Dictan disposiciones y aprueban Formulario Virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos, bienes y servicios recibidos y su aplicación

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 305-2018/SUNAT

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevén como deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT;

Que el inciso x.1) del artículo 37 del citado TUO contempla como deducibles los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones;

Que los numerales 2.3 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, señalan que tratándose de la deducción por donaciones prevista en los incisos x) y x.1) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las entidades sin fines de lucro calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT deben informar a esta de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que aquella establezca;

Que, de otro lado, la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo otorga incentivos tributarios a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero a los beneficiarios deportivos para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere dicha ley;

Que el inciso b) del artículo 6 de las Normas Reglamentarias de la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobadas por Decreto Supremo N° 217-2017-EF, señala que los beneficiarios deportivos deben informar a la SUNAT del dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca;

Que, por su parte, los artículos 12 y 13 de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales prevén disposiciones relativas al tratamiento tributario de las donaciones de bienes y servicios prestados a título gratuito en casos de estados de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales;

Que el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2017-EF, señala que las entidades sin fines de lucro calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT deben informar a esta de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca;

Que, de otro lado, el numeral 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que son obligaciones de los administrados proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas;

Que la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT dicta disposiciones y aprueba formulario virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación;

Que a fin de mejorar el cumplimiento tributario reduciendo costos y tiempo para los administrados, mediante la simplificación y automatización de procesos, resulta necesario aprobar un nuevo formulario virtual que permita que las entidades sin fines de lucro calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT y los demás beneficiarios deportivos declaren la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, así como señalar los plazos y condiciones para dicha presentación;

En uso de las facultades conferidas por los numerales 2.3 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el inciso b) del artículo 6 de las Normas Reglamentarias de la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo; el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el numeral 6 del artículo 87 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

b)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias

c)

Reglamento de la Ley N° 30479

:

A las Normas Reglamentarias de la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobadas por Decreto Supremo N° 217-2017-EF.

d)

Declaración

:

A la declaración jurada de la información de los fondos, bienes y servicios recibidos y de su aplicación.

e)

Donatarios

:

(i) A las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 de la Ley y el segundo párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento, calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT.

(ii) A los beneficiarios deportivos que se detallan en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30479.

f)

SUNAT

Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

g)

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

h)

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

i)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe

Artículo 2. Aprobación del formulario virtual

Apruébase el Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación, el cual debe ser utilizado por los donatarios para la presentación de su Declaración, incluso si estos no tuvieran información que declarar conforme a lo señalado en el artículo 4.

El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Artículo 3. Uso del Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación

El Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación debe utilizarse a partir de la Declaración cuya información corresponda al ejercicio gravable 2018 y siguientes.

Artículo 4. Información a declarar

4.1 El donatario debe consignar la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos en el ejercicio al que corresponde la Declaración y la aplicación de aquellos en dicho ejercicio como la de aquellos recibidos en ejercicios anteriores no aplicados previamente, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente resolución, en el archivo utilitario Excel “FV1679-Donaciones” que puede descargarse en SUNAT Virtual.

4.2 Para efecto de lo establecido en el párrafo anterior, el dinero, bienes y servicios se consideran recibidos al momento de:

4.2.1. Recibirse el dinero.

4.2.2. Cobrarse el título valor.

4.2.3. Extenderse el documento de fecha cierta en el que se identifique al bien mueble donado o aportado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia.

4.2.4. Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifique las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles.

4.2.5. Extenderse la escritura pública, tratándose de donaciones o aportes de bienes inmuebles.

4.2.6. Emitirse la declaración jurada, el “Comprobante de recepción de donaciones y/o aportes” o el “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de donaciones o aportes en servicios.

Artículo 5. Forma y condiciones para presentar la Declaración

5.1 La presentación de la Declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual el donatario debe:

5.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario o número de DNI, según corresponda y Clave SOL.

