Decreto Supremo que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2018-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1325 se declara en emergencia y se dictan medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura por el período de veinticuatro meses, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, señala que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los/las titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, podrán prorrogar por única vez, por un plazo adicional, la declaratoria de emergencia;
Que, estando próximo a vencer el plazo de los veinticuatro meses y subsistiendo las razones que motivaron la dación del mencionado decreto legislativo, resulta necesario prorrogar la indicada emergencia por un plazo igual;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1325, que declara en emergencia y se dictan medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga
Prorróguese por única vez, por un plazo adicional de veinticuatro meses, la declaratoria de emergencia dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1325, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; prórroga que empezará a regir a partir del 07 de enero de 2019.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
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