Decreto Supremo que prorroga la emergencia dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1325, para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2018-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1325 se declara en emergencia y se dictan medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura por el período de veinticuatro meses, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, señala que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los/las titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, podrán prorrogar por única vez, por un plazo adicional, la declaratoria de emergencia;

Que, estando próximo a vencer el plazo de los veinticuatro meses y subsistiendo las razones que motivaron la dación del mencionado decreto legislativo, resulta necesario prorrogar la indicada emergencia por un plazo igual;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1325, que declara en emergencia y se dictan medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga

Prorróguese por única vez, por un plazo adicional de veinticuatro meses, la declaratoria de emergencia dispuesta por el Decreto Legislativo Nº 1325, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional; prórroga que empezará a regir a partir del 07 de enero de 2019.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY

Ministra de Salud

1727309-2