Aprueban el Estatuto de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 318-2018-CE-PJ

Lima, 12 de diciembre de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 325-2017-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2017; y la resolución del 29 de diciembre de 2017, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Informe N° 01-2018-CTSEDCF-PJ, elaborado por la Comisión de Trabajo encargada de presentar propuesta para institucionalizar y rediseñar el funcionamiento del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, con su respectiva Exposición de Motivos; y, las opiniones y propuestas de los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional con competencia nacional, con una antigüedad de más de veinte años; creada mediante resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y competente para el conocimiento de determinados delitos, conforme lo señalado por diversas leyes y normas administrativas.

La Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo establecido en la Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007.

Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, del 11 de enero de 2017, se constituyó la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 051-2017-CE-PJ, del 7 de febrero de 2017, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2017, se crearon los órganos jurisdiccionales permanentes de dicho sistema; y, por Resolución Administrativa N° 052-2017-CE-PJ, de la misma fecha, fueron designados los jueces integrantes de los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios.

Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 101-2017-CE-PJ, del 20 de marzo de 2017, dispuso la conformación de los Juzgados Nacionales Colegiados Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios; estableciéndose la forma de ingreso de los procesos, y demás disposiciones administrativas.

De otro lado, la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ, emitida el mismo día, dispuso que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda.

Cuarto. Que la Resolución Administrativa N° 325-2017-CE-PJ, del 20 de noviembre de 2017, aprobó el Estatuto de la Sala Penal Nacional, que en su artículo 2°, numeral 2.2., establece que, en lo pertinente, tiene la consideración y tratamiento legal, organizativo, presupuestario y administrativo de una Corte Superior de Justicia; lo que constituye la institucionalización de la Sala Penal Nacional.

Quinto. Que, por resolución del 29 de diciembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conformó una Comisión de Trabajo a fin que se elabore una propuesta para institucionalizar y rediseñar el funcionamiento del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Sexto. Que la Comisión de Trabajo encargada de presentar propuesta para institucionalizar y rediseñar el funcionamiento del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante Informe N° 01-2018-CTSEDCF-PJ, propone la unificación de la Sala Penal Nacional y el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en concordancia con las bases de creación de cada uno de ellos; señalando que no existe impedimento normativo para su integración; y, por el contrario, su unificación optimizará el servicio y facilitará su funcionalidad jurisdiccional, administrativa y presupuestaria.

Sétimo. Que, en tal sentido, estableciendo reglas claras de definición de la competencia y de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales unificados, se ha contemplado en el proyecto de “Estatuto de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios”, su Exposición de Motivos, los principios, regulaciones y criterios de organización y actuación; así como, las reglas transitorias, finales y derogatorias; las mismas que han sido evaluadas; y, por ello, corresponde su aprobación.

Octavo. Que el artículo 82°, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 839-2018 de la trigésimo sexta sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi; y opiniones expresadas por los señores Consejeros. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constituir la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; la cual tendrá competencia nacional.

Artículo Segundo. Aprobar el “Estatuto de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios” que consta de veinte artículos; diez disposiciones finales y transitorias; y una disposición derogatoria; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Designar como Presidenta provisional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios a la señorita doctora Inés Felipa Villa Bonilla, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la designada Presidenta provisional de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para que designe al Magistrado Coordinador del Sistema Especializado en Crimen Organizado.

Asimismo, establecer que la doctora Susana Ynés Castañeda Otsu, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, continuará como Magistrada Coordinadora del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales, plazas de jueces; y todo el personal jurisdiccional y administrativo de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se mantengan con las mismas competencias y tramitación de los procesos que les corresponda. Asimismo, la Gerencia General del Poder Judicial efectuará las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en el Estatuto aprobado.

Artículo Sexto.- Establecer un plazo de 180 días calendarios como régimen transitorio para el proceso de reestructuración y adaptación de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; el cual podrá ser prorrogado, previo informe sobre los avances de dicho proceso.

Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto cualquier otra norma administrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano; así como, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento; los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Presidenta de la Sala Penal Nacional, Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA

Presidente

ESTATUTO DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS

DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN

DE FUNCIONARIOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1°. Base normativa de la Corte Superior de Justicia Especializada

1. La Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios se constituye sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conforme a lo establecido en el Capítulo III “Cortes Superiores”, del Título I “Órganos Jurisdiccionales”, de la Sección Segunda “Organización del Poder Judicial” del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Su competencia, naturaleza jurídica y fines se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30077 y los Decretos Legislativos N° 1307 y N° 1342, así como en la normativa procesal pertinente.

Artículo 2°. Objeto de regulación y criterios de organización

1. El presente Estatuto precisa y desarrolla la estructura, organización y funciones de la Corte Superior de Justicia Especializada.

2. La Corte Superior de Justicia Especializada se organiza bajo los criterios de especialización funcional, división de funciones y el modelo corporativo.

3. El régimen disciplinario de los Jueces y el personal jurisdiccional y administrativo está sujeto a la competencia de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Artículo 3°. Naturaleza jurídica

La Corte Superior de Justicia Especializada es el órgano jurisdiccional del Poder Judicial encargado de administrar justicia en el ámbito de su competencia.

Artículo 4°. Sede y ámbito territorial

La Corte Superior de Justicia Especializada tiene su sede en la ciudad de Lima y sus atribuciones y funciones se extienden a todo el territorio nacional.

Artículo 5°. Glosario de términos

Para la definición de los términos a los que se refiere el presente Estatuto se toma en cuenta lo siguiente:

1. Organización criminal.- La definición es la prevista en el artículo 2° de la Ley N° 30077, Ley de Crimen Organizado, que señala: Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves señalados en el artículo 3° de la Ley N° 30077. A esta disposición legal debe acudirse para determinar si se está o no ante una organización criminal. Sus elementos son plurales. No solo debe concretarse para su concreción competencial el elemento cuantitativo, referido a la pluralidad de autores o partícipes.

2. Repercusión nacional.- Implica que la conducta delictiva o sus efectos den lugar, indistintamente, a los siguientes presupuestos materiales:

a) Lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad y generen grave alarma social, siempre que superen el ámbito de un distrito judicial.

b) Provoquen grave afectación a la seguridad y/o economía nacional u obstaculicen gravemente el funcionamiento de la administración de justicia; o,

c) La actividad de la organización criminal se desarrolle en diferentes áreas geográficas, que superen el ámbito territorial de un distrito judicial.

3. Repercusión internacional.- Tiene este carácter, la actividad delictiva que se cometa:

a) En más de un Estado.

b) Dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección, control o financiación se realiza en otro Estado.

c) En un solo Estado, pero entraña la participación de una organización criminal que realiza actividades en más de un Estado; o

d) En un solo Estado, pero tenga efectos sustanciales en otro Estado.

4. Proceso complejo.- Se considera proceso complejo cuando:

a) Requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación.

b) Comprenda la investigación de numerosos delitos.

c) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados.

d) Demande la realización de pericias que impliquen la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos.

e) Requiera realizar gestiones de carácter procesal fuera del país.

f) Involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales.

g) Se deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. Todo proceso seguido contra integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, se considera complejo.

Capítulo II

Normas de Competencia y

Distribución de Procesos

Artículo 6°. Competencia objetiva

1. La Corte Superior de Justicia Especializada es competente para conocer los siguientes delitos:

a) Delitos de terrorismo.

b) Delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y sus disposiciones modificatorias: Ley N° 30096, Decreto Legislativo N° 1244 y Decreto Legislativo N° 1342, siempre que resulte de aplicación el artículo 2° de la Ley N° 30077, y se cumplan los siguientes presupuestos materiales: i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, ii). el delito de lugar a un proceso complejo.

