Decreto Supremo que prorroga la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2017-EM

decreto supremo

Nº 038-2018-em

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica;

Que, con la finalidad de aplicar los procedimientos establecidos en la referida Ley, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM se aprobó su Reglamento (en adelante, el Reglamento);

Que, el artículo 109 del Reglamento establece que el valor económico de la transferencia de potencia entre los generadores integrantes de un COES, será determinado tomando en cuenta la suma de los Ingresos Garantizados por Potencia Firme requerida; por el Sistema más los Ingresos Adicionales por Potencia Generada; menos los Egresos por Compra de Potencia al Sistema;

Que, el artículo 110 del Reglamento establece los criterios para determinar la Potencia Firme de las centrales hidroeléctricas y de las unidades de generación térmica; disponiéndose que la Potencia Firme se calcule en base a la disponibilidad de las centrales y/o unidades de generación en las Horas de Punta del Sistema; específicamente, en el literal e) del mismo artículo 110 se establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM) define cada cuatro años las Horas de Punta del Sistema;

Que, conforme a lo mencionado en los considerandos anteriores, para el cálculo de los Ingresos Garantizados de Potencia Firme requerido por el Sistema, se toma en cuenta la información dentro de las horas de punta fijadas por el MEM;

Que, por otro lado, el literal a) del artículo 111 del Reglamento establece el procedimiento a seguir para determinar los Egresos por Compra de Potencia de cada generador, para lo cual el numeral I) del mismo artículo establece como primer paso, determinar la Máxima Demanda Mensual del Sistema Eléctrico en el intervalo de quince (15) minutos de mayor demanda en el mes;

Que, debido a la evolución y condiciones propias del crecimiento de la demanda del Sistema, se ha producido de manera estacional durante el mes de febrero de los años 2014, 2015, 2016 y en los meses de enero, febrero y marzo de los años 2017 y 2018, el desplazamiento de la máxima demanda mensual a un periodo distinto al de las Horas de Punta del Sistema, definidas por el MEM en aplicación del literal e) del artículo 110 del Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2017-EM se aprobaron las reglas para la determinación de la Máxima Demanda Coincidente, disponiéndose que para determinar los Ingresos Garantizados por Potencia Firme y los Egresos por Compra de Potencia, se debe considerar lo siguiente: (i) la Máxima Demanda Mensual, referida en los artículos 111 y 112 del Reglamento, debe determinarse dentro de las Horas de Punta del Sistema conforme a lo señalado en el literal e) del artículo 110 del mismo cuerpo legal; y, (ii) la Demanda Coincidente, referida en los artículos 111 y 137 del Reglamento, debe corresponder a la Máxima Demanda Mensual de acuerdo a lo señalado en el numeral (i). El referido Decreto Supremo establece que su vigencia rige hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, resulta necesario prorrogar la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2017-EM hasta el día 31 de diciembre de 2019, considerando que las razones para la emisión del Decreto Supremo N° 044-2017-EM siguen vigentes, tales como: (i) la ampliación de plazo permitirá evaluar las adecuaciones definitivas que son necesarias en el marco legal vigente; y, (ii) contribuir a mantener el incentivo de disminuir el consumo de energía eléctrica en las Horas de Punta del Sistema;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga

Prorróguese la vigencia del Decreto Supremo N° 044-2017-EM hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FRANCISCO ISMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minas

1727558-19