de vehículos pesados, en los tramos de recorrido especial (competencia) y en varios tramos de recorridos de enlace (traslado), ubicados en Lima, Ica, Arequipa y Moquegua;

Que, luego de la evaluación realizada y las coordinaciones efectuadas, se concluye que resulta justificado dictar medidas de restricción de tránsito a fin de preservar la seguridad vial en los tramos de las rutas por donde el Rally Dakar se desarrollará, a fin de facilitar la transitabilidad de las unidades vehiculares competidoras, de las unidades que forman parte de la organización; así como garantizar la seguridad de los transportistas, conductores, usuarios y peatones de las vías comprendidas dentro del ámbito de acción de la indicada competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Medidas de restricción de acceso y circulación de vehículos durante el evento deportivo Rally Dakar Perú 2019

1.1 Restringir el acceso y circulación de vehículos en los tramos, fechas y horarios que se indican a continuación:

Vehículos restringidos

Fecha y horario

Descripción de tramo restringido

Inicio/Fin de Restricción

Unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas

Lunes 7 de enero de 2019

De norte a sur, Circuito de Playas (Magdalena del Mar) - Av. Malecón Grau - Av. Prolongación Defensores del Morro (Av. Huaylas, Distrito de Chorrillos) - PE-1S (Panamericana Sur), hacia el sur hasta el Pte. Pucusana.

Inicio: Circuito de Playas, Costa Verde (Magdalena del Mar, Lima)

De 03:00 a 11:00 horas

Fin: Km 58 de la PE-1S (Pte. Pucusana)

TODO TIPO DE VEHICULOS

Miércoles 9 de enero de 2019

De norte a sur, del km 488 de la Ruta PE-1S (Panamericana Sur) hasta el km 570 de la PE-1S.

Inicio: Km 488 PE-1S (San Juan de Marcona)

De 00:00 a 24:00 horas

Fin: Km 570 PE-1S (Yauca, Caravelí, Arequipa)

Unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas

Miércoles 9 de enero de 2019

De norte a sur, del km 571 de la ruta PE-1S, hasta el km 974 de la ruta PE-1S - intersección con el km 0 de la Ruta PE-34A (la Repartición) - Variante de Uchumayo, hasta el km 43 de la PE-34A - Ruta AR-747 (Red Vial Vecinal) hasta el Campamento Base Aérea Ala N° 3.

Inicio: Km 571 PE-1S (Yauca, Caravelí, Arequipa)

De 00:00 a 24:00 horas

Fin: Campamento Base Ala Aérea N° 3 (Arequipa)

Jueves 10 de enero de 2019

Desde el Campamento Base Aérea Ala N° 3, por la AR-747 (Red Vial Vecinal) hasta el km 43 de la ruta PE-34A - Variante de Uchumayo hasta la intersección con el km 974 de la Ruta PE-1S en la Repartición - km 1,298 de la ruta PE-1S - Av. Circunvalación Oeste - Base Militar Cuartel Tarapacá .

Inicio: Campamento Base Ala Aérea N° 3 (Arequipa)

De 01:00 a 24:00 horas

Fin: Base Militar Cuartel Tarapacá (Tacna)

Viernes 11 de enero de 2019

Desde la Base Militar Cuartel Tarapacá - Ovalo Cusco (TA-633 y TA-631) - Ruta PE-40 -Intercambio vial con la ruta PE-1S (Ovalo Tarapacá) - Ruta PE-1SD (Costanera) hacia el oeste, al norte hasta el km 288 de la Ruta PE-1SD, Intersección con la ruta TA-587 (Red Vial Vecinal) - Ruta TA-101 hasta la Intersección con el km 1,217 de la Ruta PE-1S - km 974 de la PE-1S - Intersección con el km 0 de la Ruta PE-34A (La Repartición) - Variante de Uchumayo hasta el km 43 de la Ruta PE-34A - Ruta AR-747 (Red Vial Vecinal) -Campamento Base Aérea Ala N° 3.

Inicio: Base Militar Cuartel Tarapacá (Tacna)

De 02:00 a 24:00 horas

Fin: Campamento Base Aérea Ala N° 3 (Arequipa)

Sábado 12 de enero de 2019

Desde el campamento Base Aérea Ala N° 3, por la AR-747 (Red Vial Vecinal) hasta el km 43 de la ruta PE-34A - Variante de Uchumayo - Intersección con el km 974 de la ruta PE-1S (Panamericana Sur) en la Repartición - km 844 de la PE-1S - Intersección con Av. Mariscal Castilla- Intersección con Jirón 28 de Julio - Plaza de Armas de Camaná.

Inicio: Campamento Base Aérea Ala N° 3 (Arequipa)

De 14:00 a 24:00 horas

Fin: km 845 de la PE-1S (Camaná).

Domingo 13 de enero de 2019

Desde el campamento Base Aérea Ala N° 3 - AR-747 (Red Vial Vecinal) - km 43 de la ruta PE-34A - Variante de Uchumayo - km 974 de la ruta PE-1S (Panamericana Sur) en la Repartición - km 488 de la Ruta PE-1S intersección con la Ruta PE-30 hasta el Aeropuerto Naval de Marcona.

Inicio: Campamento Base Aérea Ala N° 3 (Arequipa)

De 00:00 a 24:00 horas

Fin: Km 488 PE-1S (San Juan de Marcona)

Jueves 17 de enero de 2019

De sur a norte, desde el Pte. Pucusana por la PE-1S (Panamericana Sur) - Av. Prolongación Defensores del Morro (Av. Huaylas), Distrito de Chorrillos -Circuito de Playas hasta el Distrito de Magdalena del Mar (Start Podium).

Inicio: Km 58 de la PE-1S (Pte. Pucusana)

De 08:00 a 17:00 horas

Fin: Costa Verde (Magdalena del Mar, Lima)

1.2 En el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se publicaran los mapas de los tramos restringidos.

1.3 Los puntos de inicio y fin de las restricciones constituyen puntos de control que deberán ser resguardados por la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y/o las autoridades locales, según corresponda.

Artículo 2.- Cumplimiento de las restricciones

2.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.

2.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control a efectos de restringir el acceso y circulación en las rutas precisadas, e impedir toda conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

2.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, así como las autoridades locales respectivas, efectuarán las coordinaciones necesarias con la dependencia de la Policía Nacional del Perú responsable de la coordinación del evento deportivo.

Artículo 3.- Difusión

La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Policía Nacional del Perú en el marco de sus competencias, realizarán acciones para el cumplimiento de la presente Resolución, sin perjuicio de las actividades de difusión a cargo de la entidad organizadora del evento, Amaury Sport Organisation.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Artículo 5.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ

Directora General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre

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