Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO

Nº 335-2018-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30730, Ley que modifica los artículos 3, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y los artículos 16 y 192 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, incorpora el literal l) al artículo 192 de la Ley General de Aduanas tipificando que los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cometen infracción sancionable con multa cuando no proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera, o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1388, Decreto Legislativo que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, incorpora el artículo 3-A al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, el cual dispone que, cuando se evidencie la no utilización de medios de pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; y, cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante, se aplica la mencionada multa;

Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30730 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1388, se debe publicar el Decreto Supremo que modifique la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 031-2009-EF, a fin de incorporar las sanciones antes mencionadas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Incorpórase el numeral 13 al literal C) y el literal O) a la Tabla I, Infracciones Sancionables con Multa, de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 031-2009-EF, conforme al texto siguiente:

“I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:

(…)

C) Aplicables a los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:

Infracción

Referencia

Sanción

13. Se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

Art. 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF

Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía.

(…)

O) Aplicables a los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando:

Infracción

Referencia

Sanción

1. No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

Literal l)

Art. 192

0.5 UIT

2. No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Literal l)

Art. 19

0.5 UIT

Artículo 2. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1727558-8