Establecen la restricción de la circulación de vehículos de transporte de carga en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 5823-2018-MTC/15

Lima, 27 de diciembre de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 534-2018-MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con fecha 21 de diciembre de 2018 y el Informe Nº 956-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el primer artículo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 23 de la Ley, ha regulado los criterios de clasificación de vías y los criterios para establecer la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas o vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas de forma permanente, temporal o periódica;

Que, por otro lado, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, las características técnicas de la vía, la seguridad vial, entre otros;

Que, durante los meses de la estación de verano se presenta un incremento del desplazamiento de personas en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), registrándose fuertes incrementos en el flujo vehicular en relación al IMD (índice medio diario), situación que, adicionalmente a la severa congestión vehicular, genera las condiciones necesarias para el incremento de la accidentabilidad;

Que, en relación a ello, mediante Oficio Nº 534-2018-MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, acompañado por el Informe Nº 332-2018-MML/GTU-SETT-EYP, se informa sobre el Plan Verano 2019, que dicha Comuna viene implementando en los meses de verano desde el año 1994, consistente en que los días domingos, para efectos del retorno en el sentido de Sur a Norte, se realizan cambios de sentido de carriles debidamente monitoreados, a fin de viabilizar el tránsito de vehículos hacia Lima;

Que, para la ejecución de los planes de verano implementados en años anteriores, la vía denominada Antigua Panamericana Sur ha sido utilizada para el desvío de parte del flujo vehicular, en especial de vehículos de transporte de carga, a fin de optimizar el flujo de vehículos de transporte de personas hacia la Capital;

Que, conforme a lo señalado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, este año ha iniciado la ejecución de obras de mejoramiento de la denominada Antigua Panamericana Sur, de forma tal que dicha vía no podrá ser utilizada para desviar parte del flujo vehicular durante la aplicación del Plan Verano 2019, lo que pone en riesgo la implementación de dicha medida, con el consecuente incremento de la congestión y la mayor demanda de tiempo para el desplazamiento de las personas en el sentido Sur a Norte de la Carretera Panamericana Sur;

Que, para efectos de dar viabilidad a la propuesta del Plan Verano 2019 y conforme a lo propuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, esta Dirección ha evaluado la conveniencia de establecer medidas de restricción de tránsito de vehículos de carga en el sentido de Sur a Norte, los días domingos de la estación de verano extendiéndose hasta Semana Santa, incluyendo el día primero de enero de 2019, en el tramo de la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur) comprendido desde el kilómetro 63 (Paradero Chilca) al kilómetro 10 (Puente Atocongo), a fin de priorizar el desplazamiento de vehículos destinados al transporte de personas, no afectándose de manera significativa las actividades de transporte de carga;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Restricción de la circulación de vehículos de carga en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur)

1.1 Restringir la circulación de los vehículos de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), en el tramo comprendido desde el kilómetro 10 (Puente Atocongo) hasta el kilómetro 63 (altura Paradero Chilca), en las fechas, horarios y sentidos que se indican a continuación:

Vehículos restringidos

Fechas

Tramo restringido

Horario

Vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular

(se incluyen vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales)

Domingos desde el 6 de enero al 21 de abril de 2019, incluyéndose también el martes 1° de enero de 2019

Sentido de sur a norte:

Desde el km 63 (altura Paradero Chilca) hasta el km 10 (Puente Atocongo) de la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur)

Domingos:

De 13:00 horas a 21:00 horas

Martes 1° de enero:

De 13:00 horas a 21:00 horas

1.2 La presente restricción estará sujeta a evaluación permanente durante su periodo de vigencia a fin de disponer las modificaciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fines la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía.

Artículo 2.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular

2.1 El punto de inicio de la restricción es de control obligatorio, sin perjuicio del control que pueda establecerse en todo el tramo restringido. La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, debe establecer un plan operativo de control de la circulación para efectos de la ejecución de la presente Resolución con la participación de los concesionarios de la vía y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2.2 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realice, debe establecer puntos de control preventivos para la ejecución de la presente medida, controlando los accesos en la zona urbana ubicados en el tramo objeto de la restricción.

2.3 A efectos de la aplicación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido, no pudiendo reingresar durante dicho periodo.

2.4 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, la Policía Nacional del Perú puede autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, debiendo llevar un registro de las placas de los vehículos autorizados a circular por la vía.

Artículo 3.- Cumplimiento de las restricciónes

3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.

3.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

3.3 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización y/o difusión que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.4 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL reprogramará los permisos de circulación a vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales de manera de asegurar el cumplimiento de la presente restricción.

Artículo 4.- Difusión

La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Policía Nacional del Perú, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran.gob.pe).

Artículo 6.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ

Directora General (e)

Dirección General de Transporte Terrestre

1727305-1