Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
decreto supremo
Nº 328-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 606-2018-MINDEF/DM y los Oficios N°s 1516,1663, 1686 y 1857 -2018-MINDEF/VRD, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para financiar, en el presente año fiscal, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de noviembre de 2018 del personal militar en situación de retiro del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú; asimismo, solicita recursos adicionales para atender el subsidio por fallecimiento del personal militar y civil, en el marco del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el monto por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a la suma de S/ 62 310 732,00 (SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES) correspondiente al costo de la Compensación por Tiempo de Servicios para el personal militar en situación de retiro por distintas causales; y en la genérica de gasto 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales asciende a la suma de S/ 6 526 806,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) correspondiente al costo del subsidio por fallecimiento a favor del personal militar y civil; lo cual hace un total de S/ 68 837 538,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);
Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 68 837 538,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para financiar el requerimiento señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fiscal del referido pliego;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 68 837 538,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, destinado a financiar el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios, al mes de noviembre de 2018, del personal militar en situación de retiro del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, así como para financiar el costo del subsidio por fallecimiento del personal militar y civil, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 68 837 538,00
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TOTAL EGRESOS 68 837 538,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 988 827,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3 975 009,00
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Subtotal UE 003 22 963 836,00
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En Soles
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 31 293 165,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 551 797,00
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Subtotal UE 004 33 844 962,00
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UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 12 028 740,00
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Subtotal UE 005 12 028 740,00
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TOTAL PLIEGO 026 68 837 538,00
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TOTAL EGRESOS 68 837 538,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, antes de la culminación del presente año fiscal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1727555-5