Decreto Supremo que prorroga la suspensión de la implementación del reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM

DECRETO SUPREMO

Nº 039-2018-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, cuyo artículo 65 dispone que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural señala que el objeto de la norma es regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; por lo que se establece que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica;

Que, es necesario considerar que en otros países la implementación y funcionamiento de Mercados Secundarios se ha desarrollado con Mercados Primarios que tienen la siguiente estructura: Libertad de precios en la fase de Producción de Gas Natural y diversos participantes en la Producción y Transporte de Gas Natural;

Que, en ese sentido, a la fecha no se presentan las condiciones ni la estructura necesaria en el Mercado Primario, toda vez que se encuentra en desarrollo el establecimiento de un régimen de precios; así como la participación de nuevos agentes en la fase de producción y de transporte, razón por la cual no se tendrían las condiciones necesarias para un funcionamiento óptimo del Mercado Electrónico de las subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP);

Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar la suspensión de la implementación de las disposiciones que regulan las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural establecidas en el Decreto Supremo N° 046-2010-EM, , hasta el 31 de diciembre de 2019, en tanto se evalúa las condiciones para su aplicación eficiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010-EM; el Decreto Supremo N° 032-2017-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de suspensión

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM, establecida en el Decreto Supremo N° 032-2017-EM. Durante este plazo, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse por medio de acuerdos bilaterales.

Artículo 2.- Vigencia y refrendo

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Francisco Ismodes Mezzano

Ministro de Energía y Minas

1727558-20