c) Delitos contra la humanidad (Título XIV-A del Libro II del Código Penal) -con exclusión de la tortura simple (artículo 321°, primer párrafo, del Código Penal)-, y delitos que conforme al Derecho Internacional Penal o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen crímenes internacionales o graves violaciones a los derechos humanos, siempre que: i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, ii) den lugar a un proceso complejo.

d) Delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de su profesión, referidos a: homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión (artículos 106°, 108°, 121°, 152° y 200° del Código Penal), siempre que se cometan por una organización criminal; y, i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y ii) den lugar a un proceso complejo.

e) Delitos conexos a los delitos previstos en los literales anteriores.

f) Delitos de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos antes mencionados, siempre que resulte de aplicación el artículo 2° de la Ley N° 30077, y se cumplan los siguientes presupuestos materiales: i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, ii) el delito de lugar a un proceso complejo.

2. En caso de concurso de delitos y/o acumulación de procesos entre los que figure alguno de los delitos indicados en los numerales anteriores con otros, cuyo procesamiento y enjuiciamiento recaiga en un órgano jurisdiccional diferente, su conocimiento corresponderá a la Corte Superior de Justicia Especializada.

Artículo 7°. Competencia funcional

Los órganos de la Corte Superior de Justicia Especializada se rigen por la competencia funcional prevista en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal de 2004, según corresponda.

Artículo 8°. Delimitación de la Competencia de los Sistemas Especializados

1. El Sistema Especializado en Crimen Organizado conoce de los delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y en el numeral 1) del artículo 6° del presente Estatuto; con exclusión de los establecidos en el numeral 18) del citado precepto legal.

2. El Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios conoce de los delitos establecidos en el numeral 18) del artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

3. Tratándose de los delitos conexos a los delitos contra la administración pública; así como los de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos mencionados, la competencia nacional, si se dan los elementos de contexto normativamente establecidos, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, según los términos de la Ley que los institucionaliza.

4. La Corte Suprema de Justicia de la República resolverá los conflictos de competencia que surjan entre los dos sistemas.

Artículo 9°.- Reglas de distribución de procesos

1. Los procesos en los órganos jurisdiccionales especializados ingresan por un sistema aleatorio y según la naturaleza del delito.

2. La Corte Superior de Justicia Especializada contará con el personal jurisdiccional y administrativo necesario e idóneo para el desempeño de un servicio especializado. Se encuentra integrado en una sola Oficina Judicial.

3. El turno judicial es permanente y rotativo entre los Juzgados de Investigación Preparatoria correspondientes a cada uno de los sistemas, excepto el del Juzgado Penal Supraprovincial cuyo turno es permanente.

4. El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada fijará los turnos de las Salas y Juzgados conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Capítulo III

Órganos de Gobierno

Artículo 10°. Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada

1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia Especializada es el órgano de dirección de la Corte Superior que representa al Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, que abarca todo el territorio nacional. Está a cargo de un Presidente de Corte Superior cuya elección está sujeta a lo normado en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Corte Superior:

a) Representar al Poder Judicial, en el ámbito de competencia de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios.

b) Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente.

c) Dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

d) Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del distrito judicial.

e) Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal.

f) Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital.

g) Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización.

h) Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital.

i) Dar cumplimiento a las disposiciones legales emitidas por los órganos rectores gubernamentales, disposiciones administrativas de los Órganos de-Dirección y Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Política de Seguridad de la Información del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia.

j) Designar al personal de Dirección y de Confianza bajo los parámetros y procedimientos que señalen las normas sobre la materia, a excepción del Administrador de la Corte Superior de Justicia Especializada.

k) Diseñar un plan específico para garantizar su eficacia. El plan debe incluir:

1) Las acciones de evaluación a los órganos jurisdiccionales que integran el sistema.

2) La elaboración de los documentos de gestión.

3) La formulación de indicadores de gestión.

4) La ejecución de técnicas para monitorear el proceso de liquidación de los órganos jurisdiccionales que siguen las causas bajo el Código de Procedimientos Penales.

