Aprueban Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 559-2018-MC

Lima, 28 de diciembre de 2018

VISTOS; el Informe N° 900136-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 900626-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;

Que, el artículo 7 de la norma legal citada contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad;

Que, el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que una vez determinadas por el órgano competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 033-2018-MC de fecha 30 de enero de 2018, se aprobaron y/o dejaron sin efecto los valores de las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos detallados en la citada resolución ministerial, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2019;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en los documentos de Vistos, los servicios no prestados en exclusividad contemplados en el Tarifario propuesto se enmarcan en el supuesto contemplado en el numeral 42.4 del artículo 42 Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, considerándose asimismo las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29408;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2019, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29408 y el Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, según se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) en la misma fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Cultura

1727315-1