Aprueban los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2018-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo artículo 1 declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 de la norma citada, el Plan comprende, entre otros, los siguientes componentes: a) intervenciones de reconstrucción; y, b) intervenciones de construcción;

Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 la norma en mención, señala que las intervenciones de reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones”; las cuales no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, el numeral 10.8 del mismo artículo establece que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública;

Que, acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, el enfoque de desarrollo urbano sostenible y saludable considera la gestión de riesgos frente al cambio climático, la elaboración de planes de desarrollo urbano y de planes de acondicionamiento territorial en el marco de la Reconstrucción con Cambios; la provisión equitativa de bienes y servicios públicos e infraestructura, la coexistencia del espacio urbano con actividades productivas, el uso eficiente de la energía, la gestión integral de los residuos sólidos y el tratamiento de aguas residuales, las redes logísticas, los espacios de áreas verdes, la prevención y reducción de riesgo de desastres, entre otras condiciones favorables para el desarrollo económico y sostenible;

Que, asimismo, el numeral 3.11 del artículo 3 de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, referido al enfoque de gestión de riesgos climáticos, establece que se incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de planificación territorial de las regiones, a fin de contar con una gestión preventiva y planificada ante los impactos y riesgos del cambio climático;

Que, la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Nº 30556 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen lineamientos que contribuyan a la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en El Plan, que promueva el incremento de la resiliencia de la infraestructura física construida así como de las poblaciones;

Que, el Ministerio del Ambiente, publicó la propuesta preliminar de los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios mediante Resolución Ministerial Nº 258-2018-MINAM de fecha 9 de julio de 2018, con el fin de conocer las opiniones y /o sugerencias de los interesados;

Que, en este contexto, producto del proceso seguido, se ha elaborado los “Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios” el cual tiene como objetivo establecer criterios para incorporar la infraestructura natural y la gestión del riesgo en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con el fin de incrementar la resiliencia de la infraestructura física construida, así como de las poblaciones;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y su modificatoria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1354;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios

Apruébanse los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera: Los lineamientos se aplican a las inversiones asociadas a las intervenciones previstas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, para el caso de las Intervenciones de Construcción, en aquellas que no hubieran iniciado la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversiones. En tanto que, para el caso de las Intervenciones de Reconstrucción en Inversiones se aplican para aquellas que no hubieran iniciado la fase de ejecución, o estudios básicos de ingeniería.

Segunda: La Red Sísmica Nacional administrada por el Instituto Geofísico del Perú (IGP) constituye el mecanismo de información sísmica oficial del Estado, por lo que todas las instituciones públicas que cuenten o administren información sísmica, que permita determinar las características de los movimientos sísmicos que ocurran en nuestro país, el desarrollo de alertas tempranas, la caracterización del suelo para fines de planeamiento urbano y de reconstrucción a través de las zonificaciones sísmicas geotécnicas, deben remitirla para su incorporación a la Red. El IGP aprueba los instrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente Disposición Complementaria.

Tercera: En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio del Ambiente aprueba un instructivo para el llenado del Anexo Nº 1: Formato de incorporación de criterios de infraestructura natural y gestión de riesgos en las IRI e IC orientada a prevención, de los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios.

Cuarta: El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del Anexo Nº 1: Formato de incorporación de criterios de infraestructura natural y gestión de riesgos en las IRI e IC orientada a prevención, que entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación del instructivo mencionado en la Tercera Disposición Complementaria Final.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Los expedientes técnicos, documentos similares u otros aplicables a las IRI e IC que hayan sido gestionados antes de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, se resuelven conforme a la normativa vigente al momento de su formulación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

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