Amplían el plazo para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets

resolución de superintendencia

Nº 308-2018/SUNAT

AMPLÍAN EL PLAZO PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE EMITEN TICKETS

Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias establece que la SUNAT señalará los mecanismos de control para la emisión o utilización de comprobantes de pago, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;

Que mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017 los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea;

Que es conveniente ampliar el plazo para el uso de los mencionados sistemas informáticos a los usuarios de tales sistemas que hasta el 31 de diciembre 2017 fueron autorizados para utilizarlos;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a ampliar el plazo para utilizar los mencionados sistemas informáticos;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliación del plazo para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets

1.1 Amplíese el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017, los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo siguiente:

a) Hasta el 30 de junio de 2019, salvo que a partir del 1 de enero de 2019 y con anterioridad al 30 de junio de 2019 adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, en cuyo caso, a partir de la fecha en que adquieren dicha calidad no pueden continuar con la emisión de tickets mediante los citados sistemas informáticos.

La excepción referida en el párrafo anterior no resulta aplicable a los sujetos comprendidos en la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones a que se refiere dicha disposición, los cuales pueden utilizar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019.

b) Hasta el 30 de junio de 2020, tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 en el RUC se encuentren afectos al Nuevo RUS.

1.2 Las disposiciones contenidas en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 339-2017/SUNAT son aplicables a los sistemas informáticos que pueden continuar en uso según la presente resolución y a los tickets emitidos mediante los mencionados aplicativos, según corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1727314-1