Prorrogan la reducción temporal de tarifas consulares en las Oficinas Consulares del Perú en la República Bolivariana de Venezuela

DECRETO SUPREMO

N° 055-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley N° 29357–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento Consular del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 076-2005/RE; y los criterios contenidos en la Política Nacional Migratoria 2017-2025, aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2017-RE, consagran la obligación del Estado peruano de atender y brindar apoyo y asistencia a los nacionales peruanos en el exterior, cualquiera que sea su situación migratoria;

Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifican o derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo, en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo;

Que, atendiendo a dicho marco normativo, mediante Decreto Ley Nº 22396, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligencias que efectúen con carácter oficial las Oficinas Consulares del Perú en el exterior; disponiéndose que la misma se actualizará periódicamente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en virtud de dicha disposición, se aprobó una nueva Tarifa de Derechos Consulares, a través del Decreto Supremo Nº 045-2003/RE, con la finalidad de adecuarla a los cambios de la legislación peruana y a la evolución de las prestaciones requeridas por los usuarios del servicio consular;

Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Estado peruano velar por los derechos de los peruanos en el exterior así como brindarles oportunos y eficientes servicios públicos a través de las Oficinas Consulares peruanas en el país de residencia;

Que, como medida de protección consular, el Estado peruano debe facilitar mecanismos que permitan la regularización migratoria y/o el retorno de los nacionales peruanos al territorio nacional;

Que, resulta necesario prorrogar desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, el Decreto Supremo N°004-2018-RE, el cual fija temporalmente en un sol consular el costo de diversos actos establecidos en la Tarifa de Derechos Consulares relativos a la regularización migratoria y/o retorno de los nacionales en las Oficinas Consulares del Perú en Caracas y Puerto Ordaz en la República Bolivariana de Venezuela;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

DECRETA:

Artículo 1. Prórroga de reducción de diversos numerales de la Tarifa de Derechos Consulares

Prorrógase a partir del día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, el Decreto Supremo N° 004-2018-RE, mediante el cual se fija temporalmente en un sol consular (1.00 S/C), el costo de diversos actos establecidos en la Tarifa de Derechos Consulares por las actuaciones que deban realizar las Oficinas Consulares del Perú en Caracas y Puerto Ordaz en la República Bolivariana de Venezuela, mencionados en los artículos 1 y 2 del citado Decreto Supremo.

Artículo 2. Afectación al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los montos dejados de percibir como consecuencia de la aplicación del decreto supremo, solo podrán ser compensados, en caso de ser necesario, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3. Vigencia

El decreto supremo estará vigente desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 4. Refrendo

El decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Néstor Popolizio Bardales

Ministro de Relaciones Exteriores

1727558-22