5) Elaborar las propuestas de capacitación y formación especializada de los jueces del sistema.

l) Formular al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previa aprobación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada, propuestas de creación, reubicación, conversión de órganos jurisdiccionales.

m) Ejercer las demás que señalan las leyes y la normatividad sobre la materia.

Artículo 11°. Sala Plena de la Corte Superior de Justicia Especializada

1. La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia Especializada es el órgano que, debidamente convocado, decide sobre la política institucional de la Corte Superior.

2. La Sala Plena está presidida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada, y está formada por todos los Jueces Superiores titulares de la referida Corte Superior.

3. El quórum, la asistencia y las sesiones se regula, en lo pertinente, conforme al artículo 93° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. Las funciones y atribuciones de la Sala Plena son, en lo pertinente, las reconocidas y que se encuentran en vigor establecidas en los artículos 94° y 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y que no colisionen con las establecidas para el Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada en el presente Estatuto.

5. La Sala Plena aprobará el organigrama de la Corte Superior de Justicia Especializada, a propuesta de su Presidente, que contendrá la Secretaría General, los demás órganos de auxilio jurisdiccional y el Sistema de Administración. También aprobará, a propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada, el Reglamento de la Sala Plena y el Manual de Organización y Funciones de la Sala Plena de la referida Corte Superior.

Artículo 12°. Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada

1. El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada es el órgano de dirección y gestión.

2. El Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (05) miembros, cuya formación es la siguiente:

a) El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside.

b) El Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior; y, en el caso de no existir dicho órgano de control desconcentrado, un Juez Superior que designe la Presidencia de la Corte Superior.

c) Un Juez Superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia Especializada.

d) Un Juez Especializado elegido por sus pares.

e) Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de Lima.

3. Las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. El Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia Especializada designará un Coordinador de enlace entre el Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada y, las Salas y Juzgados Especializados de los Distritos Judiciales que tengan competencia en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para su mejor funcionamiento, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Organización y Funciones correspondiente.

5. El órgano de gobierno de la Corte Superior de Justicia Especializada, designará un Magistrado Coordinador por cada uno de los Sistemas Especializados.

Capítulo IV

Órganos Jurisdiccionales

Artículo 13°. Salas Superiores Especializadas

1. Las Salas Superiores Especializadas son los órganos jurisdiccionales de línea de la Corte Superior de Justicia Especializada. Cada Sala Superior está conformada por tres Jueces Superiores, asumiendo el de mayor antigüedad la Presidencia de la Sala.

2. La Corte Superior de Justicia Especializada está constituida por dos sistemas especializados en:

a) Delitos referidos al Crimen Organizado.

b) Delitos de Corrupción de Funcionarios.

3. Está conformada por siete Salas Penales Especializadas en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios:

a) Dos Salas de Apelación Permanentes para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios.

b) Dos Salas de Apelación Permanentes para conocer procesos de crimen organizado.

c) Tres Salas Transitorias, que actualmente conocen procesos bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales, cuyo funcionamiento depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo 14°. Juzgados Penales Especializados

1. Los Juzgados Colegiados, Juzgados Unipersonales, Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Supraprovinciales, son los órganos jurisdiccionales especializados de la Corte Superior de Justicia Especializada.

2. La Corte Superior de Justicia Especializada está conformada por:

a) Un Juzgado Penal Colegiado Permanente para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios.

b) Un Juzgado Penal Colegiado Permanente para conocer procesos por crimen organizado.

c) Tres Juzgados Penales Unipersonales Permanentes para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios.

d) Tres Juzgados Penales Unipersonales Permanentes para conocer procesos por crimen organizado.

e) Un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios.

f) Tres Juzgados Penales Unipersonales Transitorios para conocer procesos por crimen organizado.

g) Tres Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes para conocer procesos por delitos de corrupción de funcionarios.

h) Tres Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes para conocer procesos por crimen organizado.

i) Un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para conocer procesos por crimen organizado.

j) Un Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio para conocer procesos por crimen organizado, bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales.

