Modifican el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF

DECRETO SUPREMO

N° 332-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 074-2018-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por US$ 65 000 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente los Proyectos “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública” y “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que la Unidad Ejecutora de ambos proyectos es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera;

Que, resulta necesario modificar el artículo 3 del referido Decreto Supremo con la finalidad de establecer de manera expresa y diferenciada las responsabilidades de cada uno de los ejecutores respecto a los aludidos proyectos de inversión, la Unidad Ejecutora del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública” es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y la del proyecto “Mejoramiento de la Gestión de Inversión Pública” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, con la participación de la Dirección General de Inversión Pública;

Que, de acuerdo con el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 074-2018-EF

Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 074-2018-EF, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Unidad Ejecutora

3.1 La Unidad Ejecutora del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública” es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

3.2 La Unidad Ejecutora del proyecto “Mejoramiento de la Gestión de Inversión Pública” es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, con la participación de la Dirección General de Inversión Pública.

Artículo 2. Suscripción de documentos

Autorízase al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este Decreto Supremo.

Artículo 3. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1727558-5