Modifican la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT que dictó disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 313-2018/SUNAT

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y los artículos 3 y 4 del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT dictó las disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual, la tramitación de determinados procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2009-PCM y normas modificatorias, relacionados a dicho registro y a comprobantes de pago;

Que, de otro lado, el artículo 23 del Código Tributario establece que para presentar declaraciones y escritos, acceder a la información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud de las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, así como recabar documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria a que se refiere el artículo 85 del referido Código, la persona que actúe en nombre del titular debe acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda;

Que el citado artículo 23 agrega que la SUNAT podrá regular mediante la resolución de superintendencia a que se refiere el artículo 112-A del referido Código, otras formas y condiciones en que se acreditará la representación distinta al documento público, así como la autorización al tercero para recoger las copias de los documentos e incluso el envío de aquellos por sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos;

Que, por su parte, sobre la base de lo dispuesto por los artículos 23, 85 e inciso k) del artículo 92 del Código Tributario y los artículos 62, 116, 119 y 169, el numeral 3 del artículo 64 y los párrafos 115.1 y 115.2 del artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y normas modificatorias, se recogió como procedimiento N° 1 de aquellos correspondientes a los servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 412-2017-EF y normas modificatorias, a la expedición de copias simples y/o certificadas de documentos administrativos y/o tributarios que corresponden al administrado tales como declaraciones juradas, declaraciones pago, declaración aduanera de mercancía, resoluciones y comunicaciones con contribuyentes relacionadas directamente con obligaciones tributarias;

Que teniendo en cuenta la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 23 del Código Tributario de regular la forma y condiciones de la autorización al tercero para recoger copias de documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria y que a la fecha ya existe un procedimiento para autorizar a través de SUNAT Virtual a un tercero para realizar la tramitación ordinaria de algunos procedimientos tributarios, se considera conveniente modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT a fin de incorporar el procedimiento señalado en el considerando anterior en lo relativo al recojo de documentos tributarios, así como actualizar su texto;

Que, asimismo, resulta conveniente actualizar el texto de otras disposiciones de la precitada resolución de superintendencia a la normativa vigente así como modificar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a fin de que quienes obtienen la Clave SOL desde SUNAT Virtual y con el DNI también puedan utilizar dicha clave para efecto de registrar, consultar y dar de baja las autorizaciones a terceros para los procedimientos del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución al considerar que ello resulta innecesario en la medida que solo se está estableciendo un medio alternativo para que los deudores tributarios puedan autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para el recojo de los documentos que contengan información protegida por la reserva tributaria y que la modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT es para adaptarla al establecimiento de dicho medio alternativo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 23 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. REFERENCIA

Para efecto de la presente resolución, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT que dictó las disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT.

Artículo 2. DEFINICIONES

Sustitúyase el literal a) e incorpórese como literal f) del artículo 1° de la Resolución, de acuerdo con los siguientes textos:

“Artículo 1°.- DEFINICIONES

(…)

a)

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

(…)

f)

Número de DNI

:

Al número del documento nacional de identidad que identifica al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que es persona natural.”

Artículo 3. DEL PROCEDIMIENTO

Sustitúyase el literal a) del primer párrafo del artículo 3° de la Resolución, por el siguiente texto:

“Artículo 3°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA AUTORIZACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Y DE LA VIGENCIA DE LA MISMA

Los deudores tributarios que opten por autorizar a un tercero para la tramitación ordinaria de los procedimientos incluidos en el Anexo a través de SUNAT Virtual deberán:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y Clave SOL.

(…).”

Artículo 4. DE LA CONSULTA Y BAJA DE LAS AUTORIZACIONES

Sustitúyase el literal a) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- DE LA CONSULTA Y BAJA DE LAS AUTORIZACIONES

El deudor tributario para efecto de consultar las autorizaciones que hubiera otorgado o para dar de baja las mismas, deberá:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y Clave SOL.

(…).”

Artículo 5. ANEXO

Sustitúyase el anexo de la Resolución, por el Anexo que forma parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT

Modifíquese el encabezado del primer párrafo del artículo 3-C y el numeral 2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT por los siguientes textos:

“Artículo 3°-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL

La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2 necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50 y 51 del artículo 2 siempre que se trate de una persona natural que:

(…).”

“Artículo 4°.- FACULTADES DEL USUARIO

(...)

2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1, solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2 necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT y/o aquellas contempladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50 y 51 del artículo 2.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

ANEXO

PROCEDIMIENTO - SECCIÓN I - TRIBUTOS INTERNOS DEL TUPA DE LA SUNAT

Reactivación del número de Registro Único de Contribuyentes

Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes

-Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes que se realizan en forma presencial

-Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes - Otros que puede realizarse a través de SUNAT Virtual

Baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - Otros casos

Emisión de Comprobante de Información Registrada en forma presencial - Registro Único de Contribuyentes

Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras

Inscripción en el Registro de Imprentas

Modificación / retiro voluntario del Registro de Imprentas

Comprobante por Operaciones No Habituales - Formulario N° 820

Autorización para la emisión de “Boletos de Transporte Aéreo por Medios Electrónicos” – BME

PROCEDIMIENTO - SECCIÓN III - OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL TUPA DE LA SUNAT

Expedición de copias simples y/o certificadas de documentos tributarios que corresponden al administrado (Declaraciones juradas, declaraciones pago, DAM (declaración aduanera de mercancías), resoluciones, comunicaciones con contribuyentes relacionadas directamente con obligaciones tributarias, entre otros).

1727566-1