5.1.2 Ingresar a la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.

5.1.3 Ubicar el Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación.

5.1.4 Importar al referido formulario los archivos que se generan al culminar el ingreso de la información en el archivo utilitario Excel a que se refiere el párrafo 4.1 del artículo 4, siguiendo las indicaciones establecidas en dicho formulario.

Los archivos que se importen no deben ocupar un espacio mayor a 4 MB.

5.2 A efecto de presentar la Declaración, el donatario debe seguir las indicaciones del sistema.

Artículo 6. Causales de rechazo del formulario

6.1 Es causal de rechazo del Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación no cumplir con las validaciones de la información que se detalla en el anexo.

6.2 Cuando se produzca la referida causal de rechazo, la Declaración se considera como no presentada. En tal caso, el sistema de la SUNAT remitirá al buzón electrónico asignado al donatario en SUNAT Operaciones en Línea, el Reporte de Motivos de Rechazo correspondiente.

Artículo 7. Constancia de presentación

De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT remitirá al buzón electrónico asignado al donatario en SUNAT Operaciones en Línea, la constancia de presentación de la Declaración, la cual puede ser impresa y/o descargada en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF).

Artículo 8. Plazo para presentar la Declaración

La Declaración debe ser presentada dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al que corresponda.

Artículo 9. Declaración sustitutoria y rectificatoria

9.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación.

9.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el donatario debe consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Plazo para presentar la Declaración de los donatarios a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30479

Los donatarios a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30479 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no se encuentren obligados a inscribirse al RUC, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, deben presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 2018 dentro de los meses de junio y julio del ejercicio 2019.

SEGUNDA. Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2018

Los donatarios que deban presentar o rectificar su Declaración por ejercicios anteriores al 2018 harán uso del Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

ANEXO

INFORMACIÓN DE REGISTRO DE

DATOS GENERALES

Campo

Descripción

RUC

Se registra el número de RUC del donatario.

Periodo

Se registra el periodo a ser declarado.

¿Ha tenido donaciones por el ejercicio que declara?

Se selecciona alguna de las alternativas: si o no.

Donaciones recibidas al amparo del inciso x) del artículo 37° y/o el inciso b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Se selecciona siempre y cuando recibió este tipo de donación.

Donaciones por mecenazgo deportivo

Se selecciona siempre y cuando recibió este tipo de donación.

Donaciones de alimentos

Se selecciona siempre y cuando recibió este tipo de donación.

Donaciones por desastres naturales

Se selecciona siempre y cuando recibió este tipo de donación.

INFORMACIÓN DE REGISTRO DE

DONACIONES RECIBIDAS

Campo

Descripción

Número de donación

Se registra el número correlativo que identifica a un registro de donación.

Tipo de donación

Se registra alguno de los siguientes tipos de donación recibidas:

1: Donaciones recibidas al amparo del inciso x) del artículo 37° y/o inciso b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

2: Donaciones recibidas por mecenazgo deportivo.

3: Donaciones recibidas por alimentos.

4: Donaciones recibidas por desastres naturales.

Tipo de donante

Se registra alguno de los siguientes tipos de donante:

0: No domiciliado.

1: Domiciliado.

INFORMACIÓN DE REGISTRO DE APLICACIONES

DE DONACIONES

El utilitario Excel podrá descargarse desde SUNAT virtual.

El utilitario Excel generará de manera automática los siguientes archivos:

• Archivo plano control: DJD_CT_[RUC]_[PERIODO13]_[aaaammddd]_HHMMSS.zip

Dónde:

o aaaammdd: Es el año, mes y día de la generación del archivo por el utilitario.

o HHMMSS: Es la hora, minuto y segundo de la generación del archivo por el utilitario.

o Ejemplo: DJD_CT_ 20548707871_201713_20180301_111501.zip

• Archivo plano general: DJD_GE_[RUC]_[PERIODO13]_[aaaammddd]_HHMMSS.zip

Dónde:

o aaaammdd: Es el año, mes y día de la generación del archivo por el utilitario.

o HHMMSS: Es la hora, minuto y segundo de la generación del archivo por el utilitario.

o Ejemplo: DJD_GE_ 20548707871_201713_20180301_111501.zip

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