Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la Ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 558-2018-MC

Lima, 28 de diciembre de 2018

VISTOS; el Memorando N° 1379-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 900619-2018/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 900133-2018/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Informe N° 900572-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 900162-2018/DSPM/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;

Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la citada Ley, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el artículo 45 de la referida Ley dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, y personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, por Resolución Ministerial N° 492-2017-MC, se aprobaron las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu, las cuales están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, en dicho marco, a través del Memorando Nº 1379-2018-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite su propuesta de tarifas promocionales para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu a aplicarse durante el año 2019;

Que, a través del Memorando Nº 900619-2018/OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 900133-2018/OOM/OGPP/SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización recomienda mantener las mismas tarifas promocionales, aprobadas por Resolución Ministerial N° 492-2017-MC, con las notas considerativas señaladas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;

Que, mediante el Informe N° 900572-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 900162-2018/DSPM/DGPC/VMPCIC/MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial emite opinión favorable respecto de la aprobación de las referidas tarifas promocionales;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las tarifas promocionales para el periodo 2019, de acuerdo a lo señalado por la Oficina de Organización y Modernización;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la Ciudad Inka de Machupicchu, durante el año 2019, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las tarifas promocionales aprobadas en el artículo precedente estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año 2019.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Cultura

ANEXO

Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco:

Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos

Tarifa

S/

Ciudad Inka de Machupicchu

Adultos en general

Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria

Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años)

64.00

32.00

32.00

Nota:

- Los menores de edad, deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilizará por el cuidado y acciones del menor, para lo cual deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias.

- Los requisitos para el ingreso a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu se encuentran establecidos en el numeral 17.1 del artículo 17 del “Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 70-2017-MC y modificado por Resolución Ministerial Nº 216-2018-MC. El artículo 16 del citado Reglamento dispone que la permanencia del visitante en la Llaqta de Machupicchu será de máximo cuatro (4) horas desde su ingreso hasta su salida, entre las 6:00 horas y las 16:00 horas.

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