Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO
Nº 335-2018-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30730, Ley que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, incorpora el literal l) al artículo 192 de la Ley General de Aduanas tipificando que los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cometen infracción sancionable con multa cuando no proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera, o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1388, Decreto Legislativo que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, incorpora el artículo 3-A al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, el cual dispone que, cuando se evidencie la no utilización de medios de pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; y, cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante, se aplica la mencionada multa;
Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30730 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1388, se debe publicar el Decreto Supremo que modifique la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 031-2009-EF, a fin de incorporar las sanciones antes mencionadas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Incorpórase el numeral 13 al literal C) y el literal O) a la Tabla I, Infracciones Sancionables con Multa, de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, conforme al texto siguiente:
“I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:
(…)
C) Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:
Infracción |
Referencia |
Sanción |
13. Se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. |
Art. 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF |
Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía. |
(…)
O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando:
Infracción |
Referencia |
Sanción |
1. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; |
Literal l) Art. 192 |
0.5 UIT |
2. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos. |
Literal l) Art. 19 |
0.5 UIT |
Artículo 2. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1727558-8