Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio

Resolución Ministerial

N° 579-2018-PRODUCE

Lima, 28 de diciembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 263-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO y el Memorando N° 1858-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 016-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-pmacharec de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 1194-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos;

Que, los artículos 11 y 31 de la citada Ley disponen la creación del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), destinado a financiar exclusivamente los Programas de Beneficios establecidos; asimismo, que el Ministerio de la Producción regula y supervisa los referidos Programas para los trabajadores que pudieran resultar afectados por la introducción de los Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, los artículos 16 y 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación disponen que los trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido en la referida Ley, podían acceder hasta el 30 de abril de 2013 a los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de Mypes, los que incluyen determinados beneficios, como la capacitación en carreras técnicas vinculadas a la gestión de negocios que les permita iniciar o desarrollar una micro o pequeña empresa;

Que, por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el cual establece disposiciones reglamentarias sobre el funcionamiento del FONCOPES, el acogimiento a los Programas de Beneficios, entre otras;

Que, considerando la naturaleza temporal de los beneficios que se encuentran incluidos en los programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de Mypes, resulta necesario establecer disposiciones respecto al goce de los referidos beneficios y el inicio del periodo de culminación de los programas, con la finalidad que se continúe con todas las actividades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se establecen disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se establecen disposiciones respecto al goce de los beneficios de los programas regulados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, así como de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

1727263-1