Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País”

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 453-2018-EF/10

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Economía y Finanzas–MEF, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-MEF, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, conforme al artículo 3 del citado ROF, el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa; promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como, coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad y Productividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, y que tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;

Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público – privado para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad;

Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el crecimiento desordenado del parque automotor en diversas ciudades, principalmente Lima y Callao, está causando sobrecarga y congestión de las vías de tránsito terrestre, lo cual genera impactos negativos no solo en la salud, calidad de vida de las personas y en el medio ambiente sino también tiene un impacto directo en la productividad del país, toda vez que una red de transporte eficiente facilita el movimiento y flujo de la fuerza laboral así como de las transacciones comerciales;

Que, la problemática en materia de transporte terrestre, además, muestra una superposición y casos de descoordinación entre entidades u organismos públicos en dicha materia, tanto a nivel de planificación como gestión, lo que dificulta la formulación e implementación de una solución integral y sostenible que permita la provisión adecuada de servicios;

Que, a fin de articular esfuerzos y contribuir con el desarrollo sostenible del transporte y movilidad urbana, así como mejorar el tránsito terrestre resulta conveniente conformar un espacio de coordinación público privado para favorecer su crecimiento planificado;

Que, acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario promover e impulsar estrategias, mecanismos e instrumentos que, desde una perspectiva de gestión e implementación de políticas públicas, contribuyan con el desarrollo sostenible y la mejora del transporte y movilidad terrestre que, a su vez, coadyuve al incremento de la competitividad y productividad del país;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión de fecha 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las “Mesas Ejecutivas” como una herramienta de gestión que contribuya con la competitividad y productividad;

Que, por lo expuesto, en el presente caso resulta conveniente la conformación del Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad

Urbana para el Desarrollo del País”, desde la perspectiva de la productividad y competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País”, que tiene por objeto coordinar, identificar los problemas o cuellos de botella en dicho ámbito, así como proponer soluciones e impulsar las acciones e intervenciones priorizadas, a fin de promover la movilidad urbana sostenible que favorezca la productividad y el desarrollo económico.

Artículo 2. Conformación

La “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País”, de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:

a) El Ministerio de Economía y Finanzas.

b) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d) El Ministerio del Interior.

e) El Ministerio del Ambiente.

f) La Municipalidad de Lima Metropolitana.

g) La Municipalidad Provincial del Callao.

h) La Universidad Nacional de Ingeniería, UNI.

i) La Pontificia Universidad Católica del Perú, PUCP.

j) La Universidad del Pacífico.

k) La Sociedad Nacional de Industrias, SNI.

l) La Fundación Transitemos.

m) La ONG Luz Ámbar.

n) La ONG Lima Cómo Vamos.

o) La Asociación Cruzada Vial.

p) La Asociación Automotriz del Perú.

Artículo 3. Designación de los representantes

Las entidades públicas y privadas que conforman la “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País” acreditan a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País”, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Compromiso y participación

Los integrantes del Equipo Técnico ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo sostenible y la mejora del transporte y movilidad terrestre, en aras del interés público.

Artículo 5. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País” está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, quien brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la citada Mesa Ejecutiva.

Artículo 6. Colaboración de profesionales

La “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País” contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva.

Artículo 7. Participación de invitados

La “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País” podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8. Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9. Instalación

La “Mesa Ejecutiva de Tránsito y Movilidad Urbana para el Desarrollo del País” se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS augusto OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1727571-2