Modifican el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 138-2014-EF

DECRETO SUPREMO

N° 343-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final del citado dispositivo, mediante Decreto Supremo N° 138-2014-EF se aprueba el Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, que, entre otras disposiciones, contiene normas para la valorización y regulación de las compensaciones económicas;

Que, para su mejor aplicación, se ha considerado conveniente modificar un artículo e incorporar una disposición complementaria final en el citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal b) de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del artículo 6 del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Modifícase el artículo 6 del Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 138-2014-EF, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Valorización de la Compensación Económica

(…)

La valorización de la compensación económica de los puestos del CPE no podrá exceder, en conjunto, en más de quince por ciento (15%) a la asignación de recursos considerados en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora para la atención de los pagos correspondiente a las Partida de Gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, en la oportunidad de elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). Dicho porcentaje podrá ser modificado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las partidas de gastos a las que se hace referencia en el párrafo precedente no deben considerar el monto del presupuesto asignado para el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores de regímenes especiales o de aquellos que no formen parte de la estructura de la entidad, para lo cual la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, acredita dicha diferenciación de montos de las Partidas de Gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”.

(…)”.

Artículo 2. Incorporación de la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

Incorpórase la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 138-2014-EF, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“(…)

Disposiciones Complementarias Finales

(…)

SEXTA. Determinación del monto de la asignación de recursos para la implementación el Cuadro de Puestos de la Entidad

Los ministerios, organismos públicos y gobiernos regionales a fin de determinar el monto de la asignación de recursos para la implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), en aplicación del penúltimo párrafo del artículo 6 del Reglamento de Compensaciones, pueden considerar, de corresponder, el monto de las partidas de gasto 2.3.27.26 (Locación de Servicios - Fondo de Apoyo Gerencial) y 2.3.27.21 (Consultorías PAC), como parte integrante de la asignación de recursos considerados en su Presupuesto Institucional de Apertura-PIA, para la atención de los pagos de las compensaciones económicas”.

Artículo 3. Publicación

El Decreto Supremo se publica en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

1727558-16