3. Los Juzgados Penales Colegiados Permanentes están integrados por los Jueces especializados del sistema.

Capítulo V

Órganos de Apoyo y Gestión

Artículo 15°. Composición

La Corte Superior de Justicia Especializada está conformada por los siguientes órganos de apoyo y gestión: Secretaría General de la Corte Superior de Justicia Especializada y el Órgano de Administración, que se encuentra subdividido en la Jefatura de Personal y la Jefatura de Imagen Institucional.

Artículo 16°. Secretaría General de la Corte Superior de Justicia Especializada

La Secretaría General de la Corte Superior de Justicia Especializada depende de la Presidencia de dicha Corte Superior, conforme al organigrama que aprobará la Sala Plena, y tendrá las funciones que el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia Especializada le asigne.

Artículo 17°. Órgano de Administración

1. Está integrado por el Administrador, quien es designado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior y es propuesto en terna por el Presidente. También lo integran los servidores judiciales que laboran como apoyo jurisdiccional y técnico administrativo.

2. El administrador es el órgano de gestión administrativo de la Corte y responde funcionalmente al Presidente.

Artículo 18°. Estructura del órgano de administración

La administración cuenta con la siguiente estructura: Unidad de Causas Jurisdiccionales, Unidad de Custodia, Unidad de Soporte Técnico y Área de Atención al Público, cuya composición y funciones serán las determinadas en la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ.

Artículo 19°. Jefatura de Personal

La Jefatura de Personal tiene a su cargo la supervisión y control del personal jurisdiccional de cada uno de los sistemas especializados, que está conformado de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ y, la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745.

Artículo 20°. Jefatura de Imagen Institucional

La Jefatura de Imagen Institucional se encarga de organizar, proponer y desarrollar las actividades relacionadas con la imagen institucional de la Corte Superior; así como del protocolo en los eventos y ceremonias oficiales.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera. El Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada debe coordinar con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y las Cortes Superiores de Justicia del país, los aspectos de carácter interinstitucional para la adecuada implementación del Sistema Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia Especializada.

Segunda. El Juzgado Penal Colegiado Permanente para conocer procesos por crimen organizado, se conformará sobre la base de uno de los Colegiados de la Sala Penal Nacional, actualmente en funciones; una vez que concluya los expedientes que tiene en giro.

Tercera. La primera elección del Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada se producirá cuando se nombre a la totalidad o, por lo menos, a las dos terceras partes de los Jueces Superiores que la integran. Se llevará a cabo en la primera Sala Plena que se realice. El mandato durará el resto del periodo judicial establecido.

Cuarta. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designará provisionalmente al Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada, en tanto no se nombren Jueces Superiores Titulares que la integrarán.

Quinta. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá las medidas provisionales correspondientes para la designación de los Magistrados Coordinadores por cada uno de los Sistemas Especializados.

Sexta. Los Jueces miembros del Consejo Ejecutivo Distrital serán elegidos dentro de 15 días de electo el Presidente de la Corte Superior Especializada, quien los convocará.

Sétima. Concluido el proceso de selección y nombramiento de los Jueces para la Corte Superior de Justicia Especializada, se someterá a concurso público las plazas vacantes y presupuestadas del personal jurisdiccional y administrativo.

Octava. El Presidente de la Corte Superior de Justicia Especializada deberá tomar las acciones necesarias para evitar el quiebre de los procesos en giro, de lo que dará cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los fines correspondientes.

Novena. La Gerencia General del Poder Judicial continuará a cargo de la ejecución de los presupuestos asignados a cada uno de los sistemas especializados, en tanto no se modifiquen las normas correspondientes que los regulan; y se asigne un presupuesto unificado.

Décima. El presente Estatuto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Dejar sin efecto las disposiciones y resoluciones administrativas que se opongan al presente Estatuto.

1